El Supremo confirma la condena de seis meses a una guardia civil que se quejó del "fétido olor" de un superior

Injurias a un oficial

En el juicio, la agente procesada ratificó que el mando "olía muy mal y descuidaba su aseo personal", por lo que creía que incurría en una falta disciplinaria

Añadió que era "su obligación dar parte si veía una conducta ilícita en algún compañero o mando"

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Un guardia civil en una imagen de archivo.
Un guardia civil en una imagen de archivo. / D. S.

La Sala de lo Militar Tribunal Supremo ha confirmado la condena del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla que, en junio de 2021, condenó a una guardia civil a seis meses y 15 días de prisión por quejarse del "fétido olor" de un superior suyo, en concreto un teniente coronel, al que también deberá indemnizar con 300 euros por los "daños morales" causados.

Los hechos por los que ha sido condenada la agente se remontan al 23 de agosto de 2018, cuando la acusada, destinada en el Puesto de la Guardia Civil de Chipiona (Cádiz), remitió a través del conducto reglamentario escrito de recusación dirigido a un mando -por entonces comandante-, instructor de un expediente disciplinario, en el que además de enumerar las causas de recusación, realizó una serie de manifestaciones y expresiones contra el citado Oficial.

En concreto, según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la agente dijo que el oficial, "cada vez que se ha mostrado como instructor o/y ante la encartada, lo ha hecho de forma descuidada y poco aseada con mal olor y un cerco de sudor bastante desagradable bajo ambos brazos, manchando así toda la digna uniformidad de este Cuerpo y detrimento de la misma con tan fétido olor, siendo bastante desagradable para la pulcra encartada tener que soportar a duras penas lo mencionado con anterioridad por el simple hecho de tratarse de un Jefe al que nadie le imputa la falta correspondiente del código disciplinario militar por descuidar el aseo personal y la propia imagen de este honorable Cuerpo de la Guardia Civil".

La agente añadió que "si tal problema tan desagradable en vez de ser por la propia pulcritud en su aseo personal, proviene de una enfermedad glandular, para eso están los tribunales correspondientes donde por ejemplo a la encartada le han enviado injustificadamente desde un primer momento en contra de su voluntad". El escrito de recusación fue presentado por la encausada en el Puesto Principal de Chipiona, siendo remitido a su vez a la Compañía de la Guardia Civil de Jerez de la Frontera (Cádiz) desde donde el Capitán de la Compañía remitió por correo electrónico al comandante.

La sentencia recuerda que la procesada no negó en ningún momento haber realizado las manifestaciones y afirmaciones relacionadas con el oficial, tanto en sede judicial como en el acto de la vista, donde ratificó el contenido de su escrito de recusación, manifestando en el acto de la vista que "por supuesto hizo esas manifestaciones" y que lo hizo "porque a ella se le seguía un expediente por falta leve por usar el uniforme estando de baja médica y que por tanto al Comandante también se le debía instruir un expediente disciplinario", "que el Comandante descuidaba su aseo", "que era su obligación porque el comandante también incurría en una falta disciplinaria" ratificando con ello lo que manifestó por escrito en su día.

Manifiesta que presentó el escrito en el Puesto de Chipiona "al guardia de la oficina", que tenía una relación "puntual con el Comandante" y vuelve a ratificarse en que "olía muy muy mal y descuidaba su aseo personal", "que lo ha hecho no para insultar al comandante sino porque quería que le abrieran un expediente disciplinario igual que a ella".

A preguntas de la acusación particular manifiestó "que existían actuaciones por parte del Comandante anteriores al escrito que le habían perjudicado", "que no hizo el escrito como consecuencia de ello, sino porque lo que manifiesta es cierto y se ratifica de nuevo en ello", "que era lo justo"; "que era su obligación dar parte si ve una conducta ilícita en algún compañero o mando" "que no tenía ánimo de menoscabar al Comandante"; y que "no dio parte por escrito, sólo lo manifestó en el escrito de recusación, pensaba que era suficiente".

"Una cuestión de justicia"

En el ejercicio del derecho a la última palabra reiteró sus manifestaciones, señalando que "se trata de una cuestión de justicia, si a ella se le aplica el régimen disciplinario, al Comandante también se le debe aplicar por descuidar su aseo", "que no es por detrimentar, injuriar o insultar al Comandante, sino una cuestión de justicia", para concluir que "si a ella se le juzga al comandante también se le debe juzgar".

En cuanto al testimonio prestado por el perjudicado, ahora teniente coronel, el Supremo destaca que de la misma se infiere "que se sintió atacado en su honor y dignidad como Oficial de la Guardia Civil". Manifiesta que fue nombrado como Instructor del expediente que se le seguía a la investigada guardia civil, que "era el Jefe de Personal de la Comandancia de Cádiz y como tal conocía a la guardia", "que con anterioridad al Expediente no había tenido ningún incidente con la investigada"; "que la guardia civil hizo manifestaciones por escrito contra él y que venía a decir que era una deshonra para la Guardia Civil", "que ese escrito llegó por conducto reglamentario a través del Puesto de Chipiona, pasando por la Compañía de Jerez hasta llegar a la Comandancia y que después iba a la IV Zona de Andalucía", "que desconoce el número de personas que pudieron tener acceso al escrito", y señala que al mismo "tuvieron acceso tanto subordinados como oficiales y compañeros así como sus mandos".

El teniente coronel afirmó igualmente que "le sentó bastante mal ver el contenido del escrito", dado que "se sintió atacado en su honor y dignidad como guardia civil", "por el sentido de las expresiones y por la forma en que se hizo, en el escrito de recusación que ha pasado por un número indeterminado de personas, subordinados y Jefes". Además, "se sintió defraudado por la investigada y le dolió bastante", señalando que las afirmaciones vertidas por la investigada "son totalmente falsas" y que el escrito de la guardia "se remitió por conducto reglamentario".

Los magistrados el Supremo consideran que la declaración del teniente coronel, como testigo-víctima, reúne todos los requisitos jurisprudenciales para, ponderada dicha declaración, "la misma pueda ser considerada como prueba de cargo que sirve de base fundamental para la determinación de los hechos, capaz por si sola, por tanto, de enervarla presunción de inocencia".

En el recurso de casación, la guardia civil acusada formuló un único motivo para casar la sentencia, por error en la apreciación de la prueba derivado de documentos obrantes en la causa, que avalarían la aplicación de la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal común, en relación con el artículo22.2º del Código Penal Militar, por estar en ese momento padeciendo una alteración psicológica.

La defensa alegó que los hechos partían de la "situación psicológica" en que se hallaba la guardia, pero el Supremo dice a este respecto que la propia investigada manifestó en su declaración en el acto de la vista oral, que "le dieron de baja por estrés en contra de su voluntad", dándose además la circunstancia de que el expediente en el que se realizó el escrito de recusación conteniendo las expresiones de carácter injurioso hacia la persona del comandante, "se instruía precisamente como consecuencia de la negativa de la guardia Vicenta a acudir a la Junta médico pericial".

En cualquier caso, prosigue la Sala de lo Militar, no constan en las actuaciones informe médico alguno que corrobore la situación psicológica alegada por la defensa para "justificar la conducta de su patrocinada, así como del mismo modo tampoco se ha hecho valer en este acto mediante declaración pericial alguna de especialista en psiquiatría o psicología". Por todo ello, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.

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