Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
El Tribunal Supremo ha insistido en la validez de la novación de una cláusula suelo que se haya producido entre un banco y un cliente tras la famosa sentencia de mayo de 2013 en la que declaró la nulidad de dicha cláusula por falta de transparencia al no haberse facilitado información comprensible de la misma antes de la celebración de la hipoteca.
Ahora el Alto Tribunal ha dictado otra sentencia en la que declara nula la cláusula suelo firmada por un matrimonio sevillano pero no la novación que firmaron el banco y los clientes en el año 2014, una vez conocida la sentencia de 9 de mayo de 2013.
La abogada Teresa Galiano, experta en Derecho Bancario y de Familia y que representa al matrimonio sevillano, ha mostrado su sorpresa por la decisión del Supremo, que establece que los clientes tienen derecho al reintegro de unos 18.000 euros por la cláusula suelo hasta el año 2014, pero no a la devolución de la totalidad de los importes cobrados, y todo ello a pesar de que el pleito se ganó tanto en primera instancia como ante la Audiencia de Sevilla, que avaló la sentencia inicial.
El matrimonio tenía una cláusula suelo por encima del 4% hasta el año 2014, en la que se firmó la novación pero se mantuvo una cláusula suelo en torno al 2,5%, y ahora la sentencia del Supremo avala esa novación porque los clientes, aunque no tenían un perfil económico, debían conocer debido a la repercusión mediática del asunto de las cláusulas suelos que se les estaba manteniendo dicha condición en el préstamo hipotecario.
La abogada ha señalado que esta argumentación había quedado salvada por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en multitud de ocasiones en las que, ante supuestos similares, se procedió a la estimación total de la demanda y a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más hasta el dictado de la sentencia y la declaración de la nulidad del suelo impuesto. El pleito se ganó en primera y segunda instancia, con condena en costas a la entidad bancaria, y el matrimonio ha quedado muy satisfecho con la devolución del importe de la cláusula suelo.
En este caso, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, recoge que la entidad bancaria presentó un recurso extraordinario por infracción procesal, al estimar que existía un error patente con relevancia constitucional en la aprehensión del contenido del acuerdo de novación, "particularmente en lo referido al reconocimiento por el cliente del contenido y alcance de la cláusula suelo y del sentido de la novación".
El banco también presentó recurso de casación, en relación con la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebradas entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor, de acuerdo con la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de abril de 2018.
En cualquier caso, la sentencia dictada ahora concluye que las cuestiones planteadas en este recurso ya han sido resultas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581 del año 2020, y en concreto en asuntos en los que el recurrente era la misma entidad bancaria, y "en unas cien sentencias dictadas en fechas posteriores", por lo que los magistrados remiten a esas resoluciones.
En consecuencia, prosiguen los magistrados, "apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de 3 de mayo de 2014, que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo de la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas inaplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado".
Esta novación se produjo porque a partir de la sentencia de mayo de 2013, los bancos, tras conocer que los juzgados habían empezado a declarar la nulidad de la cláusula suelo, comenzaron a firmar con los clientes documentos privados donde se pactaba una rebaja de la cláusula suelo y se hacía constar la renuncia al ejercicio de acciones judiciales futuras por parte de los clientes.
Los clientes volvieron a recurrir y el caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictó una sentencia el 9 de julio de 2020 en la que concluyó que el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 -sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores- deben interpretarse en el sentido de que "a exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula suelo, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula suelo, en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés".
Y a partir de ahí, el Supremo comenzó a considerar válida la novación de la cláusula suelo siempre que hubiese sido negociada entre el banco y el cliente.
También te puede interesar
Abusos sexuales
Condenado a un año de cárcel por abusar de una joven de 15 años
Ley de Segunda Oportunidad
Un juez cancela una deuda de 209.000 euros a un taxista de Sevilla
Lo último
David González Romero y Fernando González Viñas | Editores de El paseíllo
“Urtasun es un benefactor de la tauromaquia”
ESPECIAL MATADORES (II)
Juan Ortega: arte, capacidad, oficio...