La Justicia reconoce como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano de una auxiliar de ayuda a domicilio

Enfermedad profesional

Se trata de la primera sentencia que se dicta en Andalucía en este sentido, siguiendo la jurisprudencia del Supremo

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Una trabajadora consulta información sobre el túnel carpiano en un ordenador.
Una trabajadora consulta información sobre el túnel carpiano en un ordenador. / M. G.

La Justicia ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano -que produce el daño del nervio mediano de la muñena- de una auxiliar de ayuda a domicilio. Se trata de la primera sentencia que establece este reconocimiento en Andalucía, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo.

La mujer, de 62 años, trabaja en el servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Cádiz, y había sufrido varias bajas médicas como consecuencia del síndrome del túnel carpiano, iniciándose un proceso de incapacidad temporal.

Un juzgado de lo Social de Cádiz, en primera instancia, desestimó la reclamación de la trabajadora, pero ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha estimado su recurso de suplicación, reconociendo su patología como enfermedad profesional.

El abogado Luis Ocaña, que representa a la trabajadora, ha explicado este periódico que esta sentencia supone "un paso adelante para el colectivo que presta la ayuda a domicilio, altamente feminizado, en materia de salud laboral" y a su juicio confirma que "la acción protectora de las Mutuas en materia de seguridad y salud laboral en ese sector necesita ser revisada".

La sentencia del Alto Tribunal andaluz aplica la "contundente doctrina" del Supremo que, según precisa, "obliga a estimar el recuso y revocar la sentencia de instancia por contener las infracciones que le imputan", por lo que estima la demanda y declara que su incapacidad temporal que comenzó en el año 2017 "deriva de enfermedad profesional", condenando a la mutua de trabajo y al Instituto de la Seguridad Social a reconocer esta circunstancia en el caso de la trabajadora.

A través de varias sentencias, el Supremo ha recordado que para determinar si se trata de una enfermedad profesional hay que analizar "si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de algunas de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad".

El fallo añade que entre las enfermedades profesionales causadas por agente físico se incluye el síndrome del túnel carpiano por "compresión del nervio mediano en la muñeca", en aquellos trabajos en los que se "produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nervioss por compresión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores".

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