El TSJA aplica la “intimidación ambiental” de La Manada a una violación en Sevilla
Sentencia por violación
A la víctima no se le pueden pedir "comportamientos heroicos o una resistencia activa y tenaz"
Tampoco es precisa una "absoluta o atroz fuerza física o psíquica" por parte del agresor
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la aplicación de la “intimidación ambiental” que vio el Tribunal Supremo en el caso de La Manada a una violación cometida en un pub de Herrera (Sevilla) por parte de un joven en presencia de tres amigos.
La agresión ocurrió sobre las tres de la madrugada del 13 de junio de 2016, cuando el acusado Rubén S.M., entonces de 28 años, se encontraba en el pub con unos amigos. Llegó entonces C.L.B., de 29 años, una mujer delgada y de baja estatura que se encontraba “en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes”, que nunca había estado en Herrera y que había perdido contacto con el amigo con el que se había desplazado hasta allí.
Según la sentencia divulgada hoy por el TSJA, la Sala de Apelación del tribunal andaluz confirma la condena por violación emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla pero eleva ligeramente la pena de cárcel de seis años a seis años y nueve meses.
Lo hace porque “ha de valorarse a efectos de penalidad, por su carácter especialmente denigratorio” y “reprochable penalmente” que varios amigos del acusado presenciaron la agresión sexual, así como el estado anímico en que se hallaba la víctima (con “casi plena intoxicación”) y “la imploración que hacía a su agresor para que no consumara tan execrable acción”, junto con el hecho de abandonarla luego en un portal desconocido.
El TSJA confirma la validez de la declaración de la víctima, quien “pese al estado en que se hallaba, pudo narrar los hechos con ciertas contradicciones que carecen de relevancia”.
Sobre la “intimidación ambiental” que aplicó el Supremo en su sentencia 344/19 sobre la violación en los Sanfermines, el TSJA afirma que a la víctima “no se le pueden exigir comportamientos heroicos o una resistencia activa y tenaz. Basta con un ‘No’ para entender que la insistencia del sujeto en la actividad sexual, acompañada de cierta fuerza o intimidación, puede ser un delito de agresión sexual”.
“La resistencia puede ser de naturaleza pasiva o incluso, en algunas ocasiones, de cierta colaboración en la actividad sexual”, precisa la sentencia de la Sala de Apelación. Y por parte del agresor, “no es precisa una absoluta o atroz fuerza física o psíquica" sino que basta con que el autor “se prevalga de la utilización de la fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de la víctima”.
En este caso, junto a la declaración de la víctima se ha contado con un elemento corroborador “de suma importancia de que se produjo una relación sexual inconsentida con penetración como es el análisis genético de los restos biológicos tomados del fondo de la vagina”, explica el TSJA.
La defensa trató de explicar este dato “de forma poco probable” al tocar la víctima a su defendido y que en sus uñas pudiese quedar material genético del acusado que luego la denunciante transfirió a su zona genital, según la sentencia.
También te puede interesar