Niegan una incapacidad permanente a una camarera porque no se ha acreditado una disminución de su rendimiento

La Sala de lo Social razona que “si bien se precisa el uso de la mano rectora no tiene que desarrollar tareas de fuerza muy intensa ni labores repetitivas sin posibilidad de descanso”

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Una camarera trabaja en Cádiz
Una camarera trabaja en Cádiz / Julio González
J. G.

04 de octubre 2023 - 13:32

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la pretensión de una camarera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social que reclamaba la incapacidad permanente para su profesión habitual, por no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

El informe de valoración médica de la trabajadora reflejaba una sinovitis y tenosinovitis como diagnostico principal, con dolor y limitación funcional de la muñeca y un dedo de su mano derecha. Por resolución de 16 de febrero de 2021 se comunicó la denegación de la prestación de incapacidad permanente, resolución ratificada el 18 de marzo. Previo al expediente de incapacidad permanente se había emitido informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con relación al proceso de incapacidad temporal en fecha 2 de febrero, también rechazado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior se mantiene en la misma línea de razonamiento que la magistrada del juzgado Social número 2 de Logroño, donde el conjunto de la prueba practicada constató que la empleada presentaba una patología en el primer dedo de la mano derecha, que, tras ser intervenida quirúrgicamente en 2019, se mantenía con dolor de carácter leve y limitación de la movilidad.

Aun así, exponen los magistrados, “no le impide realizar las principales funciones de su trabajo como camarera en el que si bien se precisa el uso de la mano rectora no tiene que desarrollar tareas de fuerza muy intensa con dicho dedo ni labores repetitivas sin posibilidad de descanso”. Asimismo, constata la Sala que no se acredita una disminución en el rendimiento de la trabajadora, pues mantiene su actividad laboral con la misma empresa, “entendiendo por todo ello que no se encuentra afecta a grado alguno de incapacidad permanente en este momento”, finaliza.

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