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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla ha denunciado en la Fiscalía a un club de alterne por sus posibles responsabilidades penales de explotación sexual. El empresario se enfrenta ahora a un posible delito sancionado con dos a cinco años de cárcel, además de ver confirmada la sentencia que declaró la existencia de relación laboral con sus cinco chicas de alterne como trabajadoras por cuenta ajena y le sancionó por las cuotas impagadas de Seguridad Social.
El club de alterne fue objeto de una inspección de Trabajo y Seguridad Social en noviembre de 2016 que localizó a cinco chicas de Europa del Este que ejercían labores propias del “personal de alterne”, consistentes en “hacer compañía a los clientes e incitarles a que consuman bebidas alcohólicas”.
Las mencionadas trabajadoras “aportan a la empresa un bien añadido que es el de atraer clientes para consumir”. Se trata de una actividad “imprescindible para la empresa, ya que la captación de clientes tiene como fin generar ingresos para el local”, según las actas de inspección.
Por ello, la Inspección de Trabajo consideró que se daban todos los requisitos de dependencia propios de la relación laboral e impuso al dueño del club una sanción de 23.443 euros por las cinco trabajadoras, además de levantar acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Esta resolución fue confirmada por un Juzgado de lo Social de Huelva, provincia donde se ubica el club de alterne.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJA con sede en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la resolución del Juzgado de lo Social pero además se basa, paradójicamente, en el propio recurso del empresario para poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.
El sancionado argumentó que las chicas de alterne no estaban en el local para promover la consumición de bebidas alcohólicas, sino “para ofrecer servicios de naturaleza sexual a los clientes, a cuyo efecto utilizaban las habitaciones del establecimiento y abonaban el precio de las mismas”.
“Estaríamos hablando de una actividad de alterne por cuenta propia”, argumentó el empresario, porque “los clientes no se dirigen al hotel solo a alternar, sino que utilizan las habitaciones sitas en la planta superior en las que estas cinco mujeres ofrecían servicios de naturaleza sexual mediante el ejercicio de la prostitución”.
“Aún cuando el alterne constituya un paso previo al tráfico sexual retribuido”, la “función principal y más lucrativa de esas mujeres era ejercer la prostitución”, añadió.
Ahora, el TSJA dice que aunque la sentencia laboral no haga referencia a ello, este caso puede entrañar responsabilidades penales si en el local donde trabajaban las chicas de alterne también se ejercía la prostitución, como indica el propio empresario en su recurso.
Ello sin perjuicio de confirmar que la relación era “de naturaleza laboral por concurrir los rasgos de dependencia, ajenidad y subordinación”, ya que la actividad de alterne se desarrollaba en el bar propiedad del demandado, les pagaba un porcentaje de las consumiciones y el trabajo se desarrollaba “en un horario determinado” entre las 18 horas y las 4 de la madrugada.
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