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Triple asesinato en Dos Hermanas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha impuesto una condena de prisión permanente revisable a Ricardo García, el Pollino, y a su padre, Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, pero ha absuelto a su mujer, Elisa Fernández Heredia, de los crímenes de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines, y el ciudadano turco Yilmaz Giraz en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.
La sentencia dictada ahora, de 45 folios, absuelve a Elisa Fernández de todos los delitos e impone al Pollino y a su padre la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Lucía Begines, pero no accede a la petición de la Fiscalía y de las acusaciones particulares de imponerle una segunda prisión permanente revisable por el asesinato del ciudadano turco.
Sobre la imposición de la cadena perpetua, el Alto Tribunal andaluz considera, en contra del criterio del magistrado de la Audiencia de Sevilla Juan Romeo -que dictó la primera sentencia-, que el principio non bis in ídem no impedía la imposición de la prisión permanente revisable porque los hechos fueron calificados como un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, por lo que "no hay doble punición de un mismo hecho cuando, en los casos de dar muerte con ensañamiento a un menor de 16 años, los hechos se califican como asesinato (por ensañamiento), y como asesinato agravado por la edad de la víctima".
Y en segundo lugar, añade el TSJA, porque para la apreciación de la alevosía en el modo de ejecución del plan criminal "no resultó determinante la circunstancia de la edad de Lucía, como lo demuestra el hecho de que, en las mismas circunstancias, también se apreció alevosía con relación a la muerte de los adultos Yiraz y de Sandra. La alevosía consistió en la aprehensión por sorpresa, inmovilizando a las víctimas mayores de edad, para lo que se contrató a dos personas (David y José Antonio), y su retención dentro de un inmueble donde quedaron a la entera disposición de los acusados sin posibilidad de defensa. Dicho de otro modo, el plan alevoso que diseñaron los autores abarcaba, al menos potencialmente, a las tres víctimas, siendo irrelevante la edad de las mismas", sostiene.
El TSJA no ha accedido a imponer la segunda prisión permanente que reclamaban la Fiscalía y las acusaciones por el asesinato del ciudadano turco -el tercer asesinato-, porque sobre la interpretación del artículo 140.2 del Código Penal "no se cuenta aún con doctrina jurisprudencial consolidada" y así "la Sala entiende que las serias dudas en la interpretación del precepto han de resolverse en el sentido más favorable al reo, sin extenderlo a casos que no hayan de considerarse como claramente subsumibles en el mismo; igualmente, entiende la Sala que el precepto ha de ser interpretado en el sentido que impida consecuencias concretas que no quepa presumir como queridas por el legislador, por resultar extrañas o directamente contrarias al conjunto del ordenamiento jurídico-penal".
El fallo suprime además la circunstancia atenuante de reparación del daño que había sido apreciada en uno de los secuestradores, David Ramón Hurtado Pino, el Tapita, y fijan la pena para el delito a que había sido condenado en tres años y ocho meses de prisión -había sido condenado a tres años-.
En cuanto a la responsabilidad civil, condena al Tapita, a José Antonio Mora Bataller y Manuela Muñoz Ortiz -la intermediaria que puso en contacto al Pollino con uno de los secuestradores-, a indemnizar a la hija del ciudadano turco en la cantidad de 15.000 euros, los dos primeros como responsables solidarios entre sí y con Ricardo García Hernández y Ricardo García Gutiérrez, y la tercera como responsable subsidiaria.
Tras el veredicto del jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó en septiembre pasado a 76 años y medio de cárcel a los tres principales acusados, Ricardo García Hernández, el Pollino, su mujer, Elisa Fernández Heredia, y su padre Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, el Pollinoel Cabo en una sentencia que rechazó imponerles las tres condenas de Prisión Permanente Revisable que solicitaban la Fiscalía y las acusaciones particulares que representan a los familiares de las víctimas.
El Alto Tribunal Andaluz ha absuelto sin embargo a Elisa Fernández Heredia al entender que no hay pruebas suficientes de su participación en los hechos, por cuanto el jurado popular la halló culpable de los tres delitos de asesinato basándose en la declaración de los secuestradores, uno de los cuales dijo que le pareció ver a Elisa junto a Sandra antes de entrar en la casa de Dos Hermanas donde se cometieron los crímenes, mientras que la sentencia de la Audiencia recogía que había aparecido su ADN en una blusa o camiseta de la menor en la fosa.
Dice el TSJA que no se ha encontrado "ningún otro elemento potencialmente corroborador" que la implique en los asesinatos ni en la detención ilegal de las víctimas. "Ningún testigo ni coacusado incluyó a Elisa en la preparación de los hechos, ni en el encargo a terceros para secuestrar o inmovilizar a las víctimas, ni en las gestiones para la compra del hormigón necesario para tapar el foso, ni en la ejecución de una conducta que integrase el tipo. Tampoco consta ningún dato de ubicación o posicionamiento de teléfono móvil de Elisa. En definitiva, únicamente las manifestaciones de los coacusados la sitúan allí en el momento de la llegada de las víctimas".
Los magistrados destacan que incluso en caso de que se hubiera podido acreditar que Elisa estuvo presente en el lugar y momento de los hechos en los términos que refirieron los coacusados, "aún quedaría huérfana de prueba una aportación concreta por su parte a la comisión del hecho típico, pues únicamente resulta de la declaración de David Ramón Hurtado una dubitativa referencia a si Sandra Capitán, al entrar en la casa, tropezó o fue empujada por Elisa. Ninguna otra prueba referida a actos preparatorios o coetáneos de Elisa en el secuestro o en la muerte de las víctimas se practicó en el juicio oral, sin que fuera suficiente un eventual conocimiento por su parte de que iban a venir determinadas personas al inmueble, que uno de ellos fuera a ser interrogado, etc., si no aparecen datos que indiquen que participó en el diseño del plan o colaboró con una aportación relevante. No basta para ello con ser cónyuge o familiar de los acusados principales".
La sentencia considera igualmente que no hay pruebas de que Elisa se trasladara junto al Pollino al domicilio de Sandra y su familia, y de que les obligaran a subirse a un coche para llevarlos a la vivienda de la calle Cerro Blanco de Dos Hermanas, como consideró probado el jurado popular. "De existir prueba de este hecho, sería evidente la participación de Elisa, como coautora, en el conjunto del hecho delictivo. Pero este hecho está, en lo que concierne a Elisa, absolutamente carente de toda prueba, pues no sólo no lo afirman los coacusados David y José Antonio, sino que éstos ofrecen un relato incompatible".
El fallo concluye que una condena por tres asesinatos, uno de ellos penado con prisión permanente revisable, "no puede hacerse depender de una voluntarista extensión de datos objetivos en sí mismos insignificantes, para forzadamente compensar el déficit del único elemento de convicción que podría haber sido considerado prueba con tales aditamentos", por lo que asevera que se ha "vulnerado la presunción de inocencia de la acusada" y acuerda su absolución de los tres asesinatos "no tanto por la mayor o menor convicción de la Sala sobre su participación, como porque no se han alcanzado con la prueba practicada en el juicio los estándares mínimos que otorgarían base razonable a la condena".
El tribunal no llega a la misma conclusión en el caso de Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, padre del Pollino, porque sí hay en este caso un elemento de corroboración "especialmente significativo", dado que uno de los testigos protegidos confirmó que éste acompañó a su hijo a contratar el hormigón que sirvió para sepultar los cadáveres en la fosa de Dos Hermanas. "Este dato, unido al hecho indiscutido de que los cadáveres fueron hallados en dicho inmueble, enterrados en una fosa tapada con una capa de hormigón, comportan sin duda, a juicio de la Sala, corroboración y refuerzo de la declaración de los acusados. El acusado "participa, pues, en la ideación del modus operandi (que proyectaba la desaparición de los cadáveres mediante su ocultamiento en un lugar que no habría podido ser hallado sin la colaboración del coacusado David), está presente cuando las víctimas son conducidas o llegan a la vivienda (fue reconocido en el plenario por los trabajadores que declararon como testigos protegidos no 4 y 5)".
Y lo mismo argumenta respecto a la participación del Pollino, recordando la Sala que Ricardo García Hernández "se declaró culpable en fase sumaria y el jurado no ha creído su retractación", algo que "puede servir como corroboración de las manifestaciones inculpatorias efectuadas por los coacusados David y José Antonio; y viceversa, estas manifestaciones inculpatorias pueden ser valoradas como corroboración de la declaración sumarial del recurrente, que sí fue creía por el Jurado. No hay, pues, vulneración de la presunción de inocencia, al contarse con acervo probatorio suficiente".
A esto añade la sentencia las referidas declaraciones del Pollino en las que admite que conocía a Yilmaz Giraz y que "existía una importante deuda entre ambos, aunque pudieran subsistir dudas sobre quién era el deudor y quién el acreedor", por lo que en este caso no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
Por último, la sentencia ha confirmado la absolución de la madre del Pollino, Joaquina Hernández Jiménez, como ya acordó la Audiencia de Sevilla.
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