La Junta pierde en el Supremo la devolución de 900.000 euros de ayudas a UGT-A
El reintegro de las subvenciones
El Alto Tribunal establece que una "denuncia genérica", como la que presentó el sindicato Manos Limpias por el caso de las facturas falsas, no puede por si sola interrumpir el plazo de prescripción del reintegro de las subvenciones
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La Junta de Andalucía ha perdido en el Tribunal Supremo un recurso para el reintegro de dos subvenciones por importe total de 895.000 euros concedidas al sindicato UGT-A, cuya devolución inició la Administración andaluza pero que fueron rechazadas por la Justicia al entender que había prescrito el plazo para poder reclamar dichas cantidades.
Los servicios jurídicos plantearon en el recurso de casación, que fue admitido por el Alto Tribunal, que el plazo de prescripción se había interrumpido por la presentación, por parte del sindicato Manos Limpias, de una denuncia genérica por las supuestas irregularidades relacionadas con las subvenciones recibidas por la organización sindical, que está pendiente de que se celebre en la Audiencia de Sevilla un juicio contra al ex cúpula de la UGT-A por el caso de las facturas falsas.
Dos sentencias dictadas ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a las que ha tenido acceso este periódico, rechazan los recursos de casación presentados por la Junta, que el Alto Tribunal consideró que los mismos tenían interés casacional, en el sentido de determinar si la presentación de "denuncias genéricas de irregularidades" interrumpen el plazo de prescripción o esas denuncias en la vía penal deben referirse al expediente concreto de la subvención.
En la primera de las sentencias, el Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en mayo de 2020 falló a favor de UGT-A y declaró la prescripción del plazo para el reintegro de una ayuda de 700.000 euros; mientras que en la segunda resolución se adoptó la misma decisión respecto a la devolución de otra ayuda de 195.000 euros.
Dicen los magistrados del Supremo que en este caso es de aplicación el artículo 39 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece un plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención. La Junta alegaba que en este caso ese plazo había quedado interrumpido por la presentación de una denuncia en agosto de 2013 por parte del sindicato Manos Limpias contra los máximos responsables de UGT-A por delitos de falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
Sin embargo, el TSJA primero y ahora el Supremo coinciden en que "no es posible atribuir eficacia para interrumpir la prescripción relativa a la acción de reintegro de la Administración a una denuncia genérica de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata".
Esa denuncia genérica, asevera la sentencia, se hacen "imputaciones genéricas de corrupción y menciona algunos procedimientos subvencionales distintos al litigioso, con los que la denuncia no tiene ninguna relación", por lo que "no es posible atribuirle eficacia interruptiva, para la que sería preciso que de la denuncia pudiera o debiera seguirse alguna investigación penal, siquiera fuese preliminar, encaminada a la averiguación de posibles irregularidades en el concreto procedimiento subvencional cuya prescripción se invoca".
Por seguridad jurídica y para evitar actuaciones "abusivas"
La admisión de la tesis contraria, concluye el tribunal, "llevaría a consecuencias gravemente atentatorias a la seguridad jurídica y abriría la posibilidad de actuaciones abusivas, pues dejaría el derecho a la prescripción de un procedimiento de reintegro de subvenciones a expensas de cualquier denuncia genérica infundada de un tercero que pudiera tener intereses mercantiles o de cualquier naturaleza contrarios a los del sujeto subvencionado".
De esta forma, considera que el TSJA realizó una "interpretación razonable" de las reglas sobre la interrupción de la prescripción de la acción de la Administración para el ejercicio de la acción de reintegro prevista en la ley general de Subvenciones, que es además "acorde" con la finalidad de la institución de "asegurar la certidumbre y preservar la seguridad jurídica".
Las consecuencias de esta sentencia son, por tanto, extrapolables a otras tantas ayudas concedidas al sindicato UGT-A cuyo reintegro haya sido solicitado por la Junta en base a esas "denuncias genéricas" sobre irregularidades. Así, el Supremo establece como doctrina que "para que una denuncia produzca efectos interruptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley General de Subvenciones ha de estar o bien referida al concreto procedimiento subvencional en el que se quiere hacer valer dicha eficacia, o bien a hechos directa o indirectamente relacionados con ella, de forma que la investigación penal pueda proyectarse en su caso sobre dicha subvención, sin que una denuncia de carácter genérico pueda producir por si sola la interrupción de la prescripción".
Añaden los jueces que "no es preciso que la denuncia dé lugar a un procedimiento criminal, pero sí que estando referida a hechos relativos a la subvención de que se trate, sea susceptible de generar algún tipo de diligencia investigadora".
El fallo del Supremo ha mantenido, asimismo, la decisión del TSJA de imponer la Junta el pago de las costas por un máximo de 1.000 euros.
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