El Supremo obliga al Ayuntamiento de Sevilla a pagar varios millones de euros a los trabajadores de los programas de empleo
Contratos municipales de los planes de empleo
Rechaza el recurso del Consistorio contra las sentencias de un juzgado de lo Social y del TSJA que establecieron que debe aplicarse a estos trabajadores temporales el convenio colectivo de los funcionarios
El abogado Luis Ocaña, que representa al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), estima en 11 millones el importe que debe abonar el Ayuntamiento y anuncia que denunciarán ante la Inspección de Trabajo y a la Seguridad Social para que se cotice por estas cantidades.
Una decisión judicial con una importante repercusión para las arcas municipales. El Tribunal Supremo ha ratificado íntegramente las sentencias de un juzgado de lo Social de Sevilla y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligan al Ayuntamiento de Sevilla a pagar el mismo salario que establece el convenio colectivo de los funcionarios municipales a los trabajadores que hayan sido contratados temporalmente a través de programas de empleo financiados por otras administraciones públicas, como es el caso de los programas Emplea@joven y Emplea@30+, entre otros.
Un auto del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, inadmite el recurso de casación que presentó el Consistorio hispalense y en consecuencia ha declarado firme el fallo, tal y como había solicitado la Fiscalía del Supremo, y da la razón al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), que planteó la cuestión en los tribunales. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aprecia hasta dos causas de inadmisión del recurso municipal, la primera que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña esgrimida por el Ayuntamiento como contradictoria a la dictada por el TSJA no cumple las exigencias del recurso de casación para la unificación de doctrina, por cuanto el fallo del TSJ catalán justifica un trato diferente al tratarse de un caso de una trabajadora frente al alegado que afecta a numerosos trabajadores.
En segundo lugar, el Supremo rechaza el recurso porque la sentencia recurrida se "adecua a la jurisprudencia de la Sala Cuarta" del Supremo, recordando que hay otras sentencias que se pronuncian sobre el programa Emplea@30+, regulado en el decreto-ley 9/2014 de la Junta de Andalucía y concluye que "dicho decreto no es fuente de la relación laboral, lo que supone que los trabajadores contratados a su amparo deben regirse por la legislación laboral común y en particular por el convenio de la corporación local".
El abogado Luis Ocaña, que representa al SEM, ha asegurado a este periódico que esta sentencia tendrá una repercusión "brutal" para las arcas municipales, ya que, a su juicio, la cuantía a la que podría hacer frente el Ayuntamiento ronda los 11 millones de euros. Dice el letrado que entre el año 2012 y 2018 han podido participar de estos programas más de 2.000 trabajadores y pone como ejemplo que para un peón que ha trabajado unos seis meses la cuantía de la diferencia con el convenio podría suponer unos 4.000 euros, cantidad que es mucho mayor si se trata de otros empleados con una cualificación superior.
El letrado ha anunciado además que van a denuncia los hechos ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, con la idea de que "se cotice" por estas cantidades que ahora han sido reconocidas por los tribunales.
Por su parte, fuentes municipales han indicado a este periódico que el Ayuntamiento está analizando el "efecto económico de la sentencia y cómo actuar" y han añadido que, en cualquier caso, este criterio "ya se aplica en todos los nuevos contratos de programas de empleo, que se abonan según el convenio colectivo, lo que está dificultando ahora mismo ponerlos en marcha por su elevado coste". Así, precisan que la cuantía subvencionada por la Junta de Andalucía "no ha variado y toda la diferencia la tiene que asumir el Ayuntamiento".
La sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, ratificada por el TSJA y ahora por el Supremo, puso de manifiesto que se había vulnerado un derecho fundamental de los trabajadores contratados de acuerdo a esos planes, y por lo tanto declaró que los trabajadores contratados temporalmente por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo de los programas financiados con ayudas de otras administraciones públicas, programas extraordinarios de ayuda a la contratación, programas Emplea@Joven y Emplea@30+, se encuentran “incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal de la corporación municipal, con los efectos jurídicos y económicos que resulten procedentes, así como la nulidad de pleno derecho, por discriminatorias, de todas aquellas situaciones de hecho o de derecho que contravengan lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española”.
El Ayuntamiento había alegado que la sentencia vulneraba el convenio colectivo municipal y que había “circunstancias razonables, fundadas y proporcionales para que dichas normas sometan las contrataciones controvertidas a un régimen jurídico distinto al establecido para los demás trabajadores del Ayuntamiento”.
Frente a los argumentos de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sevilla, los magistrados del TSJA recordaron que el artículo 2.b del convenio colectivo municipal incluye en su ámbito personal de aplicación “a todos los trabajadores vinculados a la corporación en virtud de contrato”, lo que comprende, según los jueces, a los empleados de estos programas de otras administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Constitución y 3.1.c, 15.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que “tienen derecho a gozar de las mismas condiciones salariales y laborales que el personal de su correspondiente categoría profesional, no habiéndose alegado ni acreditado que las funciones desarrolladas y las circunstancias en que lo hacen difieran de las predicables de aquellos”.
En este sentido, añadía la sentencia que la justificación para el trato desigual del personal temporal afectado por el conflicto “no puede consistir en que su contratación se produce al amparo de unos determinados programas financiados mediante ayudas de otras Administraciones Públicas con la finalidad de fomentar su inclusión social y favorecer su inserción laboral”.
Se vulneraba el principio de igualdad con estos trabajadores
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no deja dudas: “La exclusión del citado colectivo del ámbito de aplicación del convenio del Ayuntamiento no sólo carece de justificación objetiva y razonable vulnerando el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, sino que tampoco encuentra acomodo en el apartado 4 de la disposición adicional 7, pues no se encuentran elementos de similitud entre ese personal y los alumnos-trabajadores de Casas de oficio, Escuelas Taller y Plan de formación en prácticas en la ciudad contratados por el servicio de Desarrollo Local en el área de Juventud y Empleo”.
Además, el fallo del Alto Tribunal concluye que el criterio de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, “por muy respetable que sea, no vincula a los órganos judiciales ni puede prevalecer frente a las normas constitucionales”.
La sentencia se refiere a que el 26 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento convocó a la comisión paritaria a una reunión para la interpretar la disposición adicional 7 y el artículo 2.d del convenio colectivo en relación con estos programas de empleo, y el resultado de esa reunión fue que no se debía aplicar el convenio colectivo municipal, una decisión que ahora han tumbado los jueces.
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