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Sanción disciplinaria por falta grave de consideración
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 501 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso a un juez sustituto por ordenar a la Policía que les llevara a los detenidos "cagando leches", una expresión que la Comisión Disciplinaria consideró que constituía una falta grave de consideración contemplada en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque se trata de "expresiones a todas luces impropias de un servidor público en ejercicio del cargo".
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recuerda los hechos por los que fue sancionado el magistrado, que ejercía de juez sustituto en el juzgado en el de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres, se remontan a enero de 2022, cuando el magistrado se hallaba en servicio de guardia. Así, a primera hora de la mañana los diferentes cuerpos policiales que actúan en el partido judicial (Mossos de Figueres, Mossos de Roses, Guardia Civil, Policía Nacional) comunicaban al Juzgado el número de detenidos, una pequeña reseña y si pasarán a disposición judicial el mismo día o el día siguiente.
La Policía Nacional comunicó el 2 de enero de 2022 por correo electrónico la previsión de puesta a disposición judicial de dos detenidos que tendría lugar a las 13:00 de ese mismo día. Sin embargo, al haber pasado la hora prevista de llegada de los detenidos y no habiendo comparecido los funcionarios policiales, como es práctica habitual, se realizó una llamada telefónica por parte de los funcionarios de guardia para conocer los motivos del retraso y para conocer la nueva previsión de hora para organizar el servicio de guardia.
Según manifestaciones de los funcionarios que aquel día se encontraban de guardia, de la Comisaria de La Jonquera les dijeron que el coche con los detenidos ya había salido hacia media hora de las dependencias policiales de La Jonquera.
Sobre las 13:30 horas aproximadamente del día 2 de enero de 2022, el juez ahora sancionado realizó una primera llamada a la citada Comisaría de Policía en la que, tras referir la existencia de acuerdos sobre la puesta a disposición judicial de detenidos durante el servicio de guardia, manifestó que "daría cuenta a los responsables oportunos si los detenidos no se los presentaban cagando leches".
Sobre las 14:10 horas del mismo día, el juez realizó una segunda llamada a la Comisaría de policía dado que los detenidos todavía no habían sido presentados en dependencias judiciales manifestando lo siguiente: "Nunca más un detenido pasará a disposición judicial a partir de las 11:00 horas en mi juzgado mientras yo esté aquí (...)" y que "contribuiré a que la mala prensa de la Policía Nacional no se produzca. Me encargaré de difundir que sois un cuerpo ejemplar. No pienso hablar más con ustedes porque es inútil (...). Vuestra jugada no acaba de funcionar, ¿d'acord?".
Los detenidos llegaron finalmente al juzgado de guardia "a las 13:59 horas, que es la hora a la que llegaron a las dependencias judiciales".
La Comisión Disciplinaria sancionó al juez y negó que éste actuara amparado por su libertad de expresión haciendo desaparecer el ilícito disciplinario que se sanciona, y también rechazó que el incidente pudiera calificarse de leve, señalando que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, "la libertad de expresión -igual que el resto de derechos- no es absoluta ni prevalece siempre frente a otros, sino que está sometida a límites, tal y como establece el artículo 20 de la Constitución Española expresamente".
"Aplicado al caso, es evidente que en el examen de circunstancias de lugar, tiempo y modo de la conducta del Magistrado sancionado no puede prevalecer su libertad de expresión sobre la necesaria salvaguarda del normal desenvolvimiento del servicio público y especialmente respetuoso con la función que desempeña en su dimensión pública, tanto por referencia a la suya, Juez en funciones de guardia, como por referencia a la que ejercían los destinatarios de las expresiones proferidas telefónicamente y precisamente a razón del Superior cargo que sobre ellos detentaba", argumentó el máximo órgano de gobierno de los jueces.
Las expresiones vertidas por el Magistrado aprovechando tanto la primera como la segunda llamada al Cuerpo de Policía Nacional que tramitaba la puesta a disposición judicial de dos detenidos -en palabras que emplea la STS, Contencioso sección 8 del 20 de marzo de 2010- "resultan contrarias al sentido común y a los fines propios que debe perseguir cualquier servidor público, pues el ejercicio de una potestad como es la jurisdiccional, que supone garantía del buen funcionamiento del Estado de Derecho, sólo se justifica por su correcto ejercicio, y obliga a mantener, al menos en el ejercicio de la función de cada uno, un correcto comportamiento con quienes comparten el servicio público."
Hay que llamar la atención al hecho de que el magistrado, obviando la gestión previa que habían realizado los funcionarios de su oficina, decidió llamar personalmente a la Policía, primero a las 13:30, haciendo valer en tono elevado el acuerdo de puesta a disposición de detenidos (que aquél Cuerpo Policial también había suscrito y que, por tanto, no desconocía) y, además, valiéndose de la posición que detenta respecto a ellos, manifestó -de forma indudablemente desconsiderada- que daría cuenta a los responsables oportunos si los detenidos no se los presentaban "cagando leches".
Pero su conducta no acabó aquí, prosiguió el CGPJ, pues estando los detenidos de camino al Juzgado (tal y como resulta del expediente y así conocía ya la oficina judicial) el magistrado realizó insistente una segunda llamada, a las 14:30, "generando más presión al destinatario a fin de lograr una mayor celeridad del procedimiento y, sobre todo, insistiendo en una pronta puesta a disposición judicial sin mantener esas mínimas formalidades que requiere el trato con profesionales y tirando de ironía lo que le llevo a afirmar: "voy a difundir que sois un cuerpo ejemplar" y otras expresiones que siguen y que impiden, a la vista de lo expuesto, entenderlas amparadas en un legítimo ejercicio de libertad de expresión por realizarlas con el ánimo específico de atentar contra la dignidad profesional y el derecho a un trato considerado, acorde con la función constitucional que unos y otros realizan. "Constituyeron expresiones a todas luces impropias de un servidor público en ejercicio del cargo", concluyó la comisión disciplinaria.
Analizado el caso, el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción, puesto que la Sala "no alberga duda alguna de que es conforme a Derecho". Así, considera que "el tono y las expresiones empleadas" por el magistrado en sus dos conversaciones telefónicas, descritas en los hechos probados del acuerdo sancionador, "ponen de manifiesto, sin duda alguna, la comisión de la infracción imputada, prevista en el artículo 418.5 LOPJ, en cuanto revelan un trato de grave falta de respeto hacia los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en la gestión del traslado de los detenidos a la sede judicial, sin causa legítima que pudiera justificarlo, evidenciando un claro menosprecio hacia la labor de éstos y un reprochable e intolerable exceso verbal contrario a la más elemental cortesía exigible a quien ejerce funciones judiciales".
Y frente a esta conclusión, añaden los magistrados, no cabe oponer las alegaciones del juez sancionado respecto a que las expresiones utilizadas fueron coloquiales (admitiendo "una posible vulgaridad de dichas expresiones, o hasta incluso, su inoportunismo") que estarían amparadas por la libertad de expresión, pues "ésta en modo alguno puede justificar la actuación de un juez que, obviando las gestiones realizadas por los funcionarios de la propia oficina judicial, en apenas tres cuartos de hora realiza sendas llamadas telefónicas a la Comisaría para reprochar a los funcionarios policiales, en tono de claro menosprecio, el retraso en la puesta a disposición judicial de los detenidos".
La sentencia impone finalmente las costas del proceso, en un límite máximo de 2.000 euros, al juez sustituto sancionado.
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