El Rambo de El Cuervo pasará un máximo de 20 años en la cárcel

Condenado a 35 años por cuatro intentos de homicidio

El acusado fue condenado a 35 años por herir de gravedad de un disparo a su padre, que sufrió la amputación de una pierna, e intentar matar a sus dos hermanos, a un guardia civil y a un policía local en octubre de 2017

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El municipio de El Cuervo  donde ocurrieron los hechos.
El municipio de El Cuervo donde ocurrieron los hechos. / Miguel Ángel González

El Rambo de El Cuervo pasará un máximo de 20 años de prisión de los 35 años a los que fue condenado por los cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa (dos de ellos perpetrados en la persona de sus hermanos y otros dos contra un guardia civil y un policía local), así como por otro delito de lesiones graves a su padre, que sufrió la amputación de la pierna izquierda.

Después de que el Tribunal Supremo confirmara en noviembre pasado la condena a Benito C. A., conocido como el Rambo de El Cuervo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha atendido la petición del abogado defensor del acusado Juan José Peña para la acumulación de las penas impuestas en la sentencia, de acuerdo con el artículo 76.1 del Código Penal, y ha fijado el límite máximo de cumplimiento en 20 años, tal y como había planteado la Fiscalía de Sevilla.

Dicho precepto establece que el "máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años", con algunas excepciones en las que el límite de cumplimiento es mayor como ocurre con los delitos de terrorismo.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla considera en un auto adecuada la acumulación de las penas a las que fue condenado en la sentencia y "dada la pena en abstracto de los delitos a los que ha sido condenado y que la pena total impuesta asciende a 34 años y 12 meses, procede fijar como tiempo máximo de cumplimiento 20 años".

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, al igual que la dictada por jurado popular de la Audiencia Provincial de Sevilla, le impuso esta pena de prisión por cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa, un delito de lesiones graves y otro de tenencia ilícita de armas.

Según los hechos probados, el acusado, Benito C. A., disparó a su padre en la pierna izquierda y a sus dos hermanos que se encontraban también en la vivienda familiar. Asimismo, “con ánimo de matar” efectuó disparos contra un policía local y un guardia civil que acudieron al lugar de los hechos para persuadirlo de que abandonase las armas y saliera del domicilio. La Policía encontró en la habitación del acusado diversas armas, una mira telescópica y munición.

Los hechos se remontan a las 20:10 horas del 28 de octubre de 2017, cuando Benito C. A. salió de su dormitorio equipado con un chaleco con numerosos bolsillos, en los que portaba numerosas armas y munición, esto es, "se pertrechó con varios cuchillos, un hacha, un revólver y dos escopetas, por lo que iba completamente equipado para llevar a cabo una acción violenta e indiscriminada, como así fue, ya que, tras salir de su habitación situada en la planta alta, se dirigió hacia el salón de la vivienda, que estaba en la planta inferior, donde oía cómo conversaban sus padres y su hermano J. C., que estaba allí de visita acompañado de su hijo P. C. de tres años, y al pasar el acusado junto al cuarto de baño, colindante con aquella estancia, efectuó a través de la puerta un disparo hacia el interior del baño a la altura de la mitad superior de la puerta, con la escopeta que portaba, encontrándose en su interior en esos momentos su hermano J.".

Al escuchar los padres y hermanos del acusado el estruendo que causó dicho disparo, se levantaron los mismos, y se dirigieron hacia la entrada del salón para ver qué había provocado dicho ruido, estando en la puerta de dicha estancia, pero sin entrar en ella el acusado, apuntando con la referida escopeta, poniéndose su progenitor frente a él y diciéndole "...dispárame a mí, ¿me vas a matar?", dando el procesado un paso atrás y bajando la escopeta dio un tiro a su padre en la pierna izquierda, cayendo al suelo el padre, C. M., de modo inmediato con la pierna ensangrentada, saliendo del salón su madre M. V., quien abandonó la vivienda.

Los hermanos colocaron delante de dicha puerta un mueble para evitar que el acusado pudiera acceder a dicha estancia y protegerse a modo de parapeto, pero el acusado realizó varios disparos a dicha puerta con la escopeta que portaba, "asumiendo el peligro que para la vida de los mismos ello representaba, llegando a impactar siete proyectiles de uno de los disparos que realizó en la zona lumbar de su hermano J. C.".

A escasos centímetros de las cabezas de los agentes

Cuando llegó un policía local, apuntó con la escopeta hacia dicho policía y "guiado por el ánimo de matarlo le disparó a continuación, pasando los proyectiles de dicho disparo a escasos centímetros de su cabeza e impactando los mismos en la puerta metálica de una cochera que se encontraba a su espalda en la acera de enfrente; ocultándose a continuación el agente tras un vehículo a la espera de la llegada de refuerzos policiales".

Poco después llegaron dos guardias civiles, contra los que también abrió fuego y uno de los proyectiles pasó igualmente "a escasos centímetros de la cabeza del agente, quien incluso llega a percibir el aire del rebufo de los proyectiles, que finalmente impactan en la puerta metálica de la cochera que se encontraba a su espalda en la acera de enfrente; y ante lo que dicho agente, para proteger tanto su vida como la de las personas que se encontraban en el interior de la sala de estar, responde con dos disparos hacia el hueco de la puerta del salón realizados con su arma reglamentaria, impactando los mismos en la pared junto a la puerta".

La Sala de lo Penal del Supremo rechazó la alegación de la defensa relativa a que el recurrente efectuó los disparos con la intención de amedrentar a sus familiares y a los dos policías. Sobre esta cuestión, afirmó que su intencionalidad era clara y que quien dispara contra las personas que se encuentran en el salón de la vivienda, y a través de una ventana, frente a los policías que tratan de intervenir en el suceso, “no puede decirse que su intención fuera exclusivamente la de amenazarles, puesto que los disparos llegaron en unos casos a impactarles, y en otros, les pasaron rozando la cabeza”.

Ello se contradice -explica la Sala- no sólo con lo que establecen literalmente los hechos probados sino con las declaraciones prestadas por los dos agentes de Policía: que una vez que se presentaron en la vivienda, cada uno en un momento determinado, se identificaron, le dijeron que depusiera su actitud y, lejos de ello, les apuntó a la cabeza disparándoles con la escopeta semiautomática que portaba, pasando los proyectiles al ras de sus cabezas.

Por ello señala que, como acertadamente dice el Ministerio Fiscal, no puede sino concluirse que tuvo que representarse tal posibilidad desde el momento en que dirige los disparos no al techo o al suelo, sino directamente al lugar por donde los agentes asomaron la cabeza para hacerle deponer su violenta actitud.

En relación con el disparo que efectuó a su padre en la pierna, la Sala rechazó que el arma se disparase sola, resultado de una imprudencia, y recuerda que en los hechos probados se narra que el recurrente armado con una escopeta disparó a su padre cuando se encontraba a escasa distancia de él y directamente hacia abajo, hacia su pierna izquierda.

“Es claro que el disparo hacia la pierna, dolosamente causado y no accidentalmente producido, debe representar en el sujeto que efectúa tal acción la posibilidad de lesionar al sujeto pasivo, entrando dentro de la causalidad adecuada la pérdida del miembro inferior, la pierna izquierda, como así, en efecto, sucedió”, concluye la Sala.

A este respecto, indicó que “bajo ninguna imprudencia se causaron las graves lesiones sufridas por su padre, sino más bien una indiferencia total hacia el posible resultado dañino que pudiera producir el procesado, portando el arma, y disparando un arma en el interior de una vivienda y frente a la pierna de su padre, con las consecuencias más que previsibles sufridas con tal disparo, que en modo alguno puede ser tomado como imprudente, sino doloso, y causante de un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, como correctamente ha sido calificado por la resolución judicial recurrida”.

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