Cadena perpetua para el profesor sevillano que mató a una bebé en Vitoria

Daniel Montaño también ha sido condenado a otra pena de siete años y medio de cárcel por haber intentado matar a la madre de la bebé

El acusado, durante el juicio.
El acusado, durante el juicio. / David Aguilar / Efe

La Audiencia de Álava ha condenado a la pena de prisión permanente revisable al profesor de música sevillano Daniel Montaño por el asesinato de una bebé de 17 meses, la que arrojó por una ventana en la madrugada del 25 de enero de 2016. Se trata de la primera vez que un tribunal vasco acuerda esta medida, la más dura que contempla el Código Penal, y también la primera vez que un sevillano es condenado a la pena de prisión permanente revisable.

La sentencia, facilitada a este periódico, impone al sevillano otra condena de siete años y medio de cárcel por otro delito de homicidio en grado de tentativa, por haber intentado matar a la madre de la menor asesinada, Gabriela, una joven residente en Burgos a la que había conocido semanas antes a través de internet y que tenía 18 años el día de autos. Además, deberá indemnizar con 130.000 euros a la madre de Alicia y con 100.000 euros al padre de la menor.

La resolución recoge como hechos probado que sobre las tres y media de la madrugada del 25 de enero de 2016, Daniel Montaño entró en el domicilio de Vitoria donde se hallaban la madre y la bebé, se sentó sobre la cama y "puso la mano en el pecho de la menor". Esto despertó a Gabriela, quien al percatarse de la situación, apartó la mano del acusado, que reaccionó golpeando a la madre y dándole puñetazos en la cara.. A continuación, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía "te voy a matar".

Después arrastró a la mujer hasta la zona del balcón y agarrándola por la camiseta le dijo que iba a tirarla por la ventana y, de hecho, lo intentó, "con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo", pero cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el cuello.

Recoge la sentencia que en ese momento, la bebé de 17 meses se acercó hasta donde estaba su madre, y el acusado, aprovechando que la niña pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, la cogió y también con "intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco de cristal que previamente había roto".

Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras caer desde una altura de 4,96 metros, la niña sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte sobre las 11:10 horas del 26 de enero.

No sufría esquizofrenia paranoide

Los magistrados de la Audiencia de Álava consideran asimismo que no ha quedado "suficientemente acreditado" que el acusado padeciera en el momento de los hechos y en la actualidad una gravedad enfermedad mental no diagnosticada, en concreto una esquizofrenia paranoide que le provocaba delirios y una interpretación distorsionada de la realidad; ni que los síntomas de esta supuesta enfermedad se agravaran con el consumo de cannabis y alcohol.

También descarta el tribunal que la enfermedad y el consumo de estas sustancias -tras fumar un porro y beber una cerveza la noche del crimen- hubiese provocado que tuviera "completamente anuladas sus facultades de entender y querer lo que hacía o, sencillamente, mermadas esas facultades al momento de la realización de los hechos antes narrados".

Daniel Montaño fue enjuiciado por un tribunal del jurado, que dictó un veredicto del culpabilidad. Dicen los jueces que realmente "no hay controversia" sobre los hechos enjuiciados, puestos que el acusado los reconoció en su declaración en el juicio, donde dijo que había percibido en su madre "la semilla del mal" y porque se veía a sí mismo como un "ángel blanco" que tenía la misión de evitar "la destrucción del mundo". A ello se suman las declaraciones testificales de los vecinos y de los agentes de la Policía Autonómica vasca que acudieron en primer lugar a la llamada de emergencias, quienes no vieron la caída del bebé pero "si vieron y oyeron sucesos parciales de lo acaecido en el domicilio del acusado, el cuerpo de la bebé en la calle y escucharon las primeras palabras de la madre tras lo ocurrido".

El tribunal añade que frente a la "sólida narración de la víctima, han decaído la verosimilitud y la consecuente fuerza acreditativa de los expresado por el acusado en el juicio oral, negando la voluntad de matar", en relación al delito de homicidio por el que ha sido condenado a siete años y medio de cárcel. Los jueces señalan a este respecto que "tratar de defenestrar a una persona y apuñalarla en el cuello son actos reveladores de animus necandi, hechos indiciarios de los que los jurados han concluido, tras un razonable juicio inferencial, que el acusado quería matar" a Gabriela.

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