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La Justicia Militar ha cerrado la denuncia de la brigada de la Guardia Civil María Serrano contra el entonces coronel jefe de la comandancia de Sevilla y ahora general, Fernando Mora Moret. La brigada Serrano, que llegó a acumular hasta 18 pleitos tras haber denunciado un supuesto caso de corrupción en el Seprona, había pedido que se aplicara la directiva de la UE de los whistleblowers o denunciantes de corrupción para que se abriera un expediente disciplinario al coronel del Instituto Armado.
La brigada presentó en enero de 2022 un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Militar Central contra la negativa del general jefe de la IV Zona de la Guardia Civil y de la directora general de la Guardia Civil a abrir un expediente disciplinario contra el general Fernando Mora Moret y otros dos altos mandos de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla.
Previamente, María Serrano, cuando era sargento del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), había presentado una denuncia por un presunto caso de corrupción en esta unidad, que fue archivada al considerar el juzgado Togado Militar Central que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, si bien consideraba pertinente poner en conocimiento de las autoridades de la Guardia Civil el mismo por las "eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran derivarse de los hechos analizados".
Así, en marzo de 2015, la entonces sargento recibió la notificación de expediente disciplinario que se había instruido a un cabo primer por falta grave y en la que se le exoneraba de cualquier responsabilidad, por lo que se convocó una reunión de la sargento con el coronel Mora Moret. El auto de archivo de la denuncia recoge que se produjo una "tensa conversación, a puerta cerrada, en el interior del despacho", en presencia de un teniente y de un teniente coronel, donde el coronel le dice que se calme por encontrarla completamente desencajada [y] emplazarla para reunirse con él al día siguiente, por falta de tiempo, ya que éste partía con carácter inmediato a un acto protocolario programado de antemano".
Durante este encuentro, prosigue el juez togado militar, quedó acreditado a juicio de este instructor, que el coronel manifestó a la sargento expresiones del tenor "¿qué? ¿cómo dices? ¿cómo puedes decirme eso? ¿qué, me estás cuestionando? ¿cómo te atreves a preguntarme eso a mí?, expresiones que fueron proferidas en elevado tono, y como consecuencia del reproche que la ahora denunciante manifestaba al coronel por no haber leído el expediente disciplinario que terminó sin declaración de responsabilidad para el Cabo 1º".
También le manifestó "que no has ganado, que no has ganado...", expresión referida al resultado de la denuncia contra dicho Cabo 1º. Para el magistrado no quedó acreditado que pronunciase el resto de las expresiones que se han referido en la denuncia, y respeto a la expresión que refirió un guardia civil ("ahora haces las maletitas y te vas") no se da por acreditada, no sólo por existir también testimonios que niegan esta expresión, sino por cuanto no concuerda ni con las circunstancias y motivos de la reunión, ni con el desarrollo que la misma estaba teniendo".
Durante toda la conversación la sargento se encontraba "visiblemente alterada, sin atender a los requerimientos de tranquilidad que el coronel inicialmente le transmitió, y no dejó en momento alguno de sollozar".
El Tribunal Militar Central inadmitió en mayo de 2022 el recurso contencioso-disciplinario militar presentado por la brigada María Serrano y ahora Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con fecha 21 de julio pasado, que confirma esta decisión en la que el tribunal de instancia consideró que la brigada "carecía de legitimación por ser la denunciante de la posible comisión de una falta disciplinaria y entender que la legitimación para interponer dicho recurso queda circunscrita a la persona que ha sido efectivamente corregida disciplinariamente". Además, el tribunal estimaba que las posibles faltas imputadas a los tres oficiales denunciados por la brigada se encontrarían ya "prescritas", puesto que la denuncia se presentó en julio de 2015 y las diligencias fueron archivadas en mayo de 2016.
Contra la sentencia del Tribunal Militar Central la denunciante presentó un recurso de casación en la que alegaba una "infracción de la Directiva de los whistleblowers o denunciantes de corrupción 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23-10-2019,relativa a protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión".
En concreto, señalaba la brigada que esta normativa "avala la capacitación de la demandante para invocar la apertura de un expediente disciplinario al coronel, al concurrir un interés legítimo para la impugnabilidad de los actos definitivos dictados por las autoridades o mandos con potestad disciplinaria, vulnerando la posibleprescripción de la falta esta institución".
En este sentido, defendía su legitimación para interponer el recurso contencioso-disciplinario contra la decisión de la autoridad sancionadora de no incoar expediente disciplinario al coronel, alegando que "la apertura del procedimiento disciplinario interesado al citado señor sí tiene un efecto positivo para una persona que ha visto truncada su carrera profesional y su vida privada, pues ratificaría que la denuncia penal, en su momento formulada contra el citado señor no tenía un carácter espurio, sino fundamentada en hechos reales y relevantes, avalados, en su momento por testigos y audios [por ella] aportados".
Pero los magistrados del Supremo la directiva de los denunciantes de corrupción "no resulta, en modo alguno, de aplicación al caso", por lo que no se puede apreciar su infracción. Dicen los jueces que esta Directiva se encuentra destinada a "proteger de posibles represalias o amenazas a las personas que, trabajando para una organización pública o privada, informen o denuncien sobre infracciones del Derecho de la Unión (con independencia de si el derecho nacional las clasifica como administrativas, penales o de otro tipo). Y para ello, se prevé la creación de canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros a fin de garantizar la protección efectiva de los alertadores-denunciantes frente a eventuales represalias".
Pero al margen de que la citada Directiva es "de fecha muy posterior a los hechos por los que la recurrente pretende se incoe expediente sancionador al coronel, es claro que el contenido de la misma no avala, en modo alguno, la capacitación de la recurrente para invocar la apertura de un expediente disciplinario al citado coronel, por la posible falta cometida por éste en su despacho por el trato (o eventual maltrato) que el día 6 de marzo de 2015 pudiera haber dispensado a la entonces sargento 1º, ahora recurrente".
Y también descarta su legitimación para presentar un recurso contencioso-disciplinario contra la decisión de autoridad sancionadora de no incoar expediente disciplinario al coronel, sosteniendo que la apertura de un procedimiento diciplinario contra éste tendría para ella un "efecto positivo y beneficioso", al ratificar que su denuncia contra él no se debió a motivos espurios, sino que se encontraba fundamentada en hechos reales.
La decisión del tribunal de instancia -concluye la sentencia del Supremo- se revela en este caso "plenamente acertada pues la recurrente ha circunscrito precisamente dicho interés legítimo en el efecto positivo y beneficioso que tendría para ella la apertura de un expediente disciplinario contra el coronel, al ratificar que su denuncia contra él no se debió a motivos espurios, sino que se encontraba fundamentada en hechos reales, lo que, en definitiva, constituiría para ella una reparación moral, reparación, que, como hemos visto, no resulta bastante a los efectos de considerarla legitimada para recurrir la decisión de no incoar expediente disciplinario contra el citado coronel".
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