El TSJA anula el canon de la Junta para el trasvase Guadiaro-Majaceite
Cuencas hidrográficas
El procedimiento que aplica la Junta “no es lo que quería el legislador”
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el canon que la Junta cobró a la empresa Aqualia por su consumo de agua en el trasvase Guadiaro-Majaceite correspondiente al año 2009, por importe de 133.938 euros.
En una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, el TSJA da la razón a la empresa suministradora y anula la decisión de la Consejería de Hacienda, que aplicó en 2009 el mismo canon de cinco años antes (2004) haciendo una interpretación de la ley que “no es lo que quería el legislador” según el TSJA.
Fuentes del caso informan de que este recurso se refiere solo a Aqualia -que suministra a amplias zonas de Sevilla fronterizas con Málaga- y al año 2009, pero podría aplicarse a otros usuarios y cuencas que se encuentren en la misma situación.
El canon deriva de la ley de transferencia de volúmenes de la cuenca del río Guadiaro a la del Guadalete, que se hace a través de un túnel de trasvase llamado Túnel de Buitreras de algo mas de 12 kilómetros, con punto de toma en el Guadiaro a su paso por el término de Cortes de la Frontera (Málaga) y punto de entrega de caudales en el Majaceite en el término municipal de Ubrique (Cádiz).
Las obras del túnel habían sido declaradas de interés general y se estableció un canon de trasvase para atender los gastos de explotación y conservación, que tendría en cuenta los consumos de cada usuario.
Recuerda el TSJA que el canon correspondiente a la campaña de 2009 “no había sido aprobado para ese ejercicio sino que se tomó, a los efectos de liquidación, el último que había sido aprobado”, que fue el de 2004, cinco años antes.
La Junta alego que había sido una “prórroga tácita” prevista en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico para los supuestos de imposibilidad de fijación derivados de "impugnaciones, recursos u otras causas", en cuyo caso “el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido firme”.
Según el razonamiento de la Consejería de Hacienda, aunque esa norma era específica para el canon de regulación, a su juicio sería aplicable por analogía al canon de trasvase y ello “para cubrir un supuesto vacío normativo al considerar que el canon de trasvase era una modalidad de canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua”.
No lo entiende así el tribunal, que “no puede aceptar en modo alguno tales argumentos de la administración”. Afirma la sentencia que “la ley y el reglamento que constituyen la normativa aplicable al canon de trasvase llevan a cabo una regulación completa y acabada del mismo en la que no se prevé, porque no lo ha querido el legislador, su prórroga para ejercicios distintos del de su aprobación”.
“Con toda claridad” se desprende de la normativa que el canon “se ha de fijar para cada ejercicio presupuestario” y que “el canon de trasvase ha de ser establecido y revisado anualmente”, recuerda la sentencia. De hecho la Junta ya ha empezado a hacerlo y en diciembre de 2019 el BOJA publicó una resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua con el canon de este trasvase para 2020.
Afirma la Sala Segunda de lo Contencioso del TSJA que “No existe, pues, un vacío normativo, laguna legal, que permita acudir a la analogía y que permita extender al canon de trasvase lo previsto para una figura tributaria autónoma y diferenciada, el canon de regulación”.
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