Indemnizan con un millón de euros a los padres de un niño con discapacidad
Responsabilidad patrimonial
La sentencia hace responsable a la Administración porque “si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y estimamos que seguramente más beneficiosa para el menor”
El Supremo establece que los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo
Condenado a prisión el dueño de un taller de coches por usar sin permiso una marca de aceites y lubricantes
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz ha estimado parcialmente la demanda de unos padres con un niño con un 89% de discapacidad, y ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) y a la aseguradora de esta administración a indemnizarlos con un millón de euros en concepto de responsabilidad patrimonial.
El juez señala en la sentencia que este caso está íntimamente ligado al concepto de la denominada pérdida de oportunidad eficiente, relevante e indemnizable. Los padres demandaron al SES al considerar que la grave discapacidad que sufre su hijo está motivada por la deficiente atención que recibió en sus primeros meses de vida.
A esa solicitud se opusieron tanto el Servicio Extremeño de Salud como Mapfre, por ser la aseguradora que tenía contratada la administración sanitaria, pero el juzgado ha dado la razón a los padres al considerar que el bebé pudo recibir una mejor atención cuando se le detectó una hemorragia intracraneal que terminó degenerando una serie de patologías que padece que le han llevado a tener una discapacidad del 89%.
El magistrado ha llegado a la conclusión de que “si bien la actuación médica no se realizó estrictamente bajo una pauta incorrecta, sí que no se valoró una alternativa cierta, posible y estimamos que seguramente más beneficiosa para el menor, cual hubiera sido el drenaje de la inicial hemorragia, conduciendo dicha técnica a un resultado que a buen seguro hubiera minimizado, cuando menos, los daños y patologías que en la actualidad sufre el pequeño”.
Asimismo, conviene con la actora en que se produjo un inicio tardío del tratamiento del ictus hemorrágico en fase aguda, con la consiguiente mayor posibilidad de desarrollar una hidrocefalia secundaria, precisamente por no realizar el drenaje” que proponen los peritos de la parte actora.
El caso hace referencia a un niño nacido en 2015 en Badajoz tras una gestación gemelar. Tanto él como su hermano, que no sufre ninguna discapacidad, nacieron por cesárea en la semana 30 de gestación después de que en una ecografía se detectase el crecimiento intrauterino retardado de uno de los gemelos.
A las pocas horas del nacimiento, los sanitarios observaron que uno de los hermanos presentaba una hemorragia craneal que terminó derivando en una hidrocefalia. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
También te puede interesar
Lo último