Abusos sexuales
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Jurado Popular
Nuevo juicio cuatro años después del crimen. La Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 23 años de cárcel a cada uno de los tres acusados de asesinar a Anabel Deza Vázquez, la joven que fue asesinada de 61 puñaladas el 19 de abril de 2016 su vivienda de La Rinconada.
El Alto Tribunal andaluz ha estimado el recuso de apelación presentado por las defensas de los acusados, los abogados Esperanza Lozano y Diego Silva, y ha anulado la sentencia y el veredicto del jurado popular, ordenado la repetición del juicio con un nuevo juez y un nuevo tribunal del jurado popular, según precisa la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. El fallo ordena que se ponga esta sentencia "a la mayor brevedad en conocimiento de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a los efectos que procedan respecto de la situación personal de los acusados, que no tienen por virtud de la nulidad acordada la condición de condenados", de lo que se desprende que deben ser puestos en libertad provisional hasta que se celebre el nuevo juicio, dado que cuando se inició la vista oral ya estaban en libertad.
El fallo anula la sentencia de la Audiencia hispalense al considerar que se ha vulnerado el derecho de defensa de los tres acusados por no haberse revelado en la vista oral la identidad de los testigos protegidos.
Los jueces señalan que, pese a los esfuerzos de la sentencia y de los escritos de impugnación de los recursos por parte de las acusaciones para presentar un "cuadro probatorio nutrido de varios elementos", es "rotundamente claro a juicio de la Sala que el único elemento de convicción que merece la consideración susceptible de soportar o fundamentar una condena por los delitos de asesinato objeto de la acusación fueron las declaraciones de los testigos protegidos 1 y 3".
En concreto, la testigo protegida número 1 identificó a la acusada Rosa N., tanto en el reconocimiento fotográfico como en la vista oral; mientras que a su hermana Carmen no la identificad en el reconocimiento fotográfico -señaló con seguridad a su hermana Elena, que fue enviada a prisión al inicio de la causa- pero sí en una rueda de reconocimiento celebrada "27 meses después de los hechos". Y a Francisco Javier Muñoz no lo identifica en las fotos pero sí en el juicio. La testigo número 3, por su parte, identificó a Rosa y Francisco Javier tanto en el reconocimiento fotográfico como en el juicio, mientras que a Carmen sólo la identificó en el juicio.
De esta forma, sin la "combinación de estas dos testificales, no existe nada que pudiera considerarse prueba de la autoría por parte de los acusados", por lo que "la identificación por parte de testigos protegidos ha sido la única prueba en que se ha fundado la condena; o al menos, que dicha prueba ha sido decisiva, determinante o imprescindible". El resto de diligencias de instrucción practicadas (pruebas lofoscópicas y de ADN, análisis de contenido y ubicación de terminales móviles, diligencia de entrada y registro, etc.) "no dieron resultado alguno utilizable contra los acusados".
Así, recuerda el fallo que las defensas solicitaron al inicio del juicio que se revelara la identidad y domicilio de las testigos, "justificándolo en la necesidad de su conocimiento a fin de valorar la existencia de motivaciones espurias (habida cuenta de que constaba algún incidente entre los vecinos de la calle donde vivía la víctima) y contrastar lo que manifestaron haber visto y lo que pudieron ver desde su domicilio, donde decían encontrarse".
Pero la magistrada rechazó esta petición por la naturaleza y gravedad del delito, la "dimensión de la población" en la que ocurrieron los hechos y por los antecedentes policiales de algunos miembros de la familia de los acusados, por lo que existía un "razonable temor" de los testigos protegidos y eso, a juicio de la juez, justificaba el mantenimiento de su protección para buscar un testimonio "lo más libre que se pudiese".
El TSJA entiende que esta motivación "parece insuficiente" a la hora de ponderarlo con el derecho de defensa, porque, aunque "no se pone en duda la oportunidad de la protección otorgada a las testigos en fase sumarial, el mantenimiento del anonimato en el juicio oral también para los abogados defensores, requiere algo más que una alusión al temor fundado de eventuales represalias".
El fallo apunta que las defensas "en efecto, se encontraban con que la suerte de los acusados iba a depender casi exclusivamente de la verosimilitud que el jurado diera a la declaración de las dos testigos protegidas, y a falta de una coartada que contase con prueba convincente, no resultaba fácil imaginar una línea de defensa que no consistiera en suscitar dudas sobre la entereza del testimonio, la posibilidad de percepción errónea, la concurrencia de influencias indebidas o de prejuicios, o incluso de motivaciones espurias".
Y añade que aunque la juez trató de compensar el mantenimiento del anonimato de estos testigos permitiendo una "gran amplitud" en el interrogatorio de estas testigos, lo cierto es que "las condiciones en las que se desarrollaron las declaraciones no resultaban propicias, sino todo lo contrario, para que este remedio pudiera ser útil; y, sobre todo, como indican los recursos, que de nada vale que las defensas pudieran interrogar a los testigos sobre aspectos como el lugar desde el que vieron los hechos, el ángulo de visión desde ese lugar, su relación con las partes, etc., si el anonimato de las declarantes les había privado de la posibilidad de una investigación previa que pudiera servir para contrastar la veracidad de sus manifestaciones, y, como se ha dicho, la ocultación visual les impedía incluso valorar a ese efecto su lenguaje no verbal".
Por todo ello, concluye que se ha producido una vulneración del derecho de defensa de los tres acusados, lo que lleva a la declaración de la nulidad del juicio y del veredicto, y a la repetición del juicio con un nuevo jurado y magistrado-presidente, "a fin de que el derecho de defensa quede suficientemente garantizado, acordándose por el magistrado-presidente, salvo circunstancias sobrevenidas de suficiente entidad que puedan aconsejar lo contrario, el levantamiento del anonimato, sin perjuicio de poder acordar la reserva del conocimiento de los datos personales de las testigos a los abogados, con prohibición de comunicarlos a sus clientes".
La Fiscalía había solicitado 25 años de prisión para cada uno de ellos, pero la sentencia ahora anulada los condenó a 23 años de prisión por un delito de asesinato. La Audiencia argumentó en la sentencia, fechada el 17 de marzo pasado, que la pena es ajustada "por las circunstancias del caso de autos, por la autoría múltiple, por la vinculación cuasi familiar que había entre los acusados y la víctima y por la despiadada forma en que dieron muerte" a la fallecida.
El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 9:45 horas del día 19 de abril de 2016, cuando los tres acusados, las hermanas Carmen y Rosa N. S. y Francisco Javier M. R., pareja sentimental de la anterior, se presentaron en el domicilio de la fallecida, que era viuda desde diciembre de 2015 de un hermano de las acusadas.
Una vez allí, la víctima les franqueó el paso al interior de la vivienda "pese a las pésimas relaciones que la misma tenía con tales cuñadas, cuyo comportamiento (como el de otros miembros de la familia) la hacían sentirse controlada", ya que "no compartían la forma de llevar el luto por el hermano fallecido o por el modo de educar a la hija que tuvo con el mismo".
La sentencia recogía que, introducidos ya en la vivienda, los tres encausados, "armados con un objeto romo y de peso y de al menos un cuchillo de cocina, se abalanzaron" sobre la víctima, "que intentó primero frenar con sus brazos los golpes que recibía sin poderlos parar” hasta que la dejaron caer al suelo, "donde continuaron golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento", hasta que le provocaron finalmente la muerte.
El jurado consideró probado que los acusados fueron "conscientes del sufrimiento que ocasionaban a su víctima en la forma de darle muerte", señalando que la fallecida "no tuvo posibilidad alguna de defenderse ante el brutal ataque por sorpresa de que fue objeto por parte de los tres acusados salvo para gritar pidiendo socorro".
Después, abandonaron la vivienda en un vehículo tras dar muerte a la mujer, cuyo fallecimiento "se habría producido tanto como consecuencia de la gravedad de alguna de las heridas contusas como por la entidad de alguna de las causadas con arma blanca" y que, al momento del fallecimiento, tenía tres hijos menores de edad, madre y tres hermanos.
El jurado consideró que en los hechos concurrieron las circunstancias de ensañamiento y alevosía, y sobre la alevosía la Audiencia subrayó que en la agresión "intervienen tres personas con objetos aptos para causargraves lesiones que fueron empleados de forma especialmente dañosa (golpes dirigidos a la cabeza, cuchilladas en la garganta y en la espalda que profundizan hasta órganos vitales), con lo que se anulaba la posibilidad de defensa e incluso de huida", para lo cual, además, "basta advertir el lugar donde el cadáver quedó y se halló, en el salón de la casa, con la cabeza orientada hacia la puerta que separaba dicho salón de un patio que tenía a su vez una salida a la vía pública, patio al que no llegó nunca la víctima".
Asimismo, la Audiencia aseveró que a la víctima “la mataron con saña en el sentido gramatical del término, con furor, con enojo ciego, con crueldad, pero también con ensañamiento en el sentido jurídico del término”, precisando que “sus lesiones indican que la agredieron de frente con fuerza, hasta el punto de que, aunque puso los brazos para protegerse, los golpes eran de tal intensidad que uno de ellos le provocó una fractura abierta del dedo índice de la mano derecha”, así como que, “en el curso de la agresión, cayó al suelo y estando en el suelo siguieron golpeándola con el objeto contundente y apuñalándola”.
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