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Discriminación salarial
Discriminación salarial a las mujeres en el Ayuntamiento de Écija. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentada por una trabajadora del Consistorio astigitano, con 33 años años de servicio y que reclamaba que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, y que alcanza los 6.500 euros al año, por un complemento salarial que no cobran las mujeres.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima el recurso y reconoce que se ha producido una "discriminación salarial por razón de sexo indirecta, en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida complemento salarial por atribuciones temporales”.
El tribunal, tras revisar el expediente y analizar el caso de tres mujeres y dos hombres con el mismo puesto de trabajo, afirma en la sentencia que en “las retribuciones anuales de 2016 a 2019 de las funcionarias con categoría de gestor administrativo, grupo C1, “puede verse claramente una menor retribución de las mujeres”, con remuneraciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936, una, entre 26.000 y 27.000, otra, y otra más, con una antigüedad de 1981, que alcanza los 30.000 euros. En cambio, a los gestores administrativos hombres se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas “diferencias complementarias” de alrededor de 6.500 euros al año y, en definitiva, sus retribuciones anuales se mueven entre 32.000 y 36.000 euros brutos anuales.
Según la sentencia, consta por ello acreditado “un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años, todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría”.
Considera así el TSJA la existencia de una discriminación indirecta por cuanto "una figura aparentemente neutra", como es la asignación provisional de funciones a funcionarios en el Ayuntamiento, “ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.
"Esta Sala no puede pasar por alto que la diferencia retributiva entre gestores administrativos tiene su origen en una práctica ilícita, dado que en lugar de adecuar la Relación de Puestos de Trabajo del municipio a las funciones a realizar, viene reconociendo desde 2007 un complemento salarial de forma indebida bajo la figura de la atribución temporal de funciones", si bien rechaza la indemnización por "daño moral" que reclamaba la trabajadora de 150.000 euros. En este sentido, argumenta el tribunal que "en este caso concreto no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad, ni se aprecia que exista daño antijurídico que tenga la demandante la obligación de soportar y por tanto deba ser indemnizado".
El fallo considera que al margen de que existieran informes de idoneidad que avalen las atribuciones añadidas a favor de los varones, es necesario seguir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirma que “cuando el resultado es perjudicial sistemáticamente a los trabajadores femeninos, ello sólo puede ser debido a que el empresario lo ha aplicado de modo abusivo”. Por tanto y según refleja el fallo, “esta práctica ha supuesto un efecto de menor retribución salarial al colectivo de gestores administrativos mujeres frente al de hombres, al no reconocérsele a las mujeres gestoras administrativas dicho complemento salarial”.
Asimismo, la sentencia describe que esta práctica tuvo lugar y persistió, pese a existir incluso un informe de interventor favorable al reconocimiento de este complemento a la recurrente, a la que no se le reconoció. Por otro lado, un informe del jefe de sección interior del Ayuntamiento alertaba acerca de que “pueden producirse situaciones de agravio comparativo en particular respecto al colectivo de gestores administrativos por razón de género”. Además, existe también un informe de la secretaría general del Ayuntamiento que instaba, nuevamente, a regularizar las atribuciones temporales.
La recurrente, junto a otras trabajadoras, había requerido en diferentes ocasiones al Ayuntamiento que acabase con esta práctica e implementara un plan de igualdad, que es obligatorio por ley, y que a día de hoy sigue sin existir.
Según el despacho de abogados de Valentín Aguilar, que ha representado a la denunciante, la sentencia viene a poner de manifiesto la discriminación salarial por razón de género en el Ayuntamiento de Écija, que había sido reclamada durante muchos años por las trabajadoras, "en un claro desprecio continuado a la igualdad a la que tienen derecho todas las trabajadoras en el seno de una administración pública, que debería ser la primera en defender los derechos de las mismas".
Está situación ha generado un daño moral derivado del trato desigual de importante consideración a la recurrente, que en estos momentos se encuentra de baja médica.
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