La Justicia tarda 17 años en cerrar un caso de una estafa común en Sevilla
La lentitud de la Justicia
Se aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, por estar paralizada la causa durante más de seis años sin causa justificada
La Justicia ha tardado más de 17 años en cerrar el caso de un procedimiento común por estafa y falsedad que llegó a estar seis años completamente paralizado sin causa justificada en los juzgados y tribunales de Sevilla. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho meses de prisión a una persona que se apropió de hasta 59.142 euros (casi 10 millones de las antiguas pesetas) de una empresa de la que era gerente falsificando la firma de su presidente y cobrando los cheques en metálico.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que desestima el recurso de casación del condenado contra la resolución de la Audiencia de Sevilla, que le condenó por falsedad en documento mercantil y estafa continuada.
No obstante, este tribunal aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por lo ocurrido con los tiempos y plazos en la instrucción de este procedimiento.
La causa comenzó a instruirse en mayo de 2005 y tres años después se dictó auto de procesamiento, si bien hubo que esperar nueve años, hasta 2017, solo para acordar la apertura de juicio oral. Por el camino, desde 2010 a 2016 la causa estuvo paralizada, sin causa justificada. Pero es que una vez que la causa llegó a la Audiencia de Sevilla en 2017 tuvieron que pasar otros tres años hasta celebrar el juicio.
Los hechos ocurrieron entre 1996 y 2001, cuando el condenado ostentaba el cargo de gerente de una empresa urbanística en la provincia de Sevilla, en la que tenía con carácter de mancomunado la firma autorizada con el presidente de dicha entidad para suscribir cheques y demás documentos mercantiles.
En aquel tiempo y "valiéndose del cargo que ocupaba", el condenado "suscribió de propia mano como tal gerente e imitó la firma del presidente de dicha entidad en ocho talones" que cobró en metálico en la ventanilla del banco por un total de 9.840.527 de las antiguas pesetas, con algunos talones de casi tres millones de pesetas.
En su recurso, el condenado defendió que la prueba no permitía considerar suficientemente acreditado ni que falseara la firma del presidente ni que se apropiara del dinero de los cheques, y aunque las periciales concluyeron que las firmas se falsificaron no indicaron nada sobre quién pudo falsificarlas.
Pero el Supremo responde que el condenado "dominó la acción falsaria y de manera fraudulenta se apoderó del dinero de la entidad", un hecho que "goza de un altísimo nivel de conclusividad que sitúa a las hipótesis excluyentes en el territorio de mera posibilidad irrelevante" tras escuchar al presidente y al acusado.
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