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Contratación irregular de un arquitecto
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa a Francisco López Sánchez, alcalde de Pruna (Sevilla), por la contratación irregular de un arquitecto, el 9 de abril de 2012, pese al informe desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento.
El alcalde realizó la contratación directa del arquitecto para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal sin proceso selectivo por ser un contrato menor, según los hechos probados. La secretaria señaló en su informe que se desconocía el importe total del contrato (si superaba los 18.000 euros), que carecía de definición suficiente su objeto y que no existía consignación presupuestaria.
El relato de hechos probados recoge que, posteriormente, el entonces alcalde solicitó un informe sobre compatibilidad al Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla, que advirtió que no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios porque las funciones para las que fue contratado el arquitecto estaban reservadas a funcionarios públicos. A pesar de ello, lo mantuvo y formalizó con él un segundo contrato.
La Sala indica que la condena al recurrente, como autor de un delito de prevaricación administrativa, tiene su base, fundamentalmente, en un par de acontecimientos relacionados con la “irregular contratación”, que como alcalde del municipio de Pruna, realizó, pese a contar con el informe desfavorable de la secretaria, y mantener dicha contratación frente al informe de la Diputación de Sevilla. Añade que, además, “y ello abunda en la irregularidad”, formalizó un segundo contrato con el mismo arquitecto.
Señala que cualquiera que fueran los motivos que llevaron al recurrente a celebrarlo, “en modo alguno eluden que no tuviera conocimiento de los reparos que le puso la secretaria y que, no obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito por el que se le condena, al margen el móvil o motivación que le llevara a ello”.
La sentencia explica que la esencia del delito de prevaricación está en el dictado de una resolución arbitraria, y que eso es lo que hizo el condenado, como se relata en el hecho probado, cuando se dice que, “no obstante el informe en contra del Servicio Jurídico de la Diputación, dicta, conscientemente, un nueva resolución que no procedía”, de manera que el hecho de que luego el arquitecto realizara o dejara de realizar determinado cometido “es indiferente a los efectos del delito de prevaricación por el que ha sido condenado, porque la resolución había sido dictada”.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el alcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le impuso la citada pena de 7 años de inhabilitación especial. En el mismo, alegaba, entre otros motivos que han sido rechazados, que la sentencia recurrida no precisaba sobre qué concreto empleo o cargo público se proyectaba la condena. El tribunal concreta que la inhabilitación lo sea para todo cargo público con facultad de contratación, lo que supone la estimación parcial del recurso, puesto que el delito se cometió desde un cargo público con facultades de contratación.
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