Una cosecha “residual” de aceituna es compatible con cobrar el paro
Sentencia del TSJA
Las pequeñas parcelas no son una "verdadera actividad laboral por cuenta propia"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una resolución del Servicio Público de Empleo (SEPE) que retiró parte de su prestación por desempleo a un vecino de Herrera porque había obtenido a la vez unos ingresos brutos de 3.667 euros procedentes de la venta de sus aceitunas en dos pequeñas fincas de olivar.
El afectado tenía dos parcelas rústicas de olivar con una superficie total de 96 áreas (0,96 hectáreas) cuya cosecha de aceitunas vendió en 2012 a una cooperativa agropecuaria de Herrera.
El SEPE emitió una resolución por la que declaró la percepción indebida de desempleo por una cuantía de 5.325 euros entre abril de 2013 y el mismo mes de 2014.
La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, da la razón al recurrente en primer lugar porque aunque el abono del importe de las aceitunas se hizo en el año 2013, en realidad se refería a la cosecha 2012/2013 y por tanto “no puede tenerse en cuenta en este caso, en el que se sanciona al trabajador porque aquél importe supuso un incremento de renta de modo que superó el límite legal para acceder al subsidio“.
Pero es más, dice el TSJA que en este caso debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en diferentes sentencias, según la cual esas tareas agrícolas tienen un carácter “absolutamente marginal o residual, que genera unos ingresos carentes de toda relevancia económica“ y que “no pueden considerarse fruto del ejercicio de una verdadera actividad laboral por cuenta propia“.
En el supuesto enjuiciado, “no puede afirmarse que haya llevado a cabo una verdadera actividad laboral", pues el cultivo y aprovechamiento de esos dos pequeños olivares le proporcionaron unos rendimientos brutos de 3.667 euros, cantidad en la que no consta el ingreso neto pero “en cualquier caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 2012”.
Por lo tanto “ha de considerarse la actividad llevada a cabo marginal y los ingresos carentes de la relevancia económica necesaria para considerarse fruto del ejercicio de una verdadera actividad laboral” y por tanto debe ser admitido el recurso del desempleado aunque la actividad agrícola llevada a cabo en el año 2012 “pudiera tenerse en cuenta para extinguir el subsidio por desempleo que cobraba en el año 2014”.
Además, el TSJA añade como hechos probados que desde el 1 de mayo de 2013 las fincas estaban arrendadas a otra persona por lo que en la anualidad en la que fue sancionado "no consta que el actor realizara ninguna actividad de cultivo en fincas de su propiedad ni en otras".
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