El Pollino, su mujer y su padre se libran de las tres cadenas perpetuas
Triple crimen en Dos Hermanas
La Audiencia de Sevilla les impone una condena de 76 años y medio de prisión, pero cumplirán una única pena de prisión de 40 años, por el triple asesinato del ciudadano turco Yilmaz Giraz, su mujer, Sandra Capitán, y la hija de ésta, Lucía Begines, de sólo seis años.
El Pollino, su padre, y su mujer se libran de las tres condenas de prisión permanente revisable a las que se enfrentaban, aunque cumplirán una condena de 40 años de prisión. La Audiencia de Sevilla ha impuesto una condena de 76 años y medio de cárcel a los tres principales acusados del triple asesinato de Dos Hermanas ocurrido el 16 de septiembre de 2017, en el que fueron asesinados a tiros el ciudadano turco Yilmaz Giraz, su mujer, Sandra Capitán, y la hija de ésta, Lucía Begines, de sólo seis años.
En la sentencia, de 90 folios, el magistrado Juan Romeo, que presidió el tribunal del jurado popular, ha condenado a estos tres miembros del clan familiar por tres delitos de detención ilegal en concurso medial con tres delitos de asesinato, así como un delito de tenencia ilícita de armas, y les ha impuesto penas de 25 años de cárcel por cada uno de los asesinatos y otra de un año y medio por la tenencia ilícita de armas. La sentencia fija, no obstante, el cumplimiento de una única condena de 40 años de cárcel para cada uno de estos tres acusados.
Además, el juez ordena que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado se referirán a la totalidad de las penas de prisión, al tiempo que se le impone una medida de libertad vigilada postpenitenciaria durante diez años. En la misma sentencia, el juez ha prorrogado la prisión provisional de Ricardo García Hernández, el Pollino, Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, y Elisa Fernández Heredia, hasta el 3 de octubre del año 2037.
El juez ha rechazado condenar a estos tres acusados a las penas de prisión permanente revisable que pedían la Fiscalía y las acusaciones porque entiende, apartándose de la doctrina mayoritaria, que no es aplicable el articulo 140.2 del Código Penal, que castiga con esta máxima pena "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas".
Dice el magistrado que la doctrina mayoritaria, "entre ellos Morales Prats, Suárez-Mira, Álvarez García, Ventura Puche o Quintero Olivares", consideran que este precepto se debe aplicar al supuesto que se juzgan simultáneamente al menos tres muertes y que todas ellas han de ser asesinatos. Sin embargo, el magistrado se adhiere a la tesis del juez José Manuel de Paúl Velasco -que fue presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla y actualmente es magistrado de la sala de apelación penal del TSJA en Granada-, que considera que la "interpretación correcta" es que este artículo sólo es aplicable "a quien comete un asesinato después de haber sido ejecutoriamente condenado (por tanto en sentencias anteriores) por al menos tres muertes más" y esas condenas anteriores pueden ser tanto por asesinato como por homicidio doloso, aunque "necesariamente el último delito ha de ser un asesinato".
El magistrado Juan Romeo insiste en mantener esta tesis porque "es necesario que hay recaído una sentencia firme para aplicar este artículo por delitos anteriores al enjuiciado, que no es el caso en el que por primera vez los acusados por asesinato han cometido este delito, no habiendo sido condenados con anterioridad por homicidios dolosos" y además es necesario que esas condenas anteriores se refieran a tres muertes previas al establecer el artículo mencionado "hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas", insiste.
Ni siquiera considera el magistrado aplicar la prisión permanente revisable en el caso del asesinato de la niña porque entiende que aunque el artículo 140.1 del Código Penal establece dicha pena cuando la víctima sea menor de 16 años, "no procede esta hiperagravación punitiva en aplicación del principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho". Argumenta el fallo que se ha apreciado la alevosía en la muerte violenta de la menor, por lo que si este mismo hecho se aplicara de nuevo para "sancionar este repudiable y cruel asesinato se vulneraría el principio non bis in ídem".
Las condenas a los otros acusados
En cuanto a los otros cuatro acusados, el juez ha acordado la absolución de la madre del Pollino, Joaquina Hernández Jiménez, mientras que los dos secuestradores, David Ramón Hurtado Pino y José Antonio Mora Bataller, apodados el Tapita y Quino, respectivamente, han sido condenados a tres y cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal. La diferencia entre estas condenas está en que al Tapita el juez le ha apreciado la concurrencia de la agravante de "precio" y las atenuantes de confesión "muy cualificada" y de reparación del daño, mientras que en el caso de Quino se aprecia la agravante de precio y la atenuante de confesión simple.
A la intermediaria que puso en contacto al Pollino con uno de los secuestradores, Manuela Muñoz Ortiz, la sentencia le impone una condena de dos años y once meses de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal.
En cuanto a las indemnizaciones, la sentencia fija 110.000 euros para la madre de Sandra Capitán y la misma cantidad para el padre de la niña y la hija del turco asesinado, mientras que las dos hermanas de Sandra deben ser indemnizadas con 44.000 euros por la muerte de su hermana y sobrina.
El veredicto del jurado popular
El pasado 16 de julio, el jurado popular declaró culpables de asesinato a Ricardo García Hernández, alias Pollino, a su padre Ricardo García Gutiérrez, el Cabo, y a su esposa, Elisa Fernández Heredia. En el veredicto, el jurado no consideró probado, en cambio, que los autores del secuestro de una de las tres víctimas, David Ramón Hurtado Pino y José Antonio Mora Bataller, conocidos como Tapita y Quino, respectivamente, fueran también autores de los tres asesinatos. Estos dos acusados, además, no fueron declarados culpables del secuestro de Sandra Capitán y de su hija Lucía sino solamente de la detención ilegal del ciudadano turco Yilmaz Giraz. A ello el jurado añadió la circunstancia atenuante de confesión y de reparación del daño, y la agravante de haber actuado previo pago.
El jurado dio por buena la versión de estos dos acusados de que abandonaron la vivienda de la barriada de Cerro Blanco de Dos Hermanas antes de los asesinatos. Lo hicieron "sin ser conscientes de que las víctimas pudieran ser asesinadas", según el veredicto.
El jurado retiró todas las acusaciones contra Joaquina Hernández Jiménez, madre del Pollino, que inicialmente también se enfrentaba a las tres cadenas perpetuas, y redujo la participación de otra investigada, Manuela Muñoz Ortiz, que medió en la contratación de los dos secuestradores y a la que sólo se considera cómplice en la detención ilegal del ciudadano turco. Estos cuatro últimos acusados fueron puestos en libertad tras el veredicto.
"Una organización criminal extranjera"
En el juicio, que se prolongó durante varias semanas, el Pollino volvió a negar, sin mucho éxito, su participación en los hechos. En su declaración, el principal acusado aseguró que cuando fue detenido confesó los tres crímenes porque la Policía lo coaccionó, diciéndole que si se declaraba culpable "su padre y su mujer saldrían en libertad", por lo que explicó que "se inventó" que él efectuara los siete disparos a las tres víctimas y que las amarrara.
Los otros tres miembros del clan familiar, su padre, el Cabo, su mujer y su madre, también negaron su implicación en el triple asesinato y en algunos casos afirmaron incluso que ni siquiera conocían a las tres víctimas ni que hubiera una fosa séptica en la vivienda donde fueron sepultados los cadáveres.
El abogado Jesús Rojo, que defiende a Ricardo García Hernández, el Pollino, aseguró en su informe final que siempre ha visto en estos crímenes "la mano de una organización criminal extranjera, turca, rumana, rusa" y llegó a afirmar que una de las personas que cometieron el triple asesinato "era turca".
El letrado explicó que "entre los gitanos los hijos y las mujeres son intocables" y recordó la llamada que el 17 de septiembre de 2017, el día siguiente al triple crimen en Dos Hermanas, recibió una hija de Yilmaz en la que le dijeron en turco "vuldular öldü", que significa le dispararon, está muerto.
Para la defensa del Pollino, "no se ha investigado bien" estos tres asesinatos y así opinó que iba bien encaminada la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional cuando en un principio atribuyó la desaparición del turco Yilmaz Giraz, que tenía antecedentes por narcotráfico, a un posible "ajuste de cuentas" relacionado precisamente con el tráfico de drogas.
Sólo una triple condena de prisión permanente revisable en España
El Pollino y sus familiares podrían haberse convertido en las segundas personas condenadas en España a tres cadenas de prisión permanente revisable en España, tras Patrick Nogueira, el joven que asesinó a su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos en agosto de 2016 en Pioz (Guadalajara).
La Audiencia de Sevilla, sin embargo, los ha exculpado de esta máxima pena tras el juicio celebrado en los meses de junio y julio por el triple asesinato el 16 de septiembre de 2017 del ciudadano turco Mehmet Demir (también conocido como Yilmaz Giraz), de 54 años, su pareja, Sandra Capitán Capitán, de 26 años, y la hija de ésta, Lucía Begines Capitán, de sólo seis años.
Se trata del crimen más despiadado que se recuerda en Sevilla en muchos años y que una vez más está relacionado con un ajuste de cuentas por asuntos de tráfico de drogas, dado que el turco asesinado había sido investigado por la Policía Nacional en numerosas ocasiones por delitos de narcotráfico, al igual que le había ocurrido al Pollino y su clan familiar, conocido como el de los Cabo.
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