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Acceso a la Universidad
Un conflicto entre universidades a la hora de hacer la equivalencia de notas entre el Bachillerato español y el de otros países ha dejado a una alumna sin plaza en la Facultad de Medicina de Sevilla. El juez ha confirmado la exclusión de la alumna pero expresa su “empatía” con su “comprensible sentimiento de injusticia” y critica la “deslealtad institucional de la Universidad a Distancia” (UNED) para “satisfacer a las autoridades francesas”.
El desacuerdo deriva de que hasta 2014 la UNED tenía la exclusividad para certificar la equivalencia de notas de bachilleratos de otros países, pero a partir de ese año cada centro universitario podía hacer su propia valoración, siempre según los criterios de la Orden del Ministerio de Educación 1161/2010.
Entonces la UNED, en una “actuación sorpresiva”, aplicó fórmulas de equivalencia “contrarias o divergentes a las establecidas en la Orden del Ministerio de Educación”, con lo que perjudicó a los alumnos que le solicitaron su credencial.
Ese fue el caso de la demandante, una chica que había cursado el bachillerato francés en un instituto de Huelva. Para acceder en el curso 2017-18 a la universidad, presentó la credencial de la UNED con una calificación de 9,771. Una vez realizadas las pruebas de acceso obtuvo una nota final de 13,351 y le adjudicaron plaza en su primera opción: Medicina en la Universidad de Sevilla, por lo que realizó la automatrícula.
Pero la Universidad de Sevilla revisó entonces el traslado de su calificación según los criterios del Distrito Único Andaluz y le otorgó una puntuación de 8,970 en lugar de la atribuida por la UNED de 9,771. Con esa nota, su puntuación final fue de 12,550, inferior a la de corte en Medicina, que aquel año fue de 12,725.
Entonces una resolución del rector de Sevilla dejó sin efecto su admisión y le obligó a matricularse en su segunda opción: Medicina en Cádiz, donde continúa.
El juez de lo Contencioso-Administrativo 10, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que “es perfectamente comprensible el sentimiento de injusticia que embarga a la alumna” ante este “enojoso suceso” pero considera que el rector de la Universidad de Sevilla “actuó conforme a Derecho”.
Sobre este mismo asunto se pronunció el Defensor del Pueblo, que reprochó la actuación de la UNED al modificar de forma unilateral el criterio seguido hasta entonces y calificó su actuación “como un supuesto de deslealtad institucional, digno de reproche y censura”, según recoge la sentencia.
El juez recuerda que “la fuente de todo este conflicto ha sido el desencuentro de la UNED con el Distrito Único Universitario de Andalucía” en la decisión “unilateral de la UNED de modificar al alza el sistema de equivalencia para satisfacer a las autoridades francesas, sin previo aviso a las universidades españolas”.
A diferencia del Defensor del Pueblo, el juez no cree que hubiese un excesivo retraso de la Universidad de Sevilla en su actuación. El elevado número de solicitudes “hace imposible que se comprueben todas ellas en los breves plazos previstos para las fases del procedimiento de admisión”, y por eso se establece un plazo hasta el 31 de diciembre para revisar el cumplimiento de los requisitos. En este caso, la joven recibió la notificación de su expulsión el 7 de diciembre de 2017.
Pese a rechazar su matrícula en Sevilla, el magistrado “comprende y empatiza” con “los desasosiegos y angustias” parecidos por la alumna “en todo este desgraciado episodio“ en el que “desde luego a ella nada se le puede reprochar”.
La sentencia rechaza aplicar la solución salomónica propuesta por el Defensor, la de llevar a cabo una ampliación extraordinaria de plazas en los estudios universitarios afectados. Según el juez, tal ampliación “puede ser objeto de estudio y valoración desde la perspectiva de la política universitaria, si es que cabe dentro de la legalidad, pero no desde la perspectiva de este juicio”.
“La admisión a los estudios de grado es un proceso de concurrencia competitiva en términos de igualdad, con sometimiento a las mismas reglas, requisitos y criterios para evitar discriminaciones”. Por ello la decisión de revisar la calificación de la alumna fue “acertada y necesaria para garantizar el principio de igualdad en el acceso a los estudios universitarios“.
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