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Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de dos vigilantes de seguridad que denunciaron las condiciones insalubres de la empresa donde prestaban servicio en una empresa de Marchena (Sevilla) que se dedica al tratamiento de productos cárnicos. Los dos trabajadores que ahora deben ser readmitidos en sus puestos de trabajo denunciaron en los partes diarios de su servicio la presencia de "gatos y perros por las instalaciones", incluso en la zona de despiece.
La sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón a los vigilantes y condena a la empresa además a indemnizarles con 7.501 euros a cada uno por los daños morales. Los dos trabajadores alegaron que su despido se produjo por la denuncia presentada y a las "múltiples reclamaciones que en defensa de sus derechos han venido ejerciendo".
Así, el 26 de diciembre de 2017, los vigilantes presentaron, con el apoyo del sindicato Alternativa Sindical, una solicitud de apertura de un expediente de acoso en la empresa, en la que denunciaban una situación de abuso de autoridad por parte del jefe de equipo, quien les había indicado en alguna ocasión que el cliente -la empresa cárnica donde prestaban servicio- les había indicado que se abstuvieran de indicar en los partes diarios "el tema de ratas en las instalaciones, ya que podría caer esta información en manos inapropiadas y podría causarle problemas al cliente”.
Dice el juez que ha resultado probado el hecho del despido y que el mismo "no se ha ajustado a las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores", así como que se ha probado la "vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador".
En este sentido, señala el fallo que la "carta de despido es de la misma fecha, 26/12/17, que cuando se plantea la denuncia por los actores con los extremos allí expuestos. Dicha denuncia es sellada por la misma entidad demandada el 26/12/17, de modo que adquiere conocimiento efectivo de la misma en tal fecha sin concreción de la hora".
Pues bien, las cartas de despido "se envían el 26/12/17 a las 14:18 horas y 14:16 horas, es decir, ya mediada la jornada laboral". El juez señala que la clave de este despido consiste en resolver si la carta de despido es una reacción ilícita por parte de la empresa a la presentación de la denuncia y recuerda que "quien tiene la carga de la prueba de demostrar que el despido no es una reacción a tal denuncia es la parte demandada, ya que es quien tiene que demostrar los motivos del despido y que es una "mera coincidencia temporal que tal despido se produzca el mismo día de la presentación de la denuncia".
Y sobre cuándo es conocedora la empresa de la denuncia, prosigue, "nada se acredita, por lo que no pueden presumirse coincidencias y sí resulta indiciario la existencia de tal reacción ilícita por parte de la demandada".
"Además el escueto tenor de la carta de despido coadyuva a tal argumento, ya que se limita a un único argumento genérico, impreciso y sin desarrollar concretado en una voluntaria y continuada disminución del rendimiento laboral sin proceder a su desarrollo o explicación, algo contradictorio al alegarse ser continuada la conducta de los actores en el tiempo, lo que permitiría a la demandada recabar todos las circunstancias y documentos relativos a tal modo de proceder de ambos demandados por ser extensos y reiterados en el tiempo".
Para el magistrado, la "simplicidad y ausencia de argumentación de la carta implica la premura en la redacción de la misma careciendo de medios y pruebas que, si se es coherente con su contenido, existían y además en abundancia para justificar tal medida".
Tal denuncia "no constituye un hecho aislado o puntual", ya que consta un correo electrónico donde se acredita por parte del sindicato de los actores haber comunicado a la empresa, concretamente a dirección de email de la empresa, quejas similares respecto a los mismos hechos en fecha 10 de diciembre de 2017.
El juez concluye que procede declarar nulo el despido de ambos vigilantes al valorarse que "la carta de despido de 26/12/17 es una reacción empresarial al hecho de la denuncia presentada el mismo 26/12/17 y no una mera coincidencia".
El fallo incluye la indemnización por daños morales a los trabajadores, por cuando ha quedado probada la existencia de los mismos "ya que la acción, planteamiento de denuncia, y la reacción, despido fulminante el mismo día, resulta plausible que genere un daño al trabajador en represalia por el mero hecho de haber ejercitado sus derechos sindicales previstos en el convenio".
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