La Junta reconoce el permiso de lactancia a un funcionario tras iniciar la vía judicial

La Administración le denegó inicialmente la reducción de jornada pero al final se ha allanado a la pretensión del trabajador

La sede judicial de Viapol, donde están los juzgados de lo Contencios-administrativo.
La sede judicial de Viapol, donde están los juzgados de lo Contencios-administrativo. / D. S.

La Junta de Andalucía ha reconocido el permiso de lactancia a un funcionario después de que éste presentara un recurso contencioso-administrativo contra la decisión inicial de la Administración autonómica, que le denegó el permiso de reducción de la jornada por cuidado de un hijo menor de 16 meses. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla destaca en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico que, tras el allanamiento de la Junta de Andalucía al recurso formulado, procede declarar el derecho del recurrente a disfrutar del permiso de lactancia solicitado.

La Administración demandada negó al recurrente la petición del permiso de lactancia, con fundamento en el contenido de la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, que en su punto 8,9. referido a Permiso y reducción de jornada por lactancia, establecía que, "este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores; sólo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta".

Con ello, la Administración demandada entendía que el recurrente debía justificar que su esposa no había disfrutado del mismo permiso, obviando la Administración, no sólo la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las condiciones de trabajo, sino que además, no consideró que el texto de la instrucción había sido derogada tras la reforma operada en el artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El letrado Alfonso Fuentes León, que ha representado al funcionario demandante, considera que el allanamiento de la Junta y la sentencia dictada por la juez de lo Contencioso suponen que, "tras más de dos años, desde la reforma de 2019 en que la Junta de Andalucía ha venido negando sistemáticamente el permiso de lactancia si no acreditaba el no disfrute por parte del otro progenitor, se haya avenido al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa básica de funcionarios, respecto de derechos sociales que establecen no sólo la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como derecho básico, sino además violentaba el principio de corresponsabilidad parental que debe existir entre ambos progenitores", ha subrayado el letrado.

La sentencia recoge en concreto que en el presente caso la Junta "muestra la conformidad con la reclamación formulada, allanándose a las pretensiones de la parte demandante, y no apreciándose que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones formuladas en la demanda".

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