Condenados a diez años por quemar la cara a dos hombres con un aerosol y un mechero a modo de "lanzallamas"

Homicidio en grado de tentativa

Los dos condenados aseguraron que fue una "broma descabellada que se les fue de las manos" pero el tribunal les reprocha el carácter "potencialmente letal" de su acción

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado los 10 años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava a dos hombres por quemar la cara y el cuello a otros dos varones utilizando un aerosol de pintura y un mechero “a modo de lanzallamas”.

El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos contra esa sentencia por los dos procesados, que fueron condenados como autores de dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad, por rociar con un espray de pintura en la cara al tiempo que acercaban un mechero encendido a dos varones la tarde del 16 de octubre de 2019 en la capital alavesa.

Los recurrentes alegaron ante el TSJPV que no había quedado acreditado que concurriera la voluntad de matar en su acción y también que no procedía la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, entre otras cuestiones.

El TSJPV recuerda que su función como segunda instancia no es celebrar un nuevo juicio sobre la base de la prueba practicada en la instancia, sino que consiste en un “juicio del juicio” en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia de Álava, su racionalidad y su motivación.

De esta manera, el Superior vasco, en una sentencia fechada el 21 de mayo, estima que la valoración de la prueba llevada a cabo por la Audiencia alavesa es “razonable”, “razonada” y “suficiente” para condenar a ambos por el citado delito y ratifica en todos sus extremos la sentencia del tribunal alavés de 14 de marzo de 2024.

El TSJPV considera que ha existido prueba suficiente para verificar que el comportamiento de los acusados “evidencia un dolo de matar” y añade que en ningún momento ha quedado acreditada, “ni siquiera indiciariamente”, la versión exculpatoria que dieron ambos de que “fue una broma descabellada que se les fue de las manos”.

“Los recurrentes únicamente ofrecen un relato alternativo, pero sin más fundamento que la negación de los hechos de querer matar, e incluso de querer lesionar, sin aportar pruebas que sirvan para corroborar esa negativa”, dice el tribunal.

“Rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal” de estos instrumentos, dice el TSJPV, que recuerda que, sin intervención quirúrgica, las víctimas “probablemente” hubieran muerto, “tal y como acreditó la prueba pericial de los médicos forenses”.

Respecto a la agravante de abuso de superioridad, el TSJPV coincide con la Audiencia de Álava en que resulta procedente su aplicación porque “los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus dos víctimas, que estaban desprevenidas y en condiciones personales de no poder hacer frente a ninguna agresión”.

Además, utilizaron “un medio de agresión sumamente peligroso, como es la utilización de un espray de pintura a modo de lanzallamas, al combinarlo con un mechero y dirigirlo hacia el sistema respiratorio de las víctimas”. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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