El TSJA declara legales los 201 despidos en Cobre las Cruces

Cobre las Cruces

La empresa fue “previsora ante el fatídico hecho” del agotamiento del mineral

El tribunal reprocha el “obstruccionismo” y “alegaciones falsas” del sindicato CGT

Vista de la planta de Cobre las Cruces
Vista de la planta de Cobre las Cruces / Belén Vargas
Amanda Glez. De Aledo

06 de mayo 2021 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado legal el despido colectivo de 201 trabajadores de la mina de Cobre las Cruces, sustentado en causas económicas y productivas debido al agotamiento de las reservas. Los despidos fueron negociados por la empresa con los sindicatos UGT y CCOO pero la medida fue impugnada por la Confederación General del Trabajo (CGT), a quien los magistrados reprochan su “sistemática conducta obstructiva” y “alegaciones falsas” como que la documentación facilitada por la empresa no era veraz.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, destaca que la extinción de los puestos de trabajo fue apoyada por la mayoría de los representantes de los trabajadores (10 delegados frente a los tres de CGT) y por el 78% de la plantilla en asamblea (161 frente a 45 votos).

Los 201 despidos se van a llevar a cabo entre el primer trimestre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, con una baja incentivada de 30 días por año trabajado y un sistema de empleo y recolocación diferida.

El magistrado ponente, José Joaquín Pérez-Beneyto, critica duramente a la CGT por mantener “una sistemática conducta obstructiva, según se infiere de las actas de las reuniones de la comisión negociadora” y en su demanda “obvió el hecho de que las causas de cierre por motivos productivos planean sobre la empresa desde el mismo momento en que obtuvo la concesión minera”.

Ahora “pretende obtener un resultado de ilicitud de lo que es la consecuencia de la negociación colectiva”.

Frente a ello, la compañía fue previsora ante el “fatídico hecho” del cierre y mantuvo una “flexibilidad negociadora” en la que fue variando sus propuestas sobre el número de extinciones de contratos y las indemnizaciones que recibirían los trabajadores.

Los magistrados recuerdan que la decisión empresarial estuvo justificada por el agotamiento de las reservas, que ya se conocía desde que se concedió la licencia de explotación y comenzaron los trabajos en 2006.

“A día de hoy ya se han agotado las reservas de mineral de cobre de alta ley” y por ello la mina ha emprendido una reconversión mediante el proyecto de tailings o residuos residuos lixiviados.

Con esta iniciativa, ayudada por ajustes de personal, las pérdidas no se empezarían a producir hasta el año 2023 y 2024, según recuerda la sentencia.

CGT se opuso a la prioridad de género a favor de las mujeres

Entre los motivos de impugnación, CGT se opuso a los criterios de selección y la prioridad que se iba a dar a las mujeres en la conservación de sus puestos de trabajo.

Pero la sentencia recuerda que el género femenino es el menos representado en Cobre las Cruces, y por ello en su día se aprobó un Plan de Igualdad con medidas para “favorecer la presencia femenina en puestos masculinizados”.

En él se establecieron reservas y preferencias en la contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tuvieran preferencia para ser contratadas las personas del género menos representado dentro de cada grupo. Según los magistrados, “resulta difícil ver en que reside la discriminación”.

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