El TSJA desestima un recurso de Emerita para paralizar la actividad en la mina de Aznalcóllar

Caso Aznalcóllar

Dice el tribunal que en la demanda "no se expone ni un solo argumento jurídico" relativo a la resolución impugnada

Vistas de la Mina de Aznalcóllar
Vistas de la Mina de Aznalcóllar / Juan Carlos Muñoz

Nuevo varapalo para Emerita, en la misma semana en la que un juzgado ha archivado por segunda vez la denuncia que presentó por presunta prevaricación en el concurso para la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado un recurso que la empresa perdedora del concurso presento para paralizar la actividad de la mina, en una resolución en la que los jueces critican que en la demanda de Emerita "no se expone ni un solo argumento jurídico" relativo a la resolución impugnada.

Emerita había recurrido la decisión de la dirección general de Industria, Energía y Minas de la consejería de Empleo, Empresa y Comerico por la que se respondía a la "intimación previa a la interposición de recurso contencioso-administrativo por vía de hecho de 3 de marzo de 2017". Emerita había solicitado que se tuviera por requerida a la administración para que cese inmediato sus actos contrarios a derecho y se sirva acordar el cese inmediato de cualquier trabajo que se esté llevando a cabo en los recursos mineros de Aznalcóllar. Ese requerimiento fue contestado el 11 de abril de 2017 y en el mismo la Administración autonómica concluyó que no hay ninguna actuación material. La constestación, dice el TSJA, no es un acto administrativo en sentido propio y, por ello, se inadmite por la Junta de Andalucía el recurso de alzada interpuesto.

Emerita consideró que era una "vía de hecho ilegal de la Administración" y efectuó en su recurso consideraciones sobre la adjudicación de derecho mineros en Aznalcóllar y sobre otros extremos "ajenos a la resolución aquí impugnada", precisa el tribunal.

La sentencia explica que toda la fundamentación jurídica de la demanda, con cita de otros preceptos legales y reglamentarios, está dirigida a demostrar lo que, a juicio de la actora, es una actuación contraria a derecho de la Administración relativa a la aceptación de la adjudicación efectuada por Minera Los Frailes y al concurso público para la adjudicación de actividades extractivas en la reserva minera de Aznalcóllar.

Dice el tribunal que en el suplico de la demanda se contienen unos pedimentos que son idénticos a los de otro recurso, pero "no se expone en la demanda ni un solo argumento jurídico relativo a la resolución objeto del proceso que ahora enjuiciamos", hasta el punto de que los magistrados apuntan lo siguiente: "ignoramos así cuáles son las razones jurídicas por las que el actor discrepa de la resolución impugnada".

Y añade que el concurso o la aceptación de la adjudicación por Minera Los Frailes sea o no conforme a derecho, "tampoco es objeto de este recurso", puesto que el recurso tiene un objeto limitado a la "inadmisión de un recurso de alzada", y en este sentido, insiste el TSJA, no es un "acto administrativo susceptible de recurso".

"Se trata de la contestación que la Administración ha ofrecido a la intimación que recibe con el objetivo de evitar, si fuera posible, la vía judicial" y la Administración contestó negando la vía de hecho, por lo que la Junta "ha entendido que no existe acto impugnable en sentido propio y por ello inadmite la alzada".

Por último, dicen los jueces que "las razones de la Administración, frente a lo que nada dice la demandante nos llevan a la desestimación del recurso", porque la alzada fue "correctamente inadmitida" y el recurso de Emerita, "limitado a lo que es el objeto del mismo, ha de ser desestimado".

La sentencia le impone además las costas procesales a Emerita, por un importe máximo de 1.000 euros, dada la "naturaleza y complejidad del asunto", aunque el fallo todavía puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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