El Supremo niega una incapacidad por accidente a un jornalero que cayó de una escalera
Derecho laboral
El tribunal avala que no hay constancia de que estuviera trabajando en la fecha en la que se produjo el siniestro
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El Tribunal Supremo ha negado la incapacidad permanente por accidente laboral que solicitó un jornalero sevillano que sufrió una caída de una escalera, al considerar que no hay pruebas de que el suceso se produjo durante el tiempo en el que estuvo contratado por un empresario. En un auto, al que tuvo acceso este periódico, el Alto Tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el trabajador y de esta forma avala la decisión adoptada por el juzgado de lo Social número 7 de Sevilla y que fue ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En este caso, el trabajador, obrero agrícola de profesión, estuvo trabajando para un empresario entre el 19 y el 30 de noviembre de 2013, y consta en el expediente que el 26 de septiembre de ese mismo año había sido atendido en el servicio de urgencias del hospital Virgen del Rocío, donde manifestó que había sufrido una "caída desde una escalera" que le provocó un traumatismo en el talón derecho, diagnosticándosele una fractura de calcáneo cerrada.
Se inició entonces un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral y en septiembre de 2014 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) derivada de accidente no laboral, una vez que se estimó parcialmente su reclamación previa relacionada con la contingencia.
El juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador que pretendía que se declarara que la continencia de la que derivó la incapacidad fuese la de accidente laboral, asegurando que había "indicios suficientes" para afirmar que había estado contratado "en septiembre de 2013 sin alta, y que fue precisamente en ese periodo en el que se produjo el accidente de trabajo, por lo que se debía beneficiar de la presunción de laboralidad".
Sin embargo, la sentencia recurrida parte del relato de que los hechos probados demostrarían la inexistencia de la prestación de servicios para el empresario en septiembre de 2013, y "la existencia en dicha fecha de una caída de una escalera, sin que consten las circunstancias, lugar, momento, etc. en que la misma se produjo".
Así, señala el fallo que "no está acreditado ni que el 26 de septiembre de 2013 el actor estuviera prestando servicios, ni que sufriera un accidente en tiempo y lugar de trabajo, y al sentencia de instancia lo razona valorando la prueba documental, interrogatorio de parte y testificales practicadas en el acto del juicio, y detallando la prueba de la que se deduce". Y en estas circunstancias "no puede sino confirmarse que la contingencia de la que derivó la IPT reconocida al trabajador es la de accidente no laboral, con la consiguiente desestimación del recurso".
Los magistrados del Supremo acuerdan la inadmisión del recurso de casación y en este sentido descartan la sentencia de contraste que había planteado la representación jurídica del trabajador, en relación con un ATS que sufrió una efermedad común, en este caso una cardiopatía isquémica. "No puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, pues, por lo pronto, los fallos no son contradictorios, ya que en ambos casos se descarta que la contingencia del proceso sea profesional. En todo caso, los hechos y debates planteados son completamente distintos pues en el caso de autos la Sala entiende que la contingencia es común porque sólo se prueba una caída de una escalera, sin que consten las circunstancias, lugar, momento, etc, en que la misma se produjo y además no consta prestación de servicios del actor para el empresario en la fecha de la caída, sino que el inicio de la relación laboral es casi dos meses después", añade el auto.
En la sentencia de contraste "el trabajador, de profesión ATS, sufre una enfermedad común (cardiopatía isquémica) y presenta un episodio puntual de clínica anginosa que no guarda ninguna relación o vinculación causal con el trabajo sino que es consecuencia de su proceso morboso de base de etiología común (estenosis del stent) que es el que es objeto de tratamiento durante el proceso de baja por incapacidad temporal, de modo tal que existe prueba en contrario que desvirtúa la presunción legal de laboralidad de las lesiones o dolencias manifestadas en el tiempo y lugar de trabajo".
El trabajador "insiste en las circunstancias idénticas que concurren en ambos supuestos pero omite toda referencia a las diferencias esenciales existentes entre los mismos", por lo que de acuerdo con el informe que en su día emitió la Fiscalía, el Supremo inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina. Por último, no se han impuesto las costas porque el trabajador tiene reconocido el beneficio de la justicia gratuita.
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