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La Audiencia de Álava ha condenado a diez años de prisión a dos acusados de quemar la cara y el cuello a dos varones utilizando un aerosol de pintura y un mechero “a modo de lanzallamas”. El tribunal les considera autores de dos delitos de homicidio intentado con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad y les impone por cada uno de los delitos y a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión.
En una sentencia fechada el 14 de marzo, la Sección Segunda de la Audiencia de Álava estima probado que sobre las 14:30 horas del 16 de octubre de 2019, los dos acusados, puestos previamente de acuerdo, se aproximaron en una plaza de Vitoria-Gasteiz a una de las víctimas y, con intención de menoscabar su integridad física y “asumiendo que podían acabar con su vida”, lanzaron contra su cara un espray de pintura azul al mismo tiempo que acercaban un mechero encendido, lo que produjo “una llamarada en la cara y la cabeza” de esa persona.
A continuación, hicieron lo mismo con otra persona a la que encontraron en las cercanías. Así, mientras uno de los procesados le roció la cara con un espray de pintura el otro sacó de su mochila un mechero y tras varios intentos provocó una llamarada en la cara y en la cabeza de la víctima.
Los dos procesados fueron detenidos posteriormente. Los heridos tuvieron que ser hospitalizados con quemaduras de segundo y tercer grado en cara y cuello, y sufrieron afección en las vías altas del aparato respiratorio que les produjo un “edema importante de glotis, que sin el tratamiento adecuado hubiera podido ocasionar la muerte”, recoge la sentencia.
El tribunal considera que en el juicio por estos hechos se desplegó una “sólida” prueba de cargo para condenar a los dos acusados como autores de ambas agresiones.
Estima que ha quedado acreditado que los procesados “conocían que con su actuar ponían en peligro la vida” de ambas víctimas, ya que fueron ataques “inopinados y sorpresivos” dirigidos a “zonas vitales y con instrumentos peligrosos”. Cualquiera “sabe que si prendes fuego en la cara y en la cabeza de una persona puedes causarle la muerte”, dice la Audiencia.
El tribunal sí estima acreditado que los dos acusados eran grandes consumidores de alcohol y de otras sustancias estupefacientes y que, según los informes presentados en el juicio, ambos tenían restos de consumo de benzodiacepinas en los días previos.
Sin embargo, también precisa que ha quedado probado que el día de los hechos “no estaban especialmente afectados” y “eran conscientes de lo que estaban haciendo”.
Así, en base a las pruebas practicadas, el tribunal explica que los acusados “pudieron sufrir una disminución de sus facultades cognitivas y volitivas” y estima la atenuante simple de drogadicción.
Por otro lado, considera probada la agravante de abuso de superioridad que reclamó la Fiscalía porque los procesados “aprovecharon su superioridad, al actuar conjuntamente contra cada una de las víctimas utilizando instrumentos peligrosos para la vida, como la pintura y el mechero, que al usarlos juntos favorecen la ignición”, y además los perjudicados “estaban totalmente desprevenidos”.
“Ambos participaron en la agresión física y asumieron las consecuencias de lo que hacían siendo irrelevante quién encendió el mechero o roció con la pintura a las víctimas”, resume la Audiencia en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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