Despido procedente de un empleado de una empresa cárnica por llevarse material de desecho sin permiso
derecho laboral
La sentencia confirma que actuó “prevaliéndose de su capacidad de acceso a las dependencias de la mercantil y procurándose una aparente autorización de su presencia allí”
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa cárnica por la comisión de una infracción laboral muy grave tal y como sentenció el Juzgado Social 3 de Logroño. La resolución considera probado que el 19 de julio de 2022 se comunicó mediante carta su despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al ser sorprendido dentro de las instalaciones de la empresa fuera de su horario laboral acompañado de una persona ajena, pretendiendo la retirada de material de desecho sin preaviso ni autorización alguna.
La defensa del operario expuso en el recurso que su conducta no revestía la entidad y gravedad suficiente como para ser merecedora del despido. En este sentido, la Sala de lo Social del TSJ expone que, en la práctica, se tiende a individualizar cada caso concreto para aplicar la solución que se considera más adecuada, “lo que viene a significar una cierta modulación de la capacidad sancionadora del empresario en aquellos casos en los que los hechos base de la sanción se entrecrucen con una prolongada relación laboral de la que ha estado previamente ausente cualquier motivo de sanción o amonestación al trabajador”, fundamentan los magistrados.
Por ello, la Sala se alinea con el razonamiento de la magistrada de instancia que considera acreditado que “prevaliéndose de su capacidad de acceso a las dependencias de la mercantil y procurándose una aparente autorización de su presencia allí, se personó con una persona ajena la empresa con la intención de retirar, sin el debido consentimiento previo, de un material de valor para la mercantil, aunque no lo llevó a efecto al ser detectada su presencia y conocer de sus intenciones, conducta transgresora de la buena fe contractual y constitutiva de un abuso de confianza que conllevan inefablemente su pérdida, lo que cualifica la gravedad de su conducta para resultar merecedora de la sanción de despido impuesta".
Por todo lo expuesto, los magistrados desestiman el recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
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