La Fiscalía pide al Constitucional que anule la sentencia que rebajó la condena al ex decano de educación por abusos sexuales
El Ministerio Público considera que el proceso debe contemplarse desde una "perspectiva de género" de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia
La Audiencia de Sevilla rebajó de casi ocho años a dos años y ocho meses la condena a Santiago Romero
El tribunal de garantías revisará la condena al ex decano de Educación
"Me ha salido un bulto. Tócalo, tócalo"
La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha presentado un informe en el que solicita que se anule una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que redujo de casi ocho años a dos años y ocho meses de cárcel la condena impuesta al ex decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados por abusos sexuales y lesiones a tres profesoras universitarias. El Ministerio Público reconoce el derecho de la demandante, una profesora universitaria, a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a obtener una resolución debidamente fundada en Derecho, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
El juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla había condenado a Santiago Romero por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre tres mujeres, subordinadas suyas, y un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, el tribunal atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado.
Asimismo, absolvió al acusado de la pena de un año de prisión por un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.
El Tribunal Constitucional admitió el recurso de amparo de la víctima, entendiendo que tiene especial trascendencia constitucional porque “puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental”.
Ahora, la Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional que anule la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que resolvía el recurso de apelación con el fin de que la Sala dicte otra sentencia. El Ministerio Público considera que los déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico.
En su informe de alegaciones ante el Tribunal Constitucional, el Fiscal atiende la solicitud de la demandante, y afirma la necesidad de contemplar el procedimiento desde una perspectiva de género. La Fiscalía considera que el tribunal mantuvo “una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer”, al estimar que no estaba acreditado que las lesiones síquicas sufridas por la víctima tuvieran una naturaleza autónoma a los episodios de abuso sexual sufridos en el entorno laboral. La razón principal del tribunal consistió en entender que las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas.
A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo.
La Fiscalía califica de “irrazonable” la manera de interpretar y aplicar las normas en este caso. La Sala destruyó el concurso del delito continuado de abusos sexuales más el delito de lesiones psíquicas, que perdió la sustantividad que había de tener.
Respecto de las dilaciones indebidas, la Fiscalía reprocha al tribunal que adelantara el inicio del cómputo a la fecha de la comisión del primer hecho declarado probado, un momento muy anterior a la presentación de la denuncia, de forma que se trata de minimizar la consecuencia penológica que habría de sufrir el acusado por el delito continuado de abusos sexuales.
El informe fiscal se basa en la reciente legislación y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto de la aplicación de la perspectiva de género como elemento de ponderación a la hora de interpretar y aplicar las normas al caso concreto.
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