El Constitucional pone coto a los impagos reiterados de la pensión alimenticia en los divorcios
Derecho de Familia
En casi la totalidad de los casos de impagos el padre oculta su verdadera capacidad económica para no abonar la pensión a los hijos, denuncia desde Le Morne Brabant Abogados Jennifer Muñoz
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El Tribunal Constitucional ha amparado, en una reciente sentencia, a una mujer que había tratado sin éxito de que varias instancias judiciales impusiesen a su ex marido una cantidad fija de pensión por los tres hijos habidos en el matrimonio. La sentencia de divorcio, obtenida en 2015, establecía que el progenitor debía abonar en base a este concepto el 10% de sus ingresos. Sin embargo, el hombre se encuentra desde entonces en paradero desconocido, por lo que ha venido resultando imposible determinar la cantidad de pago.
Esta es, exactamente, explica la abogada Jennifer Muñoz, la causa de que muchos menores se vean desamparados en su protección y sus derechos. La experta en familia de Le Morne Brabant Abogados cifra en un 90% los casos de impago en los que el padre, o bien no comparece ante el juez, o bien intenta ocultar su verdadera capacidad económica para pagar menos pensión a sus hijos tras un divorcio: “Incluso se suceden estas prácticas en los procedimientos de custodia con el fin de aminorar el importe de la pensión, por ejemplo dejando de hacer horas extras o pasando a cobrarlas en B”.
Las causas que aducen para el incumplimiento son falta de estabilidad laboral, aumento de alquiler, existencia de deudas o, sencillamente, una nómina que no les da parar cumplir con sus obligaciones paternas. Este último motivo, reconoce la letrada, resulta ser cierto en algunos casos, máxime con la nueva casuística organizativa de la familia. En otros, la mayoría, las excusas suelen ser inventadas y sólo ocultan deseo de venganza contra la expareja e intención de causarle malestar.
Ahora, Constitucional “afea la conducta” al Juzgado de Getafe y a la Audiencia Provincial de Madrid, que habían desestimado los recursos de la madre, tras una espera de nueve años. Argumenta este Tribunal en su sentencia que “el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor”.
Jennifer Muñoz considera que esta sentencia no sólo es muy positiva, sino que sentará jurisprudencia y será disuasoria en procesos similares. Desde este despacho denuncian, a la vez, la situación de impotencia e incertidumbre por la que atraviesan las familias en estos casos, que se ven obligadas, además, a “hacer de detectives sin medios y andar probando mes a mes si el importe recibido (si este llega) es el correcto o no”.
Lo habitual (y en el mejor de los casos), es que se paguen cantidades mínimas irrisorias que no son suficientes para cubrir las necesidades de los menores. El establecimiento de una cantidad fija compensatoria, que ya imponen distintos tribunales en nuestro país, puede ser, finaliza Muñoz, la solución a este tipo de “violencia doméstica”, como la ha definido el propio Constitucional.
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