Anticorrupción no recurre la absolución de la diseñadora Juana Martín

El segundo juicio de Invercaria

La Audiencia declara la firmeza de la sentencia que absolvió a la modista cordobesa y a tres ex directivos de la sociedad pública de capital riesgo Invercaria

La diseñadora Juana Martín llega a la Audiencia acompañada de su abogada, Dolores Moreno.
La diseñadora Juana Martín llega a la Audiencia acompañada de su abogada, Dolores Moreno. / Juan Carlos Vázquez

La Fiscalía Anticorrupción ha decidido finalmente no recurrir la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en julio pasado absolvió a la diseñadora cordobesa Juana Martín y a tres ex directivos de la sociedad pública de capital riesgo Invercaria de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que el Ministerio Público había reclamado condenas de hasta ocho años de cárcel.

A pesar de que la Fiscalía solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla una aclaración del fallo, planteando a la Sala si un hipotético recurso contra la misma debería resolverse ante el Tribunal Supremo, finalmente ha decidido no recurrir una sentencia que era prácticamente imposible impugnar en casación.

La Audiencia rechazó esa aclaración y confirmó que en su caso sería el Tribunal Supremo el encargado de resolver un hipotético recurso, y ahora ha declarado la firmeza de la absolución de la modista cordobesa y de los otros tres acusados. En un auto, el tribunal señala que como ha "transcurrido el término legal sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la misma", procede declarar "firme y ejecutoria la sentencia dictada", dejando sin efecto "cuantas medidas cautelares, tanto personales como reales, se hubieran adoptado".

En la sentencia, cuya ponencia correspondió a la magistrada de la Sección Primera Pilar Llorente –que fue precisamente la juez que presidió el primer juicio de Invercaria, que acabó con una condena por las ayudas a Aceitunas Tatis–, el tribunal recordó que la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral. Y en este sentido, dejó claro que de la prueba practicada “se desprende que no consta el dictado de resolución injusta que pudiera integrar el delito de prevaricación, ni la desviación de fondos en ningún caso acreditada; además según la pericial practicada y valorada anteriormente no se ha producido menoscabo de fondos públicos”.

Así, la sentencia recogía que el hecho de que se produjeran pérdidas en la sociedad debido a las “razones aludidas por las partes y testigos, así como a la crisis económica puesta de manifiesto por los peritos, no puede servir de base para la imputación de los delitos de prevaricación y malversación por los que vienen acusados”.

El ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, recogía el fallo, tenía “capacidad para la concesión del préstamo participativo en las condiciones referidas y lo hizo tras los estudios y análisis técnicos, económicos y financieros y de viabilidad realizados” por los ex directores de Promoción y Financiero, Cristóbal Cantos y Antonio Nieto, los cuales “no tenían facultades decisorias, cumpliendo con el Plan Director de Invercaria y la normativa relacionada, por lo que ninguna arbitrariedad supuso la concesión de estos”, aseveró la resolución.

Por tanto, continuó la Audiencia, no constando que quien tenía la facultad de conceder los préstamos, los hubiera concedido “mediante resolución injusta, desviando los fondos recibidos y aplicándolo a otros fines en beneficio del mismo o de terceros, y teniendo en cuenta que los acusados Cristóbal Cantos y Antonio Nieto realizaron los análisis técnicos económicos y financieros y de viabilidad, cumpliendo las exigencias a que venían obligados, y que a la acusada Juana Martín le fue propuesta la realización del proyecto a instancia de los anteriores, entendemos que no han quedado acreditados los hechos objeto de la acusación procediendo, en su consecuencia, la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables”.

Esta fue la segunda sentencia dictada en la macrocausa de Invercaria, después de que en marzo de 2020 la misma Sección Primera condenara a Pérez Sauquillo a tres años y seis meses de cárcel por prevaricación y malversación en el préstamo de 100.000 euros concedido a la empresa Aceitunas Tatis, cuya administradora fue condenada a dos años de prisión, caso que está pendiente de la decisión del Supremo.

Posteriormente, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a dos años y tres meses de cárcel y a cuatro años de inhabilitación absoluta a Tomás Pérez-Sauquillo por un delito continuado de malversación de caudales públicos con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y lo absolvió del delito continuado de prevaricación por el que fue enjuiciado junto a otros tres acusados durante los pasados meses de septiembre y octubre en el marco de la denominada pieza de personal por el incremento “arbitrario” tanto de sus propias retribuciones como de las retribuciones de otros trabajadores de la mercantil.

El tribunal también condenó al ex director financiero de Invercaria Antonio Nieto Garrido como cooperador necesario y con la misma atenuante a un año, un mes y quince días de prisión y dos años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los ex directores de Promoción de Invercaria Cristóbal Cantos y Juan María González Mejías -sobrino del ex presidente del Gobierno Felipe González- de los delitos de falsedad documental y malversación que se les imputaban.

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