El Supremo insiste en que la gran invalidez por pérdida de visión exige la asistencia de una tercera persona
Incapacidades
Rechaza el recurso presentado por un vendedor de la ONCE de 60 años al que se denegó la incapacidad máxima
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha insistido en que la gran invalidez por pérdida de visión exige la asistencia de una tercera persona, es decir, que se acedite que el solicitante de la pensión, por sus condiciones personales, efectivamente no puede realizar los actos más esenciales de la vida sin la ayuda de otras personas. Así lo ha establecido el Alto Tribunal en un auto en el que inadmite el recuros de un vendedor de la ONCE de 60 años al que se había denegado por un juzgado de lo Social de Sevilla la incapacidad permanente absoluta.
El Supremo ha rechazado el recurso que el trabajador presentó contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del 14 de julio de 2022 que ya desestimó el recurso que presentó contra la sentencia del juzgado de lo Social número 10 de Sevilla que le había declarado en situación de invalidez permanente absoluta.
El recurrente tiene como profesión la de vendedor de cuponer de la ONCE de forma intermitente desde 2017 -antes era albañil- y en noviembre de 2015 se le había denegado la incapacidad permanente solicitada por "falta de carencia genérica y específica", y tiene reconocido un grado de discapacidad del 84% y en 2019 se le reconoció en situaicón de dependencia gado I, de dependencia moderada. Según los informes médicos, padece una diabetes mellitus II insulinodependiente, retinopadía dibética proliferativa en ojo derecho y amaurosis en ojo izquierdo, así como hipoacusia bilateral moderada.
La sentencia impugnada estimó que las limitaciones del vendedor de la ONCE "no son suficientes para considerar que se halle en una situación de gran invalidez, pues no se extrae que el demandante precise la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más elementales de la vida pues, si bien es cierta la imposibilidad para trabajar, no puede afirmarse que presente dificultades graves para los actos más elementales de la vida dado que las dificultades de visión sólo le restan algo de visión en el ojo derecho, la sordera es moderada y las dificultades derivadas de la diabetes no le ipiden comer y asearse solo, y aunque necesite la ayuda puntual u ocasional para desplazarse, no es suficiente integrar la situación de gran invalidez".
Los magistrados recuerdan que el núcleo de la contradicción consiste en determinar si la situación objetiva de ceguera determina el reconocimiento de la situación de gran invalidez o si, por el contrario, debe atenderse a las circunstancias subjetivas de existencia de necesidad de tercera persona. Y en este sentido recuerda que la pensión de invalidez tiene una naturaleza distinta a la de las pesonas que tienen derecho a afiliarse a la ONCE o que pueden beneficiarse de ayudas específicas, lo que "impide aplicar automáticamente esa concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual al reconocimiento de dicha pensión".
Dice el tribunal que "en efecto, constreñir el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de disminución del campo visual constituye un simplificación que puede conducir a resultados erróneos", por lo que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez a personas aquejadas de deficiencia visual exige valorar una pluralidad de circunstancias:
"a) No es lo mismo la pérdida del campo visual central que del campo visual periférico.
b) Es necesario tener en cuenta las condiciones intelectuales y volitivas del solicitante de la pensión, que pueden facilitar o dificultar la adaptación personal a la pérdida de agudeza visual.
c) Es importante la edad a la que se sufrió la pérdida de la agudeza visual. a capacidad de adaptación a las limitaciones está en relación inversa a la edad.
d) Deben valorarse también las restantes dolencias del solicitante de la pensión".
Analizar las circunstancias de cada caso concreto
Por todo ello, la Sala de lo Social del Supremo concluye que "no hay razones que justifiquen que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez por deficiencia visual deba tener un tratamiento jurídico distinto que el resto de pensiones de incapacidad permanente. La doctrina jurisprudencial que acogió la tesis objetiva en materia de discapacidad visual ha proporcionado seguridad jurídica pero puede conducir a que se deniegue la pensión de gran invalidez en supuestos en los que el solicitante necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida y al revés".
Así, añaden los jueces que se debe aplicar la tesis subjetiva a "todas las pensiones de incapacidad permanente: el reconocimiento de la pensión dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo valorar individualizadamente las concretas patologías y limitaciones anatómicas o funcionales de cada uno de los demandantes".
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