El Supremo castiga a La Manada con 15 años de prisión por violación

Condena de la Manada del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal eleva la pena de nueve a 15 años al considerar los hechos ocurridos como un delito continuado de violación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriormente.

Considera que hubo un "auténtico escenario intimidatorio" para la víctima, que "en ningún momento consiente" las diez agresiones sexuales que sufrió

Esa intimidación hizo que adoptara una "actitud de sometimiento ante la angustia e intenso agobio" que tenía por estar en lugar "recóndito, angosto y sin salida".

El fallo les prohíbe acercar a la víctima durante 20 años, les impone otros ocho años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 100.000 euros a la joven.

Los miembros de La Manada salen de los juzgados de Sevilla.
Los miembros de La Manada salen de los juzgados de Sevilla. / EP

La Manada no abusó de la chica de 18 años, la violó. El Tribunal Supremo ha zanjado la polémica que ha suscitado la agresión a la víctima de los Sanfermines de 2016 elevando de nueve a 15 años de prisión la condena de los cinco integrantes de La Manada, al rechazar las dos sentencias anteriores de la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que sólo habían apreciado un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.

El fallo del Alto Tribunal condena a los cincos sevillanos por un delito continuado de agresión sexual a 15 años de prisión a cada uno de ellos, además de la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohíbe comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.

El alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior de la Audiencia de Navarra- y eleva la condena para José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza Florido y Antonio Manuel Guerrero. A este último, el Supremo le condena además a otros dos años de cárcel por robar el móvil de la joven madrileña que tenía 18 años cuando fue violada por los cinco acusados.

Un "auténtico escenario intimidatorio"

En una nota, el Tribunal Supremo ha explicado que ha decidido, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida "determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

Dicen los magistrados que esa situación intimidante hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores les decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

El Alto Tribunal ha constatado, igualmente, el "error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", pero como este extremo no ha sido objeto de impugnación, el principio acusatorio "impide" a los magistrados pronunciarse sobre el mismo, aclaran los magistrados del Supremo.

Dos circunstancias agravantes: trato vejatorio y actuación de dos o más personas

También entiende el Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de "dos agravantes específicas del delito de violación", de un lado, el "trato vejatorio o degradante a la víctima, puesto que los acusados llevan a cabo su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por vía vaginal, anal y bucal". En este sentido, destaca el "alarde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar", según lo que declara acreditado la sentencia de la Audiencia de Navarra, confirmada por el TSJN, que "lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta".

Dicen los jueces que el delito de abuso sexual no contempla una agravación específica de trato vejatorio, a diferencia del delito de violación en la que "sí está expresamente prevista la citada agravación".

De la misma forma, estima que procede aplicar una segunda agravación específica de cometer el hecho por la actuación "conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe el relato hubiera sido la misma: superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".

Por último, los cinco magistrados del Supremo entienden que tampoco es correcta la calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el guardia civil de la Manada, Antonio Manuel Guerrero Escudero, al sustraer el móvil de la víctima, ya que "al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un delito de hurto, sino de robo con intimidación".

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