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Cláusulas abusivas
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha dictado la primera sentencia en Andalucía que, siguiendo lo acordado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera abusivo el índice IRPH por falta de transparencia, lo anula y condena a Unión de Créditos Inmobiliarios al recálculo de la hipoteca en Euribor, y a restituir las cantidades cobradas de más durante toda la vigencia del préstamo, desde hace 16 años, en todo lo que exceda del Euribor más 0,15.
El abogado David Asensio, que ha ganado la demanda, ha explicado que la cantidad a devolver se eleva a varias decenas de miles de euros, al tiempo de que el fallo decreta la nulidad del tipo de demora e impone las costa a Unión de Créditos Inmobiliarios.
Según el letrado, se trata de la primera sentencia de IRPH dictada en Andalucía tras el fallo del Alto Tribunal Europeo, que se une a las ya obtenidas por este despacho en estos años, y a las últimas conseguidas en otras provincias por otros letrados que también luchan en defensa de los consumidores, ha precisado. Sería además la décima sentencia notificada en España, tras las ya dictadas en estos días en Burgos, Lérida, Orihuela, Guadalajara, Orense, Mallorca y Vigo.
La juez de Sanlucar la Mayor insiste, en la linea del TJUE, que la clausula IRPH sí esta sujeta a control de transparencia , el cual de la diferente prueba practicada en este juicio, no consta superado.
Dice la magistrada que en el presente caso "no puede concluirse en modo alguno que el pago de las cuotas hipotecarias, que son automáticamente cargadas por la entidad demandada, revele de manera inequívoca la conformidad de la parte demandante con la validez de la cláusula IRPH, y mucho menos la comprensión de su alcance. Ninguna prueba adicional, más allá de la documental, se aporta sobre este extremo".
Se ha de exigir, dado que es un índice complejo en su conjunto, un plus de información por parte de la entidad, por afectar a un elemento esencial del contrato. Un comportamiento diligente de la entidad, para que el cliente comprendiera su naturaleza y alcance perjudicial, que en este caso no quedo probado ni documental ni testificalmente, lo que acarrea su nulidad de pleno derecho.
"No se considera que la cláusula IRPH supere en el presente caso el doble control de transparencia. Ello conlleva que los demandantes, como consumidor de medios, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, no estaba en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras", asevera la sentencia.
David Asensio ha destacado a este periódico que el principal reproche del IRPH "es su opacidad y su método de cálculo muy complicado de entender para un consumidor, ya que se trata de la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes al que se refiere el índice , siendo dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes (TAES) declarados al Banco de España".
Y esto se traduce en la práctica, prosigue el letrado, que siendo una media de TAES, cada IRPH mensual se calcula teniendo en cuenta los diferenciales, las comisiones, y los gastos de los prestamos que se usan para hacer tal media; a la que después la entidad añade, en cada préstamo su correspondiente diferencial, comisión de apertura, gastos….. "y te vende el préstamo a IRPH + 0,20 que en realidad es pagar por duplicado, pagar dos veces , comisiones , diferenciales y gastos; los que conforman el índice y el que la entidad te añade a tu préstamo".
"Igual que es obvio que cualquier consumidor, si pudiera elegir , siempre optaría en adquirir un kg de naranjas a un agricultor a un euro, que comprarla en la gran superficie que necesariamente siempre sería más caro (ya que a ese euro de coste se añadiría el beneficio de la gran superficie), es de sentido común que jamás ningún consumidor debidamente informado, decidiría optar por el IRPH en lugar del Euribor, pues por esta duplicidad de costas indicada hace que pase lo que pase, el IRPH siempre ha sido, es y será más caro que el usual Euribor".
"Y nadie debidamente informado, si se le indica claramente que pase lo que pase, siempre su préstamo a IRPH va a ser más caro que a Euribor, va a elegir pagar más por su hipoteca durante 30 años. Nadie elegiría en su nano Juicio este tipo, engañoso", ha añadido.
Corresponde a la luz de la STJUE de 3 de marzo de 2020, que nuestros jueces comprueben caso a caso, si la entidad cumplió con su obligación de informar a su cliente de manera clara y transparente, para que el consumidor pudiera comprender este funcionamiento perverso y el coste económico que le iba a suponer. Actuaciones tan simples como transcribir la definición completa del índice o aportar la evolución del IRPH en los últimos dos años, para que el cliente pudiera compararla con la evolución, siempre mas barata, del Euribor.
"En los muchos años que llevo combatiendo este índice en los Juzgados de toda España la experiencia es que la entidad no puede probar tales actuaciones, simplemente porque no se hicieron o, siendo la práctica habitual, la colocación de estas hipotecas a IRPH, sin dar una información suficiente", ha agregado el abogado, que no obstante, piensa que "queda mucho recorrido aun en esta materia, y habrá que esperar tanto al pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia como a posibles nuevas cuestiones prejudiciales que se puedan plantear sobre este índice, pero al final no me cabe duda que los consumidores ganarán la batalla, porque tienen la razón", ha sentenciado.
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