El TSJA rechaza permitir un "cuarto carril" desde la A-49 a una gasolinera de Castilleja

La configuración actual de los accesos al punto kilométrico 2 de la A-49 es conforme a la normativa vigente y dispone de autorización oportuna

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El tramo con más accidentes de la autovía A-49 es el de Sevilla a Castilleja y Tomares
El tramo con más accidentes de la autovía A-49 es el de Sevilla a Castilleja y Tomares / Juan Carlos Vázquez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de una empresa, contra la negativa de la Demarcación de Carreteras del Estado a permitirle la ejecución de un "cuarto carril de desaceleración" desde la autovía A-49 hacia los terrenos de una gasolinera de su propiedad en Castilleja de la Cuesta, en el tramo aljarafeño de dicha autovía.

En una sentencia recogida por Europa Press, el TSJA resuelve un recurso contencioso administrativo de la empresa Construcciones Rimini, contra una resolución emitida en 2021 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, desestimatoria de su solicitud "para realizar", en el marco del proyecto de mejora de la autovía A-49, "las obras necesarias para ejecutar el cuarto carril de desaceleración hasta su conexión con la rotonda Ginés, Bormujos y Castilleja de la Cuesta, para luego incorporarse desde esta rotonda a la A-49".

Dicho recurso, según especifica el fallo, parte de "la desestimación presunta de su solicitud de 6 de febrero de 2020 de cumplimiento de la autorización otorgada en fecha 5 de junio de 1991 para la realización de obras de acceso desde la A-49 en su punto kilométrico 2, a los terrenos de su propiedad, donde se encuentra ubicada una gasolinera de su propiedad".

La "configuración actual" de la A-49

En ese sentido, la resolución de 2021 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental recurrida por la empresa rechazaba dicha solicitud exponiendo que "la configuración actual de los accesos al punto kilométrico 2 de la A-49 es conforme a la normativa vigente y dispone de la autorización oportuna, con lo que si considera que procede la realización de mejoras en dichos accesos mediante modificación de los existentes podrá solicitarlo".

En su recurso, así, la empresa reclamaba "que se condene efectivamente a la Administración para que realice por su parte las actuaciones necesarias que permitan construir un cuarto carril de acceso a su propiedad desde la A-49".

Según el TSJA, "el título que expone la parte recurrente para reclamar el cumplimiento de la Administración de su obligación (consistente en la construcción de un cuarto carril), viene a ser la autorización de fecha 5 de junio de 1991 relativa al acceso al polígono industrial en la A-49, punto kilométrico 2,120 al 2,750, en la margen derecha en Castilleja de la Cuesta", pesando además un convenio suscrito entre ambas partes en 1994, "en el que se plasman las recíprocas obligaciones de ambas partes".

Pero según expone el TSJA, analizado el asunto, "no existe en ningún momento un compromiso por parte de la Administración demandada de realizar o permitir la construcción de un cuarto carril, con su consiguiente acceso directo en el punto kilométrico dos a la propiedad del recurrente"; además de que "incluso de haber contemplado inicialmente esa posibilidad, la misma habría quedado sustituida por el proyecto finalmente asumido por las dos partes, concretado en un tercer carril y el acceso a la gasolinera a través de la glorieta y vía de servicio, modificación plasmada en la autorización de 29 de septiembre de 1994 y en el posterior convenio de 2 de noviembre de 1994". Por eso, el TSJA desestima por completo el citado recurso contencioso administrativo de la empresa, contra la resolución estatal desfavorable a sus pretensiones.

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