El Supremo niega que la "presión mediática" influyera en la sentencia de la Manada
sentencia de la Manada del Tribunal Supremo
Dicen los jueces que el hecho de que el fallo "haya coincidido con cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuanto tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio".
El Supremo hace pública la sentencia que condenó a la Manada a 15 años de cárcel
El Tribunal Supremo ha negado que la "presión mediática" influyera en el proceso judicial y en las sentencias que se han dictado en el caso de los cinco jóvenes sevillanos que integran la denominada Manada, puesto que, según los jueces del Alto Tribunal, la causa se ha desarrollado tras un proceso "con todas las garantías siendo decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados".
El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia de la Manada, cuyo fallo fue anticipado el pasado 21 de junio tras la vista celebrada para la exposición de los recursos y en el que los magistrados decidieron que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación, no unos abusos sexuales, por lo que elevó de nueve a 15 años la condena por un delito continuado de agresión sexual.
Ahora la sentencia del Tribunal Supremo, que tiene 133 folios, descarta la influencia de la "presión mediática" en las sentencias dictadas en el caso de los cinco sevillanos, ya que, según precisa, "el resultado incriminatorio de la sentencia recurrida se basa en una prueba de cargo pertinente, válidamente obtenida y debatida, y suficiente para enervar la presunción de inocencia".
Dicen los jueces que en el presente caso "basta con leer la motivación de las sentencias" para tener la "convicción de que el tribunal ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral", dice en alusión a las sentencias de la Audiencia de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sólo apreciaron abusos sexuales en la conducta de la Manada. Así, recuerda que hubo votos particulares, lo que "demuestra la libertad de criterio y de valoración probatoria llevada a cabo por los jueces de instancia, sin afectación en su decisión por la trascendencia mediática del caso".
Es más, los jueces consideran que el hecho de que "el fallo haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate del juicio". Y añade: "En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de imparcialidad. Lo decisivo, al fin y al cabo, es el alcance de la motivación exteriorizada por el tribunal y su conexión con los elementos de convicción ofrecidos por las distintas fuentes de prueba", concluye el Supremo.
El fallo añade que la "trascendencia mediática del hecho, que cada vez es mayor y por esto tal presión es sino un elemento normal en la actividad judicial", prosiguen los jueces, que consideran que los hechos puestos de relieve por los acusados respecto al "efecto mediático del caso, manifestaciones, publicaciones en redes sociales y pronunciamiento del ministro de Justicia al respecto, en todo caso afectarían a la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia, pero no a su dimensión procesal, que afecta a la independencia del Poder Judicial, siendo a la primera a la que se refieren las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre ellas la más reciente STEDH de 31 de enero de 2019, asunto Maslarova contra Bulgaria".
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