El Supremo condena al asesino de Pioz a tres penas de prisión permanente revisable

Prisión Permanente Revisable

El cuádruple asesino estaba condenada a una pena de prisión permanene revisable, pero el Alto Tribunal atiende a la especial vulnerabilidad de las dos víctimas menores, que tenían 3 años y 10 meses respectivamente

pioz
Patrick Nogueira, el cuádruple asesino de Pioz
R. R.

06 de mayo 2020 - 11:10

François Patrick Nogueira Gouveia, asesinó en 2016 a sus tíos y a los dos hijos de éstos, dos niños de 4 y 1 años en la localidad de Pioz (Guadalajara). Por este cuádruple crimen fue condenado a 25 años de prisión por el asesinato con alevosía de su tía Janaina y a tres condenas de prisión permanente, dos por los dos asesinatos "con ensañamiento y por su especial vulnerabilidad" de los niños, y una tercera por el asesinato de su tío Marcos. Más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) redujo las tres prisiones permanentes a una y tres condenas de 25 años de prisión. Ahora, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 3 penas de prisión permanente revisable y una cuarta de 25 años de prisión al cuádruple asesino de Pioz.

De este modo, el Supremo estima el recurso de la acusación particular, que fue apoyado por la Fiscalía, en relación a la condena de los asesinatos de los niños, y eleva los 25 años de prisión por cada uno de ellos que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a dos penas de prisión permanente revisable, atendiendo a la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.

El alto tribunal confirma el resto de penas establecidas por la sentencia de apelación. Es decir, los 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y la prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre. Al ser el tío de Patrick Nogueira el último de los asesinados, se le aplicó en su caso el artículo 140.2 del Código Penal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, desestima íntegramente el recurso del acusado, que defendía entre otros puntos que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes, argumentando que por el último de los perpetrados cronológicamente se le había aplicado esa pena precisamente por haber cometido los 3 asesinatos previos.

El Supremo contesta que "carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal", y "que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida".

Asesinato de los dos niños

El Supremo da la razón a la acusación particular e impone las penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los niños en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal, que prevé esa pena cuando "la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad". El tribunal no cree que ello vulnere el principio non bis in ídem (que impide condenar dos veces un mismo hecho) por la circunstancia de que se haya tenido en cuenta su minoría de edad para calificar el crimen como asesinato alevoso, es decir, que no pudieron oponer defensa alguna ante el agresor.

Así, según la sentencia, el artículo 140.1.1 del Código penal no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el artículo 139.1, esto es, la muerte de un menor ejecutada con alevosía por desvalimiento. Entienden los magistrados que "la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado -pese a sus deficiencias técnicas- es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa".

"El legislador ha seleccionado -añade la resolución-, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP". Así, la sentencia indica que la muerte alevosa de un menor cuya edad le inhabilite para cualquier defensa no impide un tratamiento agravado acorde con su mayor antijuridicidad.

En este sentido, recuerda que, en materia de delitos sexuales, el legislador ha considerado oportuno dar un tratamiento singularizado a aquellas ofensas contra menores de 16 años de edad, y además ha añadido un tipo hiperagravado en aquellos supuestos en que la víctima «…sea menor de cuatro años». Así se desprende de la lectura del art. 183.4.a), inciso final. De esta forma, el que realice actos sexuales con un menor de 16 años será castigado con la pena correspondiente a la modalidad de agresión que se cometa, pero en su mitad superior cuando la víctima sea menor de 4 años.

"A juicio de la Sala, no es objetable, porque no hay un problema real de inherencia, el hecho de que la menor edad de 16 años se traduzca en una respuesta agravada -incluso, con una consideración sistemática diferenciada- en los delitos contra la indemnidad sexual y, en una respuesta hiperagravada en aquellos supuestos en los que el niño o niña está en los albores de la vida, al no haber cumplido todavía 4 años. No existe doble valoración de la menor edad de la víctima", dice la sentencia.

Rechazo al recurso del acusado

En cuanto a la alegación de la defensa del acusado de que en los casos de condena por varios asesinatos, la pena de prisión permanente de uno de ellos absorbería al resto, el Supremo rechaza que la penalización individualizada de cada uno de los asesinatos desborde la medida de culpabilidad y vulnere el principio non bis in ídem. Así, descarta la absorción de las distintas penas impuestas por los tres delitos de asesinato por el exclusivo desvalor asociado a la última muerte alevosa ejecutada.

Por otro lado, la Sala acuerda que la progresión a tercer grado del condenado requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión y que la suspensión de la ejecución del resto de la penas requerirá de un mínimo de 30 años de prisión, en aplicación del artículo 78 bis del Código Penal para penados por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

Además, se confirma la condena al acusado a que pague indemnizaciones por un total de 411.915 euros en favor de familiares de las víctimas, así como del propietario de la vivienda donde cometió los asesinatos (en este caso por la limpieza y reparaciones que tuvo que acometer).

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