El Supremo confirma la condena a Ausbanc y a Luis Pineda por intromisión en el honor ex community manager de la Policía

En una serie de artículos le atribuían un modo de actuar equiparable al seguido por los "CDR cubanos o las SS alemanas"

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El Supremo confirma la condena a Ausbanc y a Luis Pineda por intromisión en el honor ex community manager de la Policía
El Supremo confirma la condena a Ausbanc y a Luis Pineda por intromisión en el honor ex community manager de la Policía / Ballesteros / Efe
J. G.

21 de octubre 2022 - 14:41

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) y a su presidente y director de publicaciones en la época de los hechos, Luis Pineda y Luis Suárez Jordana, respectivamente, por intromisión en el honor de un ex community manager de la Policía Nacional en una serie de artículos en la publicación ‘Mercado de Dinero’, en el año 2014, donde le achacaban un modo de actuar equiparable al seguido por los CDR cubanos o las SS alemanas.

El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a los tres demandados a pagar solidariamente una indemnización de 5.000 euros al demandante, y a Luis Pineda adicionalmente otra indemnización de 1.000 euros por una serie de tuits que repetían los artículos y hacían más comentarios sobre el responsable de redes de la Policía.

El Supremo concluye que en el caso examinado prevalece el derecho al honor del demandante sobre la libertad de expresión de los demandados, ya que las expresiones litigiosas, que constituyen un juicio de valor o un parecer del periodista autor de los artículos publicados, tienen un contenido que no sólo es objetivamente descalificatorio, sino también extremadamente infamante y atentatorio contra el honor del demandante al achacarle un modo de actuar equiparable al seguido por los CDR cubanos o las SS alemanas, lo que, dada la gravedad de la comparación, no se puede tolerar sin una base fáctica suficiente, que los artículos mencionados no ofrecen, y que los mensajes de su autoría que reseñan tampoco integran.

Y en cuanto a los tweets realizados por Pineda, la sentencia señala que la reiteración de los mensajes, el contexto en el que se vierten y los comentarios que acompañan a la reproducción de los artículos ponen de manifiesto que su única intención era lesionar el honor del demandante.

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