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Triple asesinato en Dos Hermanas
Todo queda igual. No habrá segunda pena de prisión permanente por el triple crimen de Dos Hermanas. El Tribunal Supremo ha rechazado todos los recursos presentados por la Fiscalía, las acusaciones y las defensas por el triple asesinato de Sandra Capitán, su hija Lucía Begines, y el ciudadano turco Yilmaz Giraz en Dos Hermanas el 16 de septiembre de 2017.
En una sentencia de 103 folios, a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal ha rechazado todos los recursos y ha confirmado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó en febrero pasado, en la que condenó a una pena de prisión permanente revisable a Ricardo García, el Pollino, y a su padre, Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, pero absolvió a su mujer, Elisa Fernández Heredia.
La Fiscalía había solicitado en su recurso de casación una segunda condena de prisión permanente para el Pollino y su padre. El recurso del Ministerio Público está construido sobre un debate gramatical para entender si la prisión permanente se debe aplicar en crímenes simultáneos o sólo en los que ya tengan condena firme, y así señala que el Código Penal “utiliza la expresión ‘hubieran sido condenados’, es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo”.
El Ministerio Público añadía añadía que “el empleo de tiempos verbales no parece un criterio seguro para averiguar la voluntad del legislador, por la falta de un criterio gramatical reconocible: en el artículo 140.1.1 se emplea el presente de subjuntivo, ‘sea’, en el punto 2 se emplea el pretérito imperfecto de subjuntivo, ‘fuera’, y en el punto 3 el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, ‘hubiera cometido’, cuando en los tres casos habría debido utilizarse el mismo tiempo verbal”.
La Fiscalía había citado, como argumento para endurecer la condena por el triple asesinato de Dos Hermanas, la sentencia 814/2020, que elevó de una a tres las penas de Prisión Permanente Revisable para Patrick Nogueira, el joven que asesinó a su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en agosto de 2016 en Pioz (Guadalajara).
Pero el Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia corresponde al magistrado Andrés Palomo del Arco, considera que el artículo 140.2, en la agravación que implica, "trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible (salvo los supuestos establecidos en los casos de terrorismo y organizaciones criminales -87 bis.3-), que por otra parte, solamente conlleva un monto adicional punitivo sobre las condiciones generales, cuando ninguna de las muertes aisladamente consideradas, haya sido sancionada con pena de prisión permanente revisable; o en el más difícil supuesto, que siendo ya castigada una de las muertes con prisión permanente revisable, la suma de las otras dos, no alcancen los 25 años de prisión".
El Alto Tribunal prosigue diciendo que "el entendimiento de pena unitaria, conlleva también, aplicar la modalidad agravada del art. 140.2, en situaciones como la presente, donde las acciones han sido diversas, se ha dado muerte sucesivamente a tres personas, pero se desconoce cuál de ellas ha sido la última en recibir los impactos de los disparos. Es patente que la antijuridicidad material sancionada en el art. 140.2, en principio, es la misma sea cualquiera el orden en que se ocasionaron las muertes; pero si se individualiza la proyección del art. 140.2 exclusivamente sobre la ocasionada en tercer lugar, es preciso que los hechos probados establezcan el orden de esas muertes. En cambio si se considera pena única, para los tres asesinatos, la establecida en el art. 140.2, no resulta necesario establecer el orden de comisión de cada uno de los asesinatos".
La sentencia concluye que el artículo 140.2 es aplicable al caso de autos, pues se trata de "tres asesinatos enjuiciados conjuntamente. Pero paradójicamente, por una parte, la conclusión no sería la pretendida por las acusaciones pública y particular; donde el Ministerio Fiscal, insta una segunda pena de prisión permanente revisable, por la muerte de Yilmaz, por ser la última (cuando además tal extremo resulta difícilmente extraíble de los hechos probados); y donde la acusación particular en representación de Susana Capitán Capitán, Vanesa Capitán Capitán y Josefa Raquel Capitán Martínez, insta un segunda pena de prisión permanente revisable, por la muerte de más de dos personas; y no una única pena de prisión permanente revisable, por los tres delitos de asesinato (que por otra parte resulta una petición que excede de sus conclusiones definitivas donde solo interesa la pena de prisión permanente revisable por cada uno de los asesinatos, no dos penas de de prisión permanente revisable y por ende conculcaría el principio acusatorio)".
Por último, para el Alto Tribunal, "no resulta congruente con la propia naturaleza de la pena, que un mismo delito sea susceptible de ser condenado con dos penas de prisión permanente revisable, especialmente, cuando la prevista ya establece la modalidad que cuenta con los plazos más largos para el acceso al tercer grado y a la suspensión de la ejecución del resto de la pena".
Además, cuando el art. 140.2 establece “una” pena de prisión permanente revisable; "no alude de modo indeterminado a esa pena, sino que es un numeral cardinal; una pena y no dos o más. Y en congruencia, a continuación, la remisión a los periodos más largos de consecución del tercer grado y libertad condicional", concluye.
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