Primera condena firme de Invercaria: Tres años y medio de cárcel para el ex presidente Tomás Pérez-Sauquillo
Macrocausa de Invercaria
La ayuda fue concedida de forma "contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno"
La ayuda más picante de Invercaria
Pérez-Sauquillo denunció recientemente su indefensión en un vídeo
La primera condena firme de la macrocausa de Invercaria. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años y medio de prisión y a 6 años y medio de inhabilitación absoluta al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con la concesión arbitraria en 2009 de un préstamo de 100.000 euros a la empresa aceitunas Tatis.
El tribunal también ha confirmado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante 3 años y medio impuesta a la administradora única de la citada empresa, Gracia Rodríguez Cortés, como inductora de los dos delitos.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de marzo de 2020, que además les impuso el pago de una indemnización conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, de 108.732,22 euros a la sociedad Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía (Inverseed), que sucedió a Invercaria.
En la sentencia, que tiene 85 folios, el Alto Tribunal confirma los hechos declarados probados, que recogen que Aceitunas Tatis se encontraba en el año 2009 en una "mala situación económica y financiera con pocas perspectivas de evolución". Fue declarada en concurso voluntario por un juzgado Mercantil de Jaén en 2010 y en 2012 se procedió al archivo del procedimiento concursal.
A través de su administradora, solicitó una ayuda económica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que le concedió un aval de 80.000 euros, aunque no consta en el procedimiento la resolución expresa de su concesión. Este aval no pudo ser formalizado y la entidad renunció al mismo.
Al no obtener financiación en otras entidades de crédito "pese al aval que alegaba tener”, la acusada acudió a Invercaria "a fin de solicitar crédito" y, a continuación, "sin que conste la existencia de cita formalmente concertada" y en fecha no concretada pero anterior al 19 de junio de 2009 -cuando se otorgó el préstamo de 100.000 euros-, la administradora de la empresa efectuó una visita a Invercaria "para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones", entrando así en contacto con Invercaria y con el acusado, con el que mantuvo una reunión en la empresa, en la que "no entregó documentación alguna” sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión y únicamente "hizo referencia a la comunicación de concesión de un aval de 80.000 euros durante seis meses por parte de la agencia IDEA".
La Audiencia aseveró que el entonces presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, que ocupó el cargo desde marzo de 2005 hasta junio de 2010, decidió concederle la suma de 100.000 euros, "sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes", una decisión "exclusiva" del acusado que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.
Invercaria se rige, según sus estatutos, por la Junta General de Accionistas, órgano de administración de la sociedad, integrada por un único socio, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Fue constituida con un capital de 3.000.000 de euros, aportado por su único accionista (IDEA), con carácter totalmente público.
La sentencia, cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Carmen Lamela, indica que “la resolución adoptada era, de forma notoria, contraria a Derecho, ya que la misma fue adoptada con total y absoluta ausencia del más mínimo o escueto procedimiento, y sin soporte documental alguno”.
La magistrada agrega que, en este caso, se ha declarado probado “la concesión arbitraria, sin expediente previo, por el recurrente a empresa de la señora Rodríguez Cortés de un préstamo participativo por importe de 100.000 euros de los que esta se benefició y que no han sido devueltos, no constando tampoco cual fuera su destino o en que fueron empleados”.
El préstamo se otorgó "sin análisis previo y sin conocer la situación económica" de la empresa
Por su condición de presidente y consejero delegado, el condenado, a quien competía en exclusiva la concesión del préstamo, “no podía concluir racionalmente en la conveniencia del préstamo, sin ningún tipo de análisis previo, sin conocer la capacidad y situación económica de la empresa concesionaria, el destino que se iba a dar al dinero entregado, y sin comprobar que su inversión estaba relacionada con algún proyecto de interés público previsto en sus estatutos”.
Añade que tenía la consideración de funcionario público, y tenía a su disposición fondos públicos, siendo de su exclusiva competencia la concesión del préstamo. “Decidió dar un préstamo a Aceitunas Tatis SL, sin comprobar mínimamente ante su situación económica y contable, la viabilidad para acometer un proyecto o proyectos acordes con la finalidad del préstamo que se concedía, y ex post si el dinero recibido por Aceitunas Tatis SL había sido invertido en algún proyecto de interés público”, subraya la Sala.
Como consecuencia de ello, concluye el tribunal, “se ocasionó un perjuicio para las arcas públicas. Como era de esperar, el préstamo no fue restituido, ni el principal ni los intereses, habiendo ocasionado un perjuicio al erario público que asciende a 100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses”.
La Sala señala que “de esta forma, se produjo un apartamiento definitivo del caudal público del patrimonio público. El pago realizado no cumplió una finalidad pública. Fue el resultado de una decisión arbitraria por parte del Sr. Pérez-Sauquillo, disponiendo del dinero público como si fuera propio”.
La sentencia explica que la administradora general de Aceitunas Tatis, como cualquier empresario con su trayectoria de gestión y petición de préstamos, debía conocer la imposibilidad de su obtención en las condiciones en las que fue efectuado el que ha sido analizado en este procedimiento.
Analiza su responsabilidad como inductora de ambos delitos y señala que “no existe en la resultancia fáctica de la sentencia ningún hecho que permita llegar a la conclusión de que la Sra. Rodríguez actuó como una buena empresaria realizando una actividad lícita o que creía conforme a derecho”.
Prosigue que, lejos de ello, lo que declara el hecho probado es que aquélla, “se personó en las dependencias de Invercaria sin cita previa, entrevistándose con Tomás Pérez-Sauquillo y sin petición formal, ni análisis técnico-financiero, y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes consiguió que aquel autorizara a su favor un préstamo participativo por importe de cien mil euros. No consta el empleo que la acusada dio al dinero recibido. Tampoco fue devuelto a Invercaria. Todo ello compagina mal con la actividad conforme a derecho llevada a cabo por una diligente empresaria”.
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