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Marinaleda
La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la causa penal contra el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, por prevaricación al rescindir el contrato de arrendamiento de una nave municipal a un empresario agrícola y cerrarle el supermercado que abrió en el pueblo.
Era una de las últimas empresas privadas radicadas en Marinaleda, daba empleo directo a 80 personas pero era competencia directa de la cooperativa del pueblo dedicada a la misma actividad. Ante las presiones municipales en Marinaleda, Agroalimentaria Los Lugares anunció su traslado a la vecina localidad de El Rubio.
La defensa de Sánchez Gordillo fue ejercida por los abogados Gonzalo Rubio y Teresa de Lara, quienes informan a este periódico de que la Audiencia ha confirmado definitivamente el archivo dictado por el juzgado de Estepa y ha determinado que “no hay el más mínimo indicio” de prevaricación administrativa. La vía penal no es la adecuada para supervisar la legalidad de las resoluciones administrativas, sino la Contencioso-Administrativa, según la Audiencia.
El administrador de Los Lugares denunció tres resoluciones de la alcaldía: una de septiembre de 2017 que resolvió el contrato de arrendamiento de una nave municipal a la empresa, otra de enero de 2018 que decretó el cese de su actividad y, finalmente, otra de enero de 2018 que cerró el supermercado que el empresario había abierto en la calle León Felipe.
El Ayuntamiento alegó que en la nave se realizaba una actividad no contemplada en la licencia concedida, pero la empresa recurrió diciendo que la resolución había prescindido de los informes técnicos que confirmaban que la licencia de actividad se adecuaba a la actividad desarrollada.
En cuanto al supermercado, el Ayuntamiento se basó en que el proyecto de obras se había presentado para almacén y, sin embargo, se había instalado “un comercio en pleno funcionamiento que no tenía solicitada ni autorizada licencia de actividad ni autorizaciones ambientales”.
En noviembre de 2012, el Ayuntamiento de Marinaleda representado por su alcalde arrendó a Los Lugares la mitad de una nave municipal para que llevase a cabo la fabricación, distribución y venta de productos alimenticios, conservas vegetales y platos preparados, pero “durante cinco años la parte arrendataria no cumplió con la obligación de abonar mensualmente el canon pactado” y se estipuló “expresamente” que “la falta de pago implicará la extinción del contrato”, recuerda la Audiencia.
Según el auto, “parece razonable apreciar un incumplimiento por parte de Los Lugares de una obligación contractual que, de suyo, sería causa de extinción”.
“No existe en las resoluciones de la Alcaldía el más mínimo indicio de prevaricación”, entiende la Sección Tercera de la Audiencia, y sobre el cierre de la nave explica que “se trataría de una controversia jurídica sobre si las conservas vegetales son o no platos elaborados y, por ello, si estarían o no incluidas en la licencia y en todo caso si esa actividad requería una nueva calificación ambiental”.
Los magistrados entienden que “no es adecuada la vía penal para supervisar la legalidad de las resoluciones administrativas” y que deben ser los juzgados de lo Contencioso-Administrativo quienes realicen tal juicio de legalidad, que “necesariamente ha de preceder a cualquier posibilidad de criminalización de la conducta de la autoridad o funcionario público”.
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