El TSJA anula el estudio de detalle que ampara la construcción del Lagoh

El Alto Tribunal andaluz considera que la ordenación establecida en dicho estudio de 2016 contradice el plan de sectorización del que procede y "carece de toda motivación"

El Ayuntamiento asegura que el fallo no pone en riesgo el centro comercial

Imagen de Lagoh, centro comercial de Sevilla impulsado por Lar España.
Imagen de Lagoh, centro comercial de Sevilla impulsado por Lar España.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el estudio de detalle del año 2016 que ampara la construcción del centro comercial Lagoh en Palmas Altas, al estimar parcialmente un recurso presentado por la asociación Ecologistas en Acción. En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera que la ordenación establecida por el Estudio de Detalle contradice el Plan de Sectorización del que procede, y lo anula, una anulación de pleno derecho, según ha informado este viernes la asociación ecologista en un comunicado.

La decisión del TSJA de anular el estudio de detalle se produce por varios motivos. En primer lugar, la ordenación de las alturas que estableció el Estudio de Detalle infringe de plano, según la sentencia, lo establecido en el plan superior, una edificación predominantemente baja, con la excepción de algún edificio alto (hasta 30 metros de altura), unas determinaciones acordes con su situación estratégica en la entrada de Sevilla desde Cádiz, junto al Puente del Centenario y el Puerto de Sevilla. El Estudio de Detalle extendió la excepción a todo el edificio.

En segundo lugar, la ordenación de las dotaciones (600 aparcamientos en superficie y los viales), que incluye el subsuelo de las mismas, se hizo de forma indicativa, para dejar al proyecto de edificación su ordenación. La sentencia considera que el Estudio de Detalle debió de ordenar esas dotaciones, determinando la delimitación de las mismas con arreglo a su carácter público.

Por otra parte, la sentencia reconoce con contundencia el carácter público de esas dotaciones, de las que el promotor, con la anuencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), se ha apropiado indebidamente siendo como son dotaciones de obligada cesión, por ley, al Ayuntamiento para su inclusión en el dominio público, subraya Ecologistas en Acción. Además, debe incluirse el subsuelo de dichas dotaciones, que el promotor también se ha apropiado para su garaje subterráneo.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA recuerda que el Ayuntamiento de Sevilla modificó en 2016 un anterior Estudio de Detalle de 2008, elevando a seis las plantas de todo el edificio de la zona de edificación ZE N1. "El plan de sectorización definía una edificación extensiva pero de

altura baja, siendo la excepción la que alcanzara el máximo de seis plantas o 28 metros: Algún edificio singular, dice su memoria. Por tanto no se ajusta a ese plan, sino que lo vulnera y es nulo de pleno derecho, el

estudio de detalle que extiende esa altura máxima a toda la construcción, pues lo singular pasa a ser la norma", asevera la Sala.

El fallo continúa señalando que el plan reconoce la relevancia de la altura de las construcciones cuando advierte que la distribución de los usos y sus edificabilidades afectan a la conformación del paisaje y que el establecimiento de limitaciones contribuirá "a la generación de un modelo urbano no congestivo y generador de un paisaje coherente con la posición de fachada y acceso a la ciudad".

El estudio de detalle "carece de toda motivación"

De esto se desprende, según los magistrados, que el Ayuntamiento de Sevilla, "al ejecutar su incuestionable

potestad de planeamiento, debió justificar por qué ese aumento notable de altura y por tanto de construcción", pero la motivación incluida en el estudio de detalle de 2016 "no es suficiente por genérica y abstracta porque podría servir tanto para el Estudio de Detalle que nos ocupa como para cualquier otro, lo que es lo mismo que decir que para ninguno".

Es más la sentencia añade que "no basta, a nuestro juicio, con apelar a las nuevas exigencias del mercado, la evolución de la tipología de los centros comerciales en diez años (aparte de que han pasado menos de ocho entre el primer Estudio de Detalle y la propuesta), sostenibilidad, etcétera; sino que es preciso explicitar, primero, de qué nuevas y diferentes tipologías, criterios de sostenibilidad, etc., se trata, algo que aquí no se hace; y, en segundo lugar, la correspondencia unívoca entre esos parámetros y lo que se pretende modificar, esto es, por qué conducen inexcusablemente a la modificación propuesta".

La justificación de la Modificación, continúa la sentencia, no permite averiguar en qué consisten las tipologías comerciales de 2016, qué las distingue de las de 2008 y por qué para ajustarse a ellas hay que agotar la altura máxima del centro comercial. Tampoco por qué lo hace una cubierta verde, que puede instalarse a cualquier altura, o de qué manera afecta a la sostenibilidad o beneficia al medio ambiente. En este sentido es una motivación opaca porque no muestra en qué se concretan los términos generales que emplea, lo que impide valorarlos. "En consecuencia, el Estudio de Detalle impugnado carece de toda motivación, cuando le es exigible del mayor grado según la jurisprudencia, lo que es causa de nulidad".

Para los ecologistas, la sentencia corrobora las "enormes irregularidades denunciadas" por dicha asociación y le da la razón en lo fundamental de la demanda, que era la petición de anulación de pleno derecho del Estudio de Detalle de 2016.

La sentencia no es firme, puesto que contra la misma cabe recurso de casación de casación ante el Tribunal Supremo, y de hecho tanto Urbanismo como el promotor han anunciado que la recurrirán.

Otros tres recursos

Ecologistas en Acción ha informado asimismo de que tiene presentados otros dos recursos contra las dos licencias de obras otorgadas, que probablemente se verán afectados por esta primera sentencia. En esos recursos se discute la edificabilidad materializada, que en opinión de Ecologistas en Acción es muy superior a la que legalmente les corresponde.

Además, Ecologistas en Acción tiene interpuesto un cuarto recurso contra el Trasvase de Edificabilidad por el que se traspasó una edificabilidad de 12.000 metros cuadrados de techo desde una parcela del mismo sector propiedad de una inmobiliaria.

El Ayuntamiento asegura que el fallo no pone en riesgo el centro comercial

El Ayuntamiento de Sevilla ha asegurado que la sentencia del TSJA que anula el Estudio de Detalle de 2016 para la construcción del centro comercial Lagoh no cuestiona ni pone en riesgo dicho centro, ni tampoco se cuestiona ni hay riesgo respecto a la edificabilidad del complejo comercial.

Según fuentes municipales, en el caso de que la sentencia sea finalmente avalada por el Tribunal Supremo, podría haber una serie de módulos que "quedarían fuera de ordenación", pero "sin que haya riesgo de que tengan que reajustados o retirados". Es decir, quedarían fuera de ordenación, como por ejemplo están todos los centros comerciales o aparcamientos del centro, y pudiendo ser regularizados mediante un estudio de detalle que lo motivara tal y como pide la sentencia, han añadido las mismas fuentes. La sentencia va a ser recurrida por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ante el Alto Tribunal.

Desde el Ayuntamiento apuntan que el TSJA ha avalado que en los suelos de Palmas Altas se puede desarrollar una gran superficie minorista, al desestimar la petición de los ecologistas de anular estudio de detalle de 2008. Y en segundo lugar, se valida la edificabilidad total de la superficie al desestimar la demanda contra el plan de sectorización.

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