Niegan la incapacidad permanente a un ayudante de cocina con dolencias traumáticas porque puede hacer otras tareas

Reclamación a la Seguridad Social

El tribunal concluye que las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en su capacidad funcional, si bien en momentos de crisis su situación pueda ser tributaria de una incapacidad temporal

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado conceder la incapacidad permanente a un ayudante de cocina aquejado de dolencias psiquiátricas y traumatológicas, así como de limitaciones orgánicas y funcionales. La Sala de lo Social comparte la conclusión alcanzada por un juzgado de Gijón que declaró que el empleado, según resulta de los hechos probados y de los informes obrantes en autos, no es beneficiario de una situación de incapacidad permanente.

Sobre la incapacidad permanente, la Sala Social mantiene que el trabajador puede realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso tareas "menos importantes o secundarias" de su propia profesión habitual.

Asimismo, los magistrados entienden por profesión habitual “no un determinado puesto de trabajo, sino aquélla que el trabajador esté cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional”.

En este caso, añade el tribunal que el recurrente es un trabajador por cuenta ajena con profesión habitual de ayudante de cocina, y que está afectado de EPOC y síndrome post-Covid, SAHS leve y espondiloartrosis cérvico-lumbar. Diagnosticado además de trastorno depresivo y problemas relacionados con el ambiente social.

Sin embargo, el tribunal concluye que las dolencias acreditadas “no producen en el momento actual limitaciones relevantes en la capacidad funcional del recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin perjuicio de que en los momentos de crisis la situación sea tributaria de una incapacidad temporal”, no apreciándose por ello las infracciones denunciadas y confirmando la sentencia recurrida.

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