La Justicia avala los Plenos telemáticos

Una novedosa sentencia respalda la celebración de Plenos virtuales en los Ayuntamientos por la pandemia del coronavirus y a pesar de que no esté vigente el estado de alarma

La Justicia avala los Plenos telemáticos
La Justicia avala los Plenos telemáticos

La pandemia del coronavirus ha impulsado el teletrabajo y todas las comunicaciones telemáticas. Cada vez es más frecuente que se realicen declaraciones de testigos y de imputados a través de videoconferencias e incluso la celebración de Plenos telemáticos en los Ayuntamientos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Lo que hasta ahora no se había cuestionado es la legalidad de estas actuaciones en los tribunales. Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla acaba de avalar la legalidad de un Pleno del Ayuntamiento de Marchena y ha rechazado la demanda que había planteado una concejal del PP de esta localidad sevillana, que alegaba una posible vulneración del derecho fundamentales de participación por la convocatoria de un Pleno telemático cuando ya no estaba vigente el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus.

La juez ha dado plenamente la razón al Ayuntamiento de Marchena, defendido por el bufete Global Lex Abogados, que ha destacado que lo sorprendente de este asunto no es sólo que se “defienda por parte de la demandada que no había motivos para realizar el pleno de forma telemática, sino que la propia demandante no asistiese a esos Plenos telemáticos y aun así, se afirme que se vulneran sus derechos de participación política”.

La demandante, la concejal del PP en Marchena María Dolores Osuna, había alegado para impugnar el Pleno municipal celebrado virtualmente el 31 de julio de 2020 una sentencia del Tribunal Constitucional (la número 19/2019, de 12 de febrero), que había establecido que el candidato a la Presidencia de la Generalitat Carles Puigdemont debía comparecer de manera presencial en la Cámara, pero la juez de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla señala que esta sentencia no es aplicable al caso ni se pueden trasladarse aquellos razonamientos de forma automática.

La demandante, edil del PP, alegó una sentencia del Constitucional sobre Puigdemont

La concejal rechazaba que en aquel momento se pudieran celebrar plenos virtuales porque no se daba la circunstancia excepcional que habilitara esta posibilidad y, en realidad, consideraba que la decisión se debía a una mera “conveniencia” de la alcaldesa, por encontrar más cómodo este formato.

Dice la juez María Jesús Nombela de Lara que “sin duda la presencialidad, el contacto personal, y el debate cara a cara, es lo deseable, y exigible en circunstancias normales”, pero no se ha demostrado que lo fueran al tiempo de las convocatorias impugnadas, sin que se haya probado que la decisión de la alcaldesa fuese “caprichosa o irrazonable”.

La magistrada explica que la pandemia global derivada del Covid-19 es una situación no prevista específicamente por el legislador cuando estableció la presencialidad de los Plenos, pero matiza que entra dentro del supuesto de “fuerza mayor, grave riesgo colectivo, o catástrofe pública”. Y en este sentido añade que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, que establece la posibilidad de celebrar sesiones adoptar acuerdos a distancia, por medios electrónico y telemáticos, “siempre que los participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad”.

La sentencia recuerda que la edil popular, “que tan siquiera asistió a aquellos Plenos, no demuestra con su prueba que, a finales de julio de 2020, en este país, o en Marchena en particular, no existiera una grave situación de salud pública que desaconsejara las reuniones presenciales numerosas y, en concreto, las sesiones plenarias en la Casa Consistorial, pues es evidente, y por todos conocido, que la había, en lo que abunda la documental e información aportada por la Administración demandada sobre número contagios y fallecidos”.

La juez destaca en el fallo el informe realizado por la Fiscalía respecto a que en este caso está juego la protección de la salud pública, por lo que aunque “tal vez pueda considerarse como muy conservadora la medida adoptada de celebrar los Plenos de forma virtual, de ahí a que llegue al punto de considerarse vulnerado el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, hay un extenso camino”.

La pandemia entra dentro del supuesto de “fuerza mayor” y justifica las sesiones virtuales

La sentencia añade que la decisión de la alcaldesa de Marchena “no se advierte arbitraria, errónea, ni carente de motivación”. Para la juez, el fin de las prórrogas del estado de alarma declarado pro el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, “no significó –en absoluto–, el fin de la pandemia. De hecho, persistía la grave crisis sanitaria, y por definición, la de catástrofe pública en la que nos encontramos inmersos. Los hechos posteriores, y las sucesivas segunda y tercera ola, lo han puesto aún más de manifiesto, lo que no significa que ya en aquella fecha, no fuera real y fácilmente perceptible. Es más, de nuevo es público y notorio que durante aquella desescalada se siguieron tomando medidas legislativas urgentes, para finalmente volver a declarar el Estado de alarma por Real Decreto 96/2020, de 25 de octubre”, prosigue la magistrada.

La juez concluye que la celebración virtual de los Plenos no ha conculcado el derecho fundamental de la concejal del PP de Marchena, a la que además ha impuesto el pago de las costas procesales por un límite máximo de 600 euros.

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