El Supremo tumba el cese de un director provincial de la agencia IDEA

Demanda laboral

El Alto Tribunal corrige al TSJA y declara "improcedente" el despido del ex gerente de Almería Francisco Giménez, tal y como se acordó en el caso del ex responsable de Málaga

El despido de la militante del PSOE de la agencia Idea

Condena de hasta dos años y medio para dos empresarios por la ayuda de 384.841 euros a EDM-Séneca

La sede de la agencia IDEA en la Cartuja.
La sede de la agencia IDEA en la Cartuja. / M. G.

El Tribunal Supremo ha tumbado el cese del que fuera gerente provincial de la agencia de Inovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) en Almería hasta 2019, en una sentencia en la que corrige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y declara "improcedente" su despido porque, según sostiene el Alto Tribunal, su contrato no era de "alta dirección" sino una relación laboral común. Francisco Joaquín Giménez ocupó el cargo de gerente provincial de la agencia Idea en dos periodos, el primero entre julio de 2014 y noviembre de 2015, y el segundo desde enero de 2016 hasta su cese en mayo de 2019, con la llegada al Gobierno andaluz del popular Juan Manuel Moreno Bonilla.

El ex directivo impugnó su despido en los tribunales, que inicialmente le dieron la razón a la agencia Idea, tanto por parte del juzgado de lo Social número 3 de Almería como de la Sala de lo Social del TSJA -con sede en Granada-, que en marzo de 2021 desestimó el recurso del ex gerente provincial al considerar que este tipo de contratos era de alta dirección, una relación laboral de carácter especial.

El TSJA negó que el demandante ocupara "meramente un cargo instrumental, de mera gestión y/o ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos superiores al ostentar autonomía y margen de responsabilidad para la adopción por sí mismo de decisiones de envergadura en la órbita provincial de la entidad, sin que se atisbe restricción alguna en su autonomía y responsabilidad". Así, señalaba el tribunal andaluz que el gerente provincial, aunque carece de poderes a nivel autonómico, "sí los ostenta en el ámbito provincial y no se atisba limitación alguna a su ejercicio, como evidencia también que hubiera de estar disponible fuera de su horario".

Sin embargo, Francisco Giménez presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en el que puso como sentencia de contraste otra dictada por la Sala de lo Social del TSJA -con sede en Málaga-, en relación con el despido del gerente de IDEA en Málaga y donde se debatió "si su cese fue una represalia por su afiliación política dado el cambio en el gobierno autonómico producido en 2019 y la relación laboral común al ocupar un cargo de mera gestión y/o ejecución de los acuerdos", relata la sentencia.

En esta resolución, el Supremo analiza ambos casos y concluye que las relaciones laborales son "sustancialmente iguales, al tratarse en ambos casos de gerentes de Idea que realizan funciones directivas en un ámbito provincial determinado; las ejercen con autonomía y plena responsabilidad, bajo los criterios e instrucciones que recibieran del director general o, en su caso, de los órganos superiores de gobierno de la agencia Idea".

Así, los magistrados del Alto Tribunal argumentan que el contrato de alta dirección implica el ejercicio de "poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto forma de apoderamiento", y concluyen que la relación laboral establecida entre Idea y su gerente provincial, "al menos en el caso que ahora conocemos, no debe considerarse como especial de alta dirección, sino como común, propia de personal directivo intermedio".

Las funciones encomendadas al gerente de Almería, añade el fallo, "no entrañan realmente ejercicio autónomo de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativo a sus objetivos generales, pues su real actividad se limitaba a realizar funciones directivas intermedias en un ámbito provincial, dependiendo funcionalmente de diversos órganos, sin que conste que hubiere realizado funciones distintas de trascendencia a los efectos de varisa el carácter de la relación jurídica".

La clave del fallo está en que se rechaza que se tratara de una relación de “alta dirección”

De ahí que los jueces concluyan que del "examen de las competencias y funciones desenvueltas por el demandante no basta para considerar existente una relación laboral de alta dirección tal y como el RD 1382/1985 y nuestra doctrina la han configurado. Cosa distinta es que una expresa habilitación normativa, en línea con lo querido por el artículo 1.4 de la propia norma reglamentaria, aboque a ese resultado".

En este sentido, recuerda que el informe de la Fiscalía concluye "atinadamente" que el contrato laboral que el gerente había firmado con posterioridad a la modificación de los estatutos de la agencia dice que el puesto es de "alta dirección", pero en los estatutos de Idea "no se recoge como personal directivo de Idea, como exige la ley 1/2011, sin perjuicio de que, como dispone el artículo 16 de los estatutos, los gerentes provinciales estén sometidos al régimen de incompatibilidad previsto en la ley 3/2005 de 8 de abril".

"Ni las competencias realmente desempeñadas ni la regulación aplicable al gerente provincial de Idea permiten encauzar su prestación de servicios por la relación laboral especial de alta dirección. Tampoco la cláusula contractual amparando el libre desestimiento es válida, de modo que esta decisión empresarial ha de calificarse como despido improcedente", agrega el fallo, que condena a la agencia Idea a que proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización calculada a razón de 4.991,54 euros mensuales.

stats