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caso de los ERE
Una sentencia histórica y un castigo ejemplar once años después de que se iniciara la investigación del escándalo de los ERE. El Tribunal Supremo acaba de enviar a prisión al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y a otros ocho ex altos cargos de la Junta que fueron condenados en noviembre de 2019 por la Audiencia de Sevilla por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la concesión de 680 millones de euros en ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el periodo 2000-2009.
La Sala II del Tribunal Supremo ha anticipado este martes el fallo de la sentencia que resuelve los recursos presentados por los 19 ex altos cargos en "atención a la relevancia pública del caso", y en el mismo ha confirmado la condena de los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán -que fue condenado a seis años y dos días de prisión- y Manuel Chaves -nueve años de inhabilitación especial- y de la mayoría de los ex altos cargos, con la excepción de cuatro de ellos. Así, sólo se han estimado totalmente los recursos de los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo, a los que absuelven del delito continuado de prevaricación administrativa, según ha informado el Alto Tribunal.
Además, en el caso del ex director de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, el Alto Tribunal también ha estimado parcialmente su recurso y lo condena como autor responsable de sendos delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, en relación de concurso ideal, apreciando la atenuante analógica y muy cualificada de reparación del daño, con la consiguiente reducción de sanciones, imponiéndole la pena de prisión de tres años (había sido condenado a siete años y un día de cárcel), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de siete años y seis meses, que conlleva la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, con imposición de las 2/37 partes de las costas procesales de primera instancia y declarando de oficio las causadas con su recurso de casación.
El texto íntegro de la sentencia será publicado una vez se redacte el voto discrepante anunciado por las magistradas Ana Ferrer García y Susana Polo García. En dicho voto se considera que también deberían haber sido estimados parcialmente los recursos interpuestos por Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Griñán Martínez y que, anulada la sentencia de instancia, estos recurrentes deberían haber sido absueltos del delito continuado de malversación de caudales públicos.
La Sala que ha dictado esta sentencia está compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que la preside, Ana Ferrer García, Susana Polo García, Carmen Lamela Díez y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que ha sido el ponente.
De los 19 ex altos cargos condenados por la Audiencia de Sevilla en 2019, a nueve de ellos se les impusieron penas que oscilan entre los seis y los ocho años de prisión. Así, fueron castigados con penas de cárcel por malversación el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años y dos días de cárcel, mientras que también se impuso penas de prisión a los ex consejeros Antonio Fernández (siete años, 11 meses y un día de prisión), José Antonio Viera (siete años y un día de prisión), Carmen Martínez Aguayo (seis años y dos días de prisión) y Francisco Vallejo (siete años y un día de prisión), así como los ex viceconsejeros Agustín Barberá (siete años y un día de prisión) y Jesús María Rodríguez Román (seis años y dos días de prisión), el ex director general de Trabajo Juan Márquez (siete años y un día de prisión) y el ex director general de la agencia Idea Miguel Ángel Serrano Aguilar (seis años, seis meses y un día de prisión).
El principal imputado, el ex director general de Trabajo Javier Guerrero, que también fue condenado por malversación, falleció en octubre de 2020, por lo que su responsabilidad penal quedó extinguida. No obstante, sus familiares siguen personados en el Supremo, puesto que el recurso se presentó cuando aún estaba con vida, por lo que su abogado, José Ávila, mantiene la petición de libre absolución.
Otros nueve ex altos cargos fueron condenados únicamente por un delito continuado de prevaricación a penas de inhabilitación, entre ellos el ex presidente de la Junta Manuel Chaves, que fue condenado a nueve años de inhabilitación especial, la misma pena que se impuso al ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías y a la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, entre otros.
Durante la vista para la exposición de los recursos, celebrada entre los días 4 y 5 de mayo pasados, las defensas se afanaron desde el primer momento en tratar de tumbar el delito de malversación, que es el que conlleva las penas de prisión. El abogado de Griñán, José María Calero, cargó en la vista contra lo que denominó la "gran contradicción" de la sentencia de la Audiencia de Sevilla, por no haber realizado ningún reproche a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en alusión a la absolución del que fuera interventor general por parte de la Audiencia de Sevilla.
La defensa del ex presidente afirmó en su intervención que la Intervención de la Junta no realizó ninguna advertencia ni realizó el denominado Informe de Actuación que podía haber paralizado el pago de las ayudas que concedía la dirección general de Trabajo de la Junta y abonaba la agencia Idea, y recordó que en el juicio los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) consideraron que el interventor podía haber advertido o actuado ante lo que estaba ocurriendo con las transferencias de financiación a la agencia Idea.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó al Alto Tribunal que ratificara íntegramente la condena de la Audiencia de Sevilla a 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, porque los hechos juzgados no son simples irregularidades administrativas sino "patentes ilegalidades" y en este sentido subrayó que los informes de la Intervención General alertando de las deficiencias en el sistema del pago de las ayudas fueron remitidos "a cuatro Consejerías y nadie hizo nada", algo que según precisó "no es viable en una correcta administración" y teniendo en cuenta además que el sistema perduró "durante diez años".
El fiscal Fernando Prieto dijo que se puede entender que una modificación presupuestaria de una partida concreta "pudiera escaparse al control, pero lo que no es posible que esto suceda durante diez años y todo se reduzca a que yo no soy responsable de la legalidad presupuestaria o a la ineficacia de grupos. Necesariamente tenían que saber y eran conscientes de que se estaba presupuestando mal y claro que son responsables de los gastos", aseveró.
En la vista para la exposición de los recursos, las defensas atacaron otro de los pilares de la sentencia de "procedimiento específico" de los ERE, relacionada con el delito de prevaricación. Los abogados que representan a los ex altos cargos que fueron condenados por el delito de prevaricación, entre ellos los ex consejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez, negaron ante el Tribunal Supremo que el Parlamento andaluz fuese engañado o inducido a error en el uso de las transferencias de financiación mediante las cuales se pagaban las ayudas de los ERE y por las que se concedieron 680 millones entre los años 2000 y 2009.
El abogado Rafael Alcácer, que defiende a la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez -que fue condenada a nueve años de inhabilitación por prevaricación- rechazó la pretendida arbitrariedad de los proyectos y anteproyectos de las leyes de Presupuestos que incluían dichas transferencias de financiación y, en este sentido, se preguntó cómo podían considerarse ilegales cuando esos textos son "idénticos a las leyes de Presupuestos que el Parlamento aprobó" cada año, por lo que considera que esto constituye una contradicción "extravagante" de la sentencia ahora recurrida.
El letrado cuestionó que los parlamentarios andaluces desconocieran el sistema de concesión de las ayudas y que el Parlamento "pudiera caer en tan burdo engaño". "Aunque se asumiera ese engaño al Parlamento, que no es asumible, ¿cómo pueden considerarse ilegales textos idénticos a lo que la voluntad soberana del Parlamento decidió convertir en ley?", se preguntó Alcácer, que señaló igualmente que esos textos prelegislativos no tienen el carácter de resolución a efectos del delito de prevaricación y además no se trata de un "acto administrativo, sino de un acto de gobierno, político".
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