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los contratos municipales de planes de empleo
Una sentencia que tendrá repercusión en las arcas municipales. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que el Ayuntamiento de Sevilla está obligado a pagar el mismo salario que establece el convenio colectivo de los funcionarios municipales a los trabajadores que hayan sido contratados temporalmente a través de programas de empleo financiados por otras administraciones públicas, como es el caso de los programas Emplea@joven y Emplea@30+, entre otros.
La Sala de lo Social ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en noviembre del año pasado por el juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que dio la razón al Sindicato de Empleados Municipales (SEM), que consideraba que los programas extraordinarios de ayuda a la contratación se habían convertido en “una forma ordinaria de contratación” por parte de las administraciones locales.
El abogado Luis Ocaña, que representa al SEM, explicó ayer a este periódico que la sentencia del Alto Tribunal andaluz supondrá un “desembolso millonario” para el Ayuntamiento, que tendrá que abonar los salarios de quienes han estado trabajando en planes de Empleo según el convenio colectivo municipal y además “cotizar en consecuencia a la Seguridad Social”.
El letrado recordó que la sentencia pone de manifiesto que se ha vulnerado un derecho fundamental de los trabajadores contratados de acuerdo a esos planes, la igualdad que consagra la Constitución, y por tanto el fallo afecta a todos los empleados que hayan estado en esa situación al menos desde el año 2016. Las consecuencias económicas, según el letrado, podrían suponer que habría que “duplicar el sueldo” que percibieron estos contratados, en función de su categoría.
Luis Ocaña ha aseverado que, en relación con esta cuestión, se han presentado ya más de 200 demandas individuales por parte de trabajadores acogidos a esos planes de empleo autonómicos para reclamar la aplicación del convenio colectivo municipal, pero el letrado advierte que la cifra de afectados puede ser de “varios miles de personas”.
Por su parte, fuentes municipales explicaron ayer a este periódico que el Ayuntamiento de Sevilla está “preparado” para hacer frente a la repercusión de esta sentencia, cuyo coste económico “no está cerrado” por el momento. Desde el Consistorio consideran, a diferencia de lo que sostiene el letrado de los trabajadores demandantes, que el impacto económico que puede tener este fallo no será muy relevante.
En este sentido, explican que para recibir la compensación salarial que establece la sentencia los trabajadores tienen en primer lugar que haber presentado una reclamación y, a continuación, habría que analizar cuál es el periodo de trabajo que se vería afectado por el fallo judicial, es decir, a cuántos meses afectaría, por lo que las mismas fuentes interpretan que no tendrá un impacto elevado para las arcas municipales.
Lo que sí indicaron las fuentes consultadas es que esta sentencia no tiene tanta repercusión de cara al pasado pero sí en lo que respecta a las actuaciones futuras, en las que el Ayuntamiento tendrá que replantearse cualquier curso de Empleo que venga de otras Administraciones públicas como la Junta de Andalucía.
Desde el Ayuntamiento añadieron que este problema con los programas de Empleo se está produciendo igualmente en otros municipios, donde los tribunales de Justicia están dictando sentencias en la misma línea que ésta.
La sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que ahora ha sido ratificada por el TSJA, declaró que los trabajadores contratados temporalmente por el Ayuntamiento de Sevilla al amparo de los programas financiados con ayudas de otras administraciones públicas, programas extraordinarios de ayuda a la contratación, programas Emplea@Joven y Emplea@30+, se encuentran “incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal de la corporación municipal, con los efectos jurídicos y económicos que resulten procedentes, así como la nulidad de pleno derecho, por discriminatorias, de todas aquellas situaciones de hecho o de derecho que contravengan lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española”.
El Ayuntamiento había alegado que la sentencia vulneraba el convenio colectivo municipal y que había “circunstancias razonables, fundadas y proporcionales para que dichas normas sometan las contrataciones controvertidas a un régimen jurídico distinto al establecido para los demás trabajadores del Ayuntamiento”.
Frente a los argumentos de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Sevilla, los magistrados del TSJA recuerdan que el artículo 2.b del convenio colectivo municipal incluye en su ámbito personal de aplicación “a todos los trabajadores vinculados a la corporación en virtud de contrato”, lo que comprende, según los jueces, a los empleados de estos programas de otras administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Constitución y 3.1.c, 15.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que “tienen derecho a gozar de las mismas condiciones salariales y laborales que el personal de su correspondiente categoría profesional, no habiéndose alegado ni acreditado que las funciones desarrolladas y las circunstancias en que lo hacen difieran de las predicables de aquellos”.
En este sentido, añade la sentencia del TSJA que la justificación para el trato desigual del personal temporal afectado por el conflicto “no puede consistir en que su contratación se produce al amparo de unos determinados programas financiados mediante ayudas de otras Administraciones Públicas con la finalidad de fomentar su inclusión social y favorecer su inserción laboral”.
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no deja dudas: “La exclusión del citado colectivo del ámbito de aplicación del convenio del Ayuntamiento no sólo carece de justificación objetiva y razonable vulnerando el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, sino que tampoco encuentra acomodo en el apartado 4 de la disposición adicional 7, pues no se encuentran elementos de similitud entre ese personal y los alumnos-trabajadores de Casas de oficio, Escuelas Taller y Plan de formación en prácticas en la ciudad contratados por el servicio de Desarrollo Local en el área de Juventud y Empleo”.
Además, el fallo del Alto Tribunal concluye que el criterio de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, “por muy respetable que sea, no vincula a los órganos judiciales ni puede prevalecer frente a las normas constitucionales”.
La sentencia se refiere a que el 26 de noviembre de 2016 el Ayuntamiento convocó a la comisión paritaria a una reunión para la interpretar la disposición adicional 7 y el artículo 2.d del convenio colectivo en relación con estos programas de empleo, y el resultado de esa reunión fue que no se debía aplicar el convenio colectivo municipal, una decisión que ahora han tumbado los jueces.
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