El TSJ de Madrid falla que los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena

Sentencias

Revoca la resolución que consideraba a estos trabajadores como autónomos

Mensajero de Glovo.
Mensajero de Glovo.
J. G.

02 de diciembre 2019 - 10:50

La Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de un repartidor Glovo y revoca la resolución del juzgado de lo Social que estableció que la relación que mantenía con la empresa era la de trabajador autónomo.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el contrato que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor y condena a Glovo a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros.

El caso comenzó cuando el demandante sufrió un accidente de tráfico, estando de baja médica desde noviembre de 2017 hasta abril de 2018. En marzo de 2018 recibió un correo electrónico donde se le indicaba que quedaba rescindida la colaboración con Glovo.

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